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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335529 Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2007. Artículo 2º.- Costo de los arbitrios. Los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascienden a S/. 82’983,684 (ochenta y dos millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro y 00/100 de nuevos soles), cuya distribución y sustento se encuentran detalladas en el Informe Técnico Nº 212-082-00000004 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Monto de emisión. Con la fi nalidad de no incrementar en forma sustancial los arbitrios con relación al año 2006, la deuda total a emitir por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo asciende aproximadamente a S/.61’000,000 (sesenta y un millones de nuevos soles y 00/100). Artículo 4º.- Delimitación de las Casas Municipales Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2007, se mantendrán las delimitaciones de las Casas Municipales establecidas mediante la Ordenanza Nº 830. Casa Municipal N.º 01.- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Histórico de Lima y zonas aledañas. Sus límites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr. Huarochirí, Av. Colonial, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la República, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Río Rímac. Casa Municipal N.º 02 - Corresponde a los predios ubicados en Santa Beatriz. Sus límites son. Av. Alfonso Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República y Av. Bolivia. Casa Municipal N.º 03 .-Corresponde a los predios ubicados en la Zona Industrial de Lima y en Zonas Urbanizadas. Sus límites son: Av. Venezuela, Av. Tingo María, Jr. Zorritos, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. República de Argentina, incluye la zona industrial que limita con el Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Casa Municipal N.º 04.- Corresponde a los predios ubicados en Barrios Altos. Sus límites son: Margen Izquierda del Río Rímac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junín, Av. José Rivera y Dávalos, Jr. Ancash, Av. El Angel y Jr. Plácido Jiménez. Casa Municipal N.º 05.- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus límites son: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. Tingo María y’ Av. Venezuela. Casa Municipal N.º 06 .-Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Río Rímac ya la Zona Industrial. Sus límites son: Calle Cecilia Túpac Amaru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochirí, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierda del Río Rímac. Artículo 5º.- Criterios de distribución del costo del servicio de Limpieza Pública El costo que demanda la prestación del servicio de Limpieza Pública, se distribuirá teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado y diferenciándose las prestaciones de recolección de basura y barrido de calles, en función a los siguientes criterios: - Recolección de Basura: -Ubicación del predio respecto a las casas municipales. -El tamaño del predio, es decir, el área construida expresada en metros cuadrados. -Uso del predio, como indicador de una mayor prestación del servicio en función de la generación de residuos. -Demanda relativa del servicio, por cada casa municipal y uso del predio. -Generadores de población fl otante, y;- Barrido de Calles: -Ubicación del predio respecto de las casas municipales. -El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. -Uso del predio, como indicador de una mayor prestación del servicio. -Mayor frecuencia en el uso del servicio y demanda relativa del servicio. -Generadores de población fl otante. Artículo 6º.- Criterios de distribución del costo del Parques y Jardines Públicos El costo que demanda la prestación del servicio de Parques y Jardines Públicos, se distribuirá teniendo en consideración la intensidad del goce del servicio, en función a los siguientes criterios: - Ubicación del predio respecto a las casas municipales. - Nivel de producción del servicio por casa municipal, relacionado con el mantenimiento de las áreas verdes. - Ubicación del predio respecto a su cercanía a las áreas verdes. - Tipo de área verde, según se trate de parques, plazas, plazuelas y bermas. - Extensión de área verde.- Uso del predio, como indicador de una mayor prestación del servicio. Artículo 7º.- Criterios de distribución del costo de Serenazgo El costo que demanda la prestación del servicio de Serenazgo, se distribuirá teniendo en consideración la intensidad del goce del servicio, en función a los siguientes criterios: - Ubicación del predio respecto a las casas municipales. - La ubicación del predio, como un indicador que permite re fl ejar la mayor potencialidad en la utilización del servicio. - Los pesos relativos de acuerdo a la frecuencia de demanda del servicio y el nivel de peligrosidad. Artículo 8º.- Determinación de los Arbitrios Municipales Para efecto de la determinación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007, se considerará una tasa básica y tasa variable, cuya sumatoria dará lugar al monto del arbitrio que deberá pagar cada contribuyente por la prestación de los servicios durante el ejercicio 2007. La tasa básica distribuye el 10% del costo total de los servicios prestados por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo a todos los predios del Cercado de Lima, en función a los cuadros contenidos en los puntos 6.2.1.2, 6.2.2.1, y 6.2.3.1 del Informe Técnico. Asimismo, la tasa variable de cada uno de los arbitrios resulta de aplicar los criterios de distribución que se detallan en la presente Ordenanza, en función a los cuadros contenidos en los puntos 6.2.1.3, 6.2.2.2, y 6.2.3.2 del Informe Técnico. Artículo 9º.- Justi ficación técnica de los importes de los arbitrios Los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Subvención del monto de arbitrios La presente Ordenanza prevé de manera posterior a la aplicación de los factores establecidos para la determinación de los arbitrios, un esquema de subvenciones en función a zonas y grupos sociales, de conformidad con el punto 6.3 del Informe Técnico. Artículo 11º.- Incentivos para el pago Establézcase para el ejercicio 2007 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fi scal, para los contribuyentes que opten por la cancelación de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2007 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emisión correspondiente.