TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335530 Artículo 12º.- Rendimiento de los Arbitrios municipales Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad y serán destinados exclusivamente a fi nanciar el costo que demanden la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 13º.- Informe Técnico El Informe Técnico Nº 212-082-00000004 regula la metodología para el cálculo de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Cercado de Lima para el año 2007; asimismo contiene el Anexo I que detalla los costos de los servicios, el Anexo II que muestra el Formato de la Encuesta, y el Anexo III que describe el Comparativo de los Costos Anuales 2006 - 2007; el mismo que forman parte integrante de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Servicio de Administración Tributaria - SAT se encuentra facultado a requerir a los órganos y entidades de la Corporación Municipal las estructuras de costos de los servicios municipales por los que se cobran los arbitrios, así como la documentación que los sustenta. Los órganos y entidades de la Corporación Municipal deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria - SAT la estructura de costos de los servicios municipales por lo que se cobran los arbitrios, así como la documentación que lo sustenta, hasta el 15 de octubre de cada año, bajo responsabilidad. Segunda.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2007. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Gerencia de Investigación y Desarrollo - División de Investigación y Estudios Económicos INFORME Nº 212-082-000000004 MATERIA : Metodología de cálculo de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Cercado de Lima para el año 2007 FECHA : 29 de noviembre de 2006 1. OBJETIVO El objetivo del presente informe es explicar la metodología de cálculo de los montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Cercado de Lima para el año 2007. 2. ASPECTOS GENERALESLas tasas a cobrar por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Cercado de Lima tienen por fi nalidad fi nanciar la prestación de estos servicios por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción del distrito. En el año 2007, los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, serán prestados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el servicio de Serenazgo será prestado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el establecimiento de la metodología de distribución de los costos de prestación del servicio, se ha utilizado la información de los planes de producción y prestación de estos servicios para el año 2007, así como la proyección de los costos de los mismos para este año, remitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante o fi cios Nº 1455-2006- MML-GSC, del 16/11/2006, y Nº 1439-2006-MML-GSC, del 13/11/2006, y por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante o fi cios Nºs. 508-2006-MML-GSGC, 509-2006-MML/GSGC, 510-2006-MML/GSGC, 511-2006-MML/GSGC, 512-2006-MML/GSGC, 513-2006-MML/GSGC y 514-2006-MML/GSGC, del 23/11/2006. Asimismo, se ha utilizado información complementaria remitida por dichas gerencias, u obtenida en diversas reuniones de trabajo, como: planes operativos, rutas de operación, zonas de peligrosidad, características de prestación del servicio por frecuencia, etc. Además, se ha utilizado información referida a la percepción de la intensidad y calidad del servicio por parte de los propietarios u ocupantes de predios del Cercado de Lima, a partir de los resultados de una encuesta realizada por el SAT entre setiembre y octubre 2006. Finalmente, se considera la información registrada en los sistemas SAT sobre la cantidad, ubicación, uso y otras características de los predios afectos a Arbitrios para el año 2007. La aplicación de la metodología establecida en el presente documento, determina las tasas a cobrar a todos los receptores del servicio por arbitrios municipales 2007. Los criterios de distribución aplicados en la metodología presentada en este informe, responden a lo estipulado en las sentencias del Tribunal Constitucional sobre los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC, Nº 0012-2005-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC. La Administración Tributaria enfrenta el problema de distribuir los costos de prestación del servicio entre los contribuyentes, respetando lo establecido por el marco normativo vigente y a su vez tratando de minimizar el impacto del alza de las tasas a cobrar a los contribuyentes de más bajos recursos. Este problema es latente sobretodo en distritos pobres como el del Cercado de Lima, donde alrededor del 70% de los predios tienen un valor menor a S/. 30,000 nuevos soles y se presume que los propietarios no están en condiciones de asumir en su totalidad, los costos de seguridad, mantenimiento de parques y limpieza que demanda la zona geográ fi ca donde residen. Cambio metodológico con relación al año precedente El año precedente se trabajó un esquema de subvención/solidaridad posterior a la aplicación de los parámetros establecidos en la metodología de cálculo de las tasas; para el presente año - y con el objetivo de acercarnos cada vez más a los criterios señalados por el Tribunal Constitucional - se ha visto por conveniente eliminar la aplicación del factor de solidaridad e introducir una propuesta de subvenciones en función de los grupos sociales a los que se desea proteger. Para ello, se debe tener en cuenta las siguientes variaciones en la metodología de distribución de costos: •Valorización de la atracción de la población fl otante, según uso y aforo para el caso de limpieza pública. Dado que la generación de población fl otante demanda en gran cantidad la prestación de los servicios municipales, se considera conveniente afectar en mayor medida a los predios generadores de la misma. Este concepto incluye dos componentes o criterios: i) uso del predio, y ii) aforo. De esta manera, el factor de población fl otante captura el siguiente hecho: los predios que tienen una mayor capacidad de recepción de clientes, administrados, fi eles, entre otros (aforo), reciben un mayor peso que los predios que tienen una menor capacidad. •Progresividad en los costos unitarios por metro cuadrado de recojo o metro lineal de barrido (limpieza pública). Este elemento que se introduce vía el factor de progresividad considera lo siguiente: - En el caso de recojo de basura: A partir de los 10 rangos de área construida de fi nidos, se toma el límite superior de cada rango 1. Dicha variable expresada en términos de niveles 1 En el caso del décimo rango, se aproxima el límite superior con 7,500 m2 de área construida.