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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335766 EF - Texto Único del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, de la misma forma el artículo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo esbozado en los párrafos precedentes y existiendo contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales, es necesario que esta Corporación Edil establezca un Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos del distrito, otorgándole las mayores facilidades para que regularicen la situación actual de su predio y/o sanciones por infracciones administrativas; y, Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLÉZCASE BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Bene fi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria para la jurisdicción del distrito, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio gozarán de: 2.1. DEUDAS TRIBUTARIAS:Impuesto Predial Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, Descargo o Recti fi cación por Aumento (subvaluación) o Disminución de Valor, como producto de la mala declaración del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Condonación del 100% del pago de los reajustes, intereses moratorios y costa procesales de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios que hayan vencido o venzan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza que se encuentren, siendo: En los casos de Pago al Contado: 1. 50% para el ejercicio 2004. 2. 50% para el ejercicio 2005. 3. 35% de descuento del monto determinado el 2005 para el 2006. En los casos de pago Fraccionado: 1. 30% para los ejercicios 2004 y 2005. 2. 30% para el ejercicio 2006 de las categoría A B, C, D, E, G y H, 2.2. DEUDAS POR INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS: Condónese el 80% del importe por concepto de Sanciones Administrativas impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. El pago de la Sanción Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. 2.3 DEUDAS FRACCIONADAS Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos hasta la vigencia de la presente ordenanza. 2.4. DESISTIMIENTO DE DEUDAS FRACCIO- NADAS Sólo podrán desistirse a los Convenios de Fraccionamientos suscritos, aquellas personas naturales que hayan suscrito el mismo, sin gozar de Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributario, establecido por esta Administración anterior a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Bene fi cio desde la vigencia de la presente ordenanza hasta el 30 de diciembre del 2006; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha de pago, así como las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio, sólo podrán realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá abonar: 2.1. Las personas naturales, hasta con mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.2. Las personas jurídicas, hasta con mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.3. Aquellos que gozan del descuento por ser pensionistas, adulto mayor a 60 años y/o discapacitados, hasta con mínimo del diez por ciento (10%) del total de la deuda como cuota inicial. Para todos los casos enumerados anteriormente, el saldo de la deuda podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. Excepcionalmente, las personas señaladas en el numeral 2.3 del presente artículo, podrán fraccionar sus deudas hasta por un monto del 5% UIT. Los contribuyentes que se acojan al pago en la presente modalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 02-2004-MDSA, norma que regula el otorgamiento de fraccionamiento para los contribuyentes del distrito. Artículo Quinto.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones tributarias con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución. Artículo Sexto.- PRONTO PAGO Los contribuyentes que efectúen el pago de la duodécima cuota de los arbitrios municipales hasta el vencimiento de la presente ordenanza gozarán de los bene fi cios de las cuotas vencidas del 2006 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 10521-1