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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336324 de subvenciones económicas a favor de personal docente, administrativo y miembros de los sindicatos de la UNT por participar en calidad de invitados a las sesiones del Consejo Universitario, disposiciones efectuadas en contravención de normativa presupuestal que prescribe las condiciones de pago por dicho concepto, situación que ha generado un perjuicio económico ascendente a S/. 83 320,00, hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República- Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11248-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican artículo de la R.J. Nº 356- 2005-JEF/RENIEC, sobre datos que debe contener el Documento de Identidad para el caso del menor de edad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1379 -2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe N° 219-2006/SGPDI/GIE/RENIEC de la Subgerencia de Plani fi cación y Desarrollo de Sistemas Informáticos de la Gerencia de Informática y Estadística y el Informe N° 1520-2006-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su Artículo 183º, que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil tiene entre otras funciones, mantener el registro de identi fi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como órgano autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Documento de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, el Art. 27º de la mencionada norma, establece que el uso del Documento de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales, así también la Segunda Disposición Transitoria de la norma citada, precisa que en una primera etapa se encontrarán obligados a gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) todas aquellas personas nacionales mayores de 18 años de edad. Posteriormente esta obligación se hará extensiva a todos los nacionales; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 356-2005- JEF/RENIEC del 15 de marzo de 2005 se aprueba el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC 7810, para los Documentos de Identidad del mayor y menor de edad, regulando en su Artículo Cuarto los datos que contendrá el Documento de Identidad para el caso del menor de edad; Que, con el Informe N° 219-2006/SGPDI/GIE/RENIEC la Subgerencia de Plani fi cación y Desarrollo de Sistemas Informáticos de la Gerencia de Informática y Estadística propone algunos cambios en el Documento de Identidad del menor de edad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable, mediante el informe del visto, en el sentido que dicha modi fi cación está orientada a que el Documento de Identidad del menor, brinde mayor información en cuanto a los padres de éste, brindando así mayor seguridad jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el inciso h) del Art.11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N°921-2006- JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC la que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- El formato estándar ISO-ID-1 según la norma ISO/IEC 7810 para los menores contendrá lo siguiente: En el Anverso 1. “República del Perú” 2. “Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil” 3. Denominación de Documento Nacional de identidad4. Código Único de Identi fi cación y carácter de verifi cación 5. Primer apellido del titular6. Segundo apellido del titular 7. Prenombres del titular 8. Fecha y lugar de nacimiento (Código de Ubicación Geográ fi ca) del titular 9. Sexo del titular 10. Fecha de inscripción11. Fecha de emisión del documento12. Fecha de caducidad del documento 13. Fotografía de frente del titular 14. Código OACI de acuerdo al Doc 9303-Parte 3- OACI con caracteres OCR-B referidos a los datos del titular 15. Foto “fantasma” del titular en blanco y negro En el Reverso 16. Prenombre del padre del menor 17. Primer apellido del padre del menor18. Segundo apellido del padre del menor19. Documento de identi fi cación del padre del menor (tipo y número) 20. Prenombre de la madre del menor 21. Primer apellido de la madre del menor 22. Segundo apellido de la madre del menor