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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336316 Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 331-73- 20/12/2006/D de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2007: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 15,000.00 2. Empresas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 6,000.00 3. Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1 Puertos de Primera Categoría US$ 3,500.00 3.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 2,500.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 1,500.00 Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 11322-1 Establecen plazo de presentación de solicitudes y documentación para prorrogar licencias de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades en el período 2007 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 019-2006-APN/DIR Callao, 20 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en el caso contrario, éstas quedaran automáticamente canceladas; Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentro del plazo que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, a fi n de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia y emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 332-73- 20/12/2006/D de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado emitir la presente resolución y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer hasta 31 de enero del 2007, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y la documentación a que se re fi ere el artículo 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prorroga de las Licencias de la Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el período anual 2007. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se re fi ere el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán consignar bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades desarrolladas durante el año 2006, la cual deberá ser enviada por vía electrónica y documentariamente. Artículo 3º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para el período anual 2007 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, teniendo en cuenta los montos establecidos en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR, y presentadas antes del vencimiento de las Cartas Fianzas y Pólizas de Caución correspondientes al período anual 2006. Artículo 4º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional