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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336315 Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1144-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de EUROMOTORS S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC. • Copia del Contrato de Suministro, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos - PEC autorizado EUROMOTORS S.A. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kit’s de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. • Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Guillermo Alberto Estremadoyro Arnao y Wilfredo Victor Estremadoyro Arnao, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1306197 emitido por PACIFICO Grupo Asegurador, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AUTOMOTRIZ AHM S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. La Mar 551, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 26 de octubre del 2007 Segunda Inspección anual del taller26 de octubre del 2008 Tercera Inspección anual del taller 26 de octubre del 2009 Cuarta Inspección anual del taller 26 de octubre del 2010 Quinta Inspección anual del taller 26 de octubre del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 3 de octubre del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza3 de octubre del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza3 de octubre del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza3 de octubre del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza3 de octubre del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 9012-1 Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2007 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 018-2006-APN/DIR Callao, 20 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, establece que los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar por cada ejercicio anual las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agendas Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, serán establecidos mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria;