TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336320 una Toxoplasmosis Cerebral, que lo ha dejado incapacitado y dependiente total en cuanto al desarrollo de sus actividades de la vida diaria; que dicha situación, agrega el citado magistrado, requiere de apoyo familiar a tiempo completo, teniendo en cuenta que su discapacidad es permanente e irreversible con uso de silla de ruedas, y que demanda tratamiento integral de rehabilitación y un control periódico por Medicina Tropical, los cuales viene recibiendo en diferentes Institutos de Rehabilitación de Lima, así como en el mencionado nosocomio, con progreso lento en algunas áreas y estacionario en otras como la visión, el habla, la escritura, el equilibrio, etc.; Que, de otro lado, según consta en la Carta N° 219-2006/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-HAJAMO-DE-DR., de fecha 7 de setiembre del 2006, emitida por el Director Ejecutivo del Hospital “D. José A. Mendoza Olavarría” – Ministerio de Salud, Tumbes, de fojas 121, dicho nosocomio es un Hospital de categoría II-1, que sólo cuenta con 4 especialidades básicas (Medicina, Cirugía, Pediatría, y Ginecología), y en consecuencia, de acuerdo al diagnóstico del paciente P.A.P.B., dado por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, que es de Hemiplejia Espática (I), Disastria Moderada, Disfagia Moderada y Oftalmoplejia (I) total parcial ojo (D), se evidencia que la gravedad del estado de salud del paciente requiere tratamiento integral de Medicina Física y Rehabilitación Especializada, que dicho Hospital no puede brindar; Que, en tal sentido, el magistrado recurrente señala que su hijo reside actualmente en su vivienda de la ciudad de Lima, donde vivió con él desde que fue cesado en el año 1992 hasta octubre del 2001, en que fue reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, razón por la que tuvo que fi jar su residencia en la ciudad del mismo nombre; y agrega que debido a que su hijo estudiaba en la Universidad Católica, en la Universidad Ricardo Palma y en el Conservatorio Nacional de Música, de la ciudad de Lima, éste no pudo acompañarlo; de igual modo, precisa que su hijo vive en Lima con una enfermera, sin madre; debido a que su esposa falleció hace más de 20 años, y mani fi esta que su grave estado de incapacidad, así como lo complicado de su tratamiento, justi fi can de manera imperiosa su presencia en la ciudad de Lima; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su hijo expuestas por el magistrado recurrente, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su hijo presentada por el señor Héctor Wilfredo Ponce de Mier, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo .- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 11372-2CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces de Paz de los distritos de San Bartolomé y San Juan de Iris, provincia de Huarochirí RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 491-2006-CED-CSJL/PJ Lima, 20 de diciembre del 2006 VISTO:El ofi cio cursado por el Decanato de Jueces de Primera Instancia, de fecha 4 del presente mes; y CONSIDERANDO:Primero .- Que por o fi cio de vista el Decanato de Jueces de esta Corte Superior de Justicia, adjunta la solicitud de renuncia de don Hernán Baldomero Mendoza, al cargo de Juez de Paz del distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, al haber sido elegido Alcalde del indicado distrito para el ejercicio 2007-2010. Segundo .- Que mediante Resolución Administrativa N° 01-2005-CED-CSJLI/PJ del 28 de mayo del 2005, el Consejo Ejecutivo Distrital, designó 12 Jueces de Paz y sus accesitarios, entre los que fi gura el Juez renunciante. Tercero .- Que en cumplimiento al Art 6° de la Ley N° 28545, son los Accesitarios los que reemplazan al Juez de Paz, en casos de vacancia del cargo, ausencia, licencia o vacaciones; correspondiéndole en el presente caso, al primero, don Pedro Armando Cortabrazo Chávez, asumir la judicatura. Cuarto .- Que en tal sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente aceptar la renuncia indicada y designar al llamado por ley; con la fi nalidad de que el Juzgado continúe funcionando para garantizar un e fi caz y oportuno servicio en la administración de justicia. Por los fundamentos expuestos, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad, SE RESUELVE : Artículo Primero.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia del señor HERNAN BALDOMERO MENDOZA, al cargo de Juez de Paz del distrito de San Bartolomé – provincia de Huarochirí, a quien se le da las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones conferidas. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Accesitario don PEDRO ARMANDO CORTABRAZO CHAVEZ como Juez de Paz del distrito de San Bartolomé. Artículo Tercero .- ENCARGAR al Decanato de Jueces notifi que la presente resolución a los recurrentes y realice las acciones correspondientes para la juramentación y entrega de cargo. Artículo Cuarto .- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz y de la O fi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANO OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 11495-1