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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 "Cuando en la formulación del Plan de Cultivo y Riego se involucren Distritos o Subdistritos de Riego compartidos por dos o más Gobiernos Regionales, se integrarán al Comité de Coordinación de Plan de Cultivo y Riego los Directores Regionales de Agricultura respectivos o sus representantes; dicho Comité estará presidido por el Director Regional que represente el mayor porcentaje de área bajo riego en el Distrito o Subdistrito de Riego". Artículo 2º.- Precísase que la aplicación de Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego - PCR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2005-AG, es sin perjuicio de las atribuciones asignadas en normas especiales al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA sobre determinados cultivos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00136 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G2D/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2006-AG Lima, 4 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dictar el acto de administración que designe al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura. De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al PhD. José Ronald Espinoza Babilón como Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00140 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G52/G65/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-AG Lima, 4 de enero de 2006 VISTO:El Oficio Nº 1677-2005-INRENA-J, de fecha 13 de diciembre de 2005, mediante el cual el Instituto Nacionalde Recursos Naturales remite el Plan Nacional de Reforestación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, publicado el 13 de enero de 2005, se declaró de interés nacional la Reforestación como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cobertura vegetal o con escasa cobertura arbórea, encargando al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el apoyo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, la elaboración del Plan Nacional de Reforestación, para que en el plazo de 30 días contados a partir de su vigencia, presenten el proyecto correspondiente; el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura; Que, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan Nacional de Reforestación es el documento de planificación y gestión que orienta el desarrollo de las actividades de forestación y reforestación en todas sus modalidades, para la formación y recuperación de cobertura vegetal, con fines de producción y/o protección; debiendo el INRENA coordinar con los gobiernos locales y regionales y otras instituciones su elaboración; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0542-2005-AG, se dispuso la publicación del proyecto del referido Plan en la página web del Ministerio de Agricultura, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, y se estableció un período de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de dicha Resolución, para que los diversos actores involucrados en la actividad forestal puedan remitir sus aportes al INRENA, para su incorporación según corresponda, en un período que no excederá de treinta (30) días calendario contados desde eltérmino del plazo anterior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0746-2005- AG publicada el 21 de setiembre de 2005, se dispuso ampliar en 60 días calendario a partir de su publicación, el plazo establecido para la evaluación e incorporación de los aportes de los diversos actores involucrados en la actividad forestal, a fin de sistematizarlos, validarlos e incorporarlos en el referido Plan, así como desarrollar acciones complementarias que permitan su socialización; Que, según el Informe Nº 048-2005-INRENA-IFFS de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se ha cumplido con lo dispuesto por los dispositivos legales señalados en los precedentes considerandos para la aprobación del Plan Nacional de Reforestación, correspondiendo su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Reforestación que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en las respectivas páginas web del Ministerio de Agricultura (MINAG), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), y del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS). Artículo 2º.- Encárguese al INRENA la conformación de una Comisión Especial, la cual tendrá a su cargo, en un plazo de 90 días, el diseño de la propuesta de institucionalidad, la difusión y socialización del Plan Nacional de Reforestación, y otras acciones que permitan iniciar la implementación del plan. Los demás organismos del Poder Ejecutivo, prestarán el apoyo necesario para tal fin. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00141