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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 Directoral Nº 596 del 3 de junio de 2003 expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, que declara improcedente la solicitud de prescripción de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, Relleno Sanitario, R.D. Catastro y Multas de los años 1994 a 1998; Que, mediante Proveído Nº 00377-1-2004, reiterado mediante Proveído Nº 00691-1-2004 de fechas 16 de abril y 15 de junio de 2004, respectivamente, se requirió y reiteró a la Administración que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) días hábiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 06582-1-2004 de fecha 3 de setiembre de 2004, mediante la cual reiteró los mencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió a resolverla con la documentación que corre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 42º de la citada norma, dictando la Resolución Nº 02073-1- 2005 de 5 de abril de 2005 declarando nula e insubsistente la Resolución Directoral Nº 596 de fecha 3 de junio de 2003, respecto al Impuesto Predial de los ejercicios 1996 y 1997, debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo indicado en la resolución, revocándola en el extremo referido al Impuesto Predial de 1994 a 1995 y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario de 1994 a 1997, y, asimismo se ordenó remitir la resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Mirafloresde la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00061 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1928-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la empresa Inversiones Los Ingenuos S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución de División de Tributos Nº 42-29-00000048 emitida con fecha 23 de agosto de 2002 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - que declaró fundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 01-02-368530 a 01- 02-368532 giradas por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines y Serenazgo correspondientes al tercer trimestre del año 2000, respecto del predio ubicado en Calle Manuel Angosto Nºs. 707, 711 y 783 del Cercado de Lima, reliquidando el importe de dichos valores; Que, mediante Proveídos Nºs. 736-1-2003 y 932-1- 2003 del 19 de setiembre y 14 de noviembre de 2003, se requirió y se reiteró a la Administración que informara si respecto del Expediente Nº 719-2000, seguido ante el Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima sobre acción de amparo interpuesto por la recurrente y otros, se ha procedido a renovar el auto declarado nulo mediante Resolución Nº 02 del 20 de junio de 2002, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de ser el caso, enviara copia certificada de dicho documento, otorgándosele para tal efecto el plazo de quince días en ambos casos; Que, al no haber cumplido la Administración con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveídos antes citados, emitió la Resolución Nº 00252-1-2004 del 20 de enero de 2004 que dispuso se remitieran los actuados a la Administración a fin que cumpliera con lo solicitado mediante los mencionados proveídos en un plazo de cinco días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de formular denuncia penal; Que, asimismo, mediante Proveídos Nºs. 00290-1-2004 y 00494-1-2004 del 19 de marzo y 7 de mayo de 2004 respectivamente, y la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04478-1-2004 del 25 de junio de 2004, se solicitó y reiteró a la Administración que enviara los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la referida Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00252-1-2004, junto con el original o copia autenticada del cargo de notificación de la misma y que informara sobre el desistimiento presentado por la recurrente el 20 de diciembre de 2002, respecto a la Resolución de División de Tributos Nº 42-29-00000048, así como sobre su acogimiento a la amnistía otorgada por la Ordenanza Nº 428, enviando la documentación respectiva, otorgándosele un plazo de quince y cinco días hábiles; Que, al no haber cumplido la Administración con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveídos y resoluciones precedentemente citados, nuevamente se reiteró lo solicitado mediante Resolución Nº 00162-1- 2005 del 11 de enero de 2005, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles, sin perjuicio de remitirse los actuados al Procurador Público del Sector a efectos que interponga la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración remitió parcialmente la información solicitada, no pudiendo el Tribunal Fiscal