Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Directoral Nº 596 del 3 de junio de 2003 expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, que declara improcedente la solicitud de prescripcion de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo, Relleno Sanitario, R.D. Catastro y Multas de los anos 1994 a 1998; Que, mediante Proveido Nº 00377-1-2004, reiterado mediante Proveido Nº 00691-1-2004 de fechas 16 de MORDAZA y 15 de junio de 2004, respectivamente, se requirio y reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la queja interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) dias habiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal dicto la Resolucion Nº 06582-1-2004 de fecha 3 de setiembre de 2004, mediante la cual reitero los mencionados Proveidos, otorgandose un plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedio a resolverla con la documentacion que corre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada MORDAZA, dictando la Resolucion Nº 02073-12005 de 5 de MORDAZA de 2005 declarando nula e insubsistente la Resolucion Directoral Nº 596 de fecha 3 de junio de 2003, respecto al Impuesto Predial de los ejercicios 1996 y 1997, debiendo la Administracion emitir MORDAZA pronunciamiento teniendo en cuenta lo indicado en la resolucion, revocandola en el extremo referido al Impuesto Predial de 1994 a 1995 y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario de 1994 a 1997, y, asimismo se ordeno remitir la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Miraflores

de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00061 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 670-2005-EF/10 MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1928-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Inversiones Los Ingenuos S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Division de Tributos Nº 42-29-00000048 emitida con fecha 23 de agosto de 2002 por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - SAT que declaro fundada la reclamacion formulada contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 01-02-368530 a 0102-368532 giradas por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y jardines y Serenazgo correspondientes al tercer trimestre del ano 2000, respecto del predio ubicado en MORDAZA MORDAZA Angosto Nºs. 707, 711 y 783 del Cercado de MORDAZA, reliquidando el importe de dichos valores; Que, mediante Proveidos Nºs. 736-1-2003 y 932-12003 del 19 de setiembre y 14 de noviembre de 2003, se requirio y se reitero a la Administracion que informara si respecto del Expediente Nº 719-2000, seguido ante el Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA sobre accion de MORDAZA interpuesto por la recurrente y otros, se ha procedido a renovar el auto declarado nulo mediante Resolucion Nº 02 del 20 de junio de 2002, emitida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de ser el caso, enviara MORDAZA certificada de dicho documento, otorgandosele para tal efecto el plazo de quince dias en ambos casos; Que, al no haber cumplido la Administracion con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveidos MORDAZA citados, emitio la Resolucion Nº 00252-1-2004 del 20 de enero de 2004 que dispuso se remitieran los actuados a la Administracion a fin que cumpliera con lo solicitado mediante los mencionados proveidos en un plazo de cinco dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de formular denuncia penal; Que, asimismo, mediante Proveidos Nºs. 00290-1-2004 y 00494-1-2004 del 19 de marzo y 7 de MORDAZA de 2004 respectivamente, y la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04478-1-2004 del 25 de junio de 2004, se solicito y reitero a la Administracion que enviara los antecedentes que dieron lugar a la emision de la referida Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00252-1-2004, junto con el original o MORDAZA autenticada del cargo de notificacion de la misma y que informara sobre el desistimiento presentado por la recurrente el 20 de diciembre de 2002, respecto a la Resolucion de Division de Tributos Nº 42-29-00000048, asi como sobre su acogimiento a la amnistia otorgada por la Ordenanza Nº 428, enviando la documentacion respectiva, otorgandosele un plazo de quince y cinco dias habiles; Que, al no haber cumplido la Administracion con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveidos y resoluciones precedentemente citados, nuevamente se reitero lo solicitado mediante Resolucion Nº 00162-12005 del 11 de enero de 2005, concediendosele un plazo de cinco dias habiles, sin perjuicio de remitirse los actuados al Procurador Publico del Sector a efectos que interponga la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion remitio parcialmente la informacion solicitada, no pudiendo el Tribunal Fiscal

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