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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la Norma Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - MINEM aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, a fin de incorporar la Dirección General de Gestión Social. Artículo 2º.- Incorporación de Artículos 45-A y 45-B en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Incorporar al Reglamento de Organización del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, los artículos 45-A y 45-B que señalan las funciones de la Dirección General de Gestión Social, con el siguiente texto: "DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL Artículo 45-A La Dirección General de Gestión Social es el órgano técnico encargado de la promoción de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, así como de la prevención y solución de conflictos en el subsector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. Artículo 45-B La Dirección General de Gestión Social tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular políticas y planes de promoción y fortalecimiento de relaciones armoniosas entre las empresas mineras, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas o privadas, para la prevención y solución de conflictos en el subsector. b. Participar en la formulación de las normas técnicas y legales relacionadas con los fines previstos en el artículo 45-A. c. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad que pudiera comprometer las buenas relaciones entre las empresas del subsector y la sociedad civil. d. Realizar acciones para promover la solución de conflictos en el subsector, fomentando la suscripción de acuerdos entre las partes. e. Elaborar y promover la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero. f. Analizar y emitir opinión sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales que se presenten en el subsector, de acuerdo con la normatividad vigente. g. Asesorar y emitir opinión en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, de acuerdo a la normatividad vigente. h. Participar en las audiencias públicas relacionadas con la aprobación de estudios ambientales, en coordinación con la Dirección General competente. i. Proponer, impulsar y ejecutar cuando corresponda, programas de entrenamiento y capacitación sobre temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil. j. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos sociales mineros, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). k. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, l. Otras funciones específicas que se le asignen. " Artículo 3º.- Modificar diversos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y MinasModificar los artículos 7º, 44º y 45º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 7º.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: a. Alta Dirección.- Despacho Ministerial. - Despacho Viceministerial de Energía. - Despacho Viceministerial de Minas. - Despacho de Secretaría General. b. Comisión Consultiva de Energía y Minas. c. Órgano de Control Institucional. d. Consejo de Minería. e. Procuraduría Pública. f. Órganos de Asesoramiento. - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática. - Oficina General de Asesoría Jurídica. g. Órganos de Apoyo.- Oficina General de Administración.h. Órganos de Línea.- Dirección General de Electricidad. - Dirección General de Hidrocarburos. - Dirección General de Minería. - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. - Dirección General de Gestión Social. Artículo 44º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/ o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a las conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. Artículo 45º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; c. Normar la evaluación de impactos ambientales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras; e. Elaborar y promover estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas; g. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Minería;