Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27842; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas - MINEM aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, a fin de incorporar la Direccion General de Gestion Social. Articulo 2º.- Incorporacion de Articulos 45-A y 45-B en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas Incorporar al Reglamento de Organizacion del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, los articulos 45-A y 45-B que senalan las funciones de la Direccion General de Gestion Social, con el siguiente texto: "DIRECCION GENERAL DE GESTION SOCIAL Articulo 45-A La Direccion General de Gestion Social es el organo tecnico encargado de la promocion de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, asi como de la prevencion y solucion de conflictos en el subsector. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Viceministro de Minas. Articulo 45-B La Direccion General de Gestion Social tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular politicas y planes de promocion y fortalecimiento de relaciones armoniosas entre las empresas mineras, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades publicas o privadas, para la prevencion y solucion de conflictos en el subsector. b. Participar en la formulacion de las normas tecnicas y legales relacionadas con los fines previstos en el articulo 45-A. c. Analizar y emitir opinion sobre las denuncias por trasgresion de la normatividad que pudiera comprometer las buenas relaciones entre las empresas del subsector y la sociedad civil. d. Realizar acciones para promover la solucion de conflictos en el subsector, fomentando la suscripcion de acuerdos entre las partes. e. Elaborar y promover la realizacion de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero. f. Analizar y emitir opinion sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales que se presenten en el subsector, de acuerdo con la normatividad vigente. g. Asesorar y emitir opinion en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, de acuerdo a la normatividad vigente. h. Participar en las audiencias publicas relacionadas con la aprobacion de estudios ambientales, en coordinacion con la Direccion General competente. i. Proponer, impulsar y ejecutar cuando corresponda, programas de entrenamiento y capacitacion sobre temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil. j. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacion Tecnica Internacional vinculada con los asuntos sociales mineros, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI). k. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, l. Otras funciones especificas que se le asignen." Articulo 3º.- Modificar diversos articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas

Modificar los articulos 7º, 44º y 45º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 7º.- La estructura organica del Ministerio de Energia y Minas es la siguiente: a. Alta Direccion. b. c. d. e. f. Despacho Despacho Despacho Despacho Ministerial. Viceministerial de Energia. Viceministerial de Minas. de Secretaria General.

Comision Consultiva de Energia y Minas. Organo de Control Institucional. Consejo de Mineria. Procuraduria Publica. Organos de Asesoramiento.

- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica. - Oficina General de Asesoria Juridica. g. Organos de Apoyo. - Oficina General de Administracion. h. Organos de Linea. - Direccion General de Electricidad. - Direccion General de Hidrocarburos. - Direccion General de Mineria. - Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos. - Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. - Direccion General de Gestion Social. Articulo 44º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica, proponer y/ o expedir la normatividad necesaria, asi como promover la ejecucion de actividades orientadas a las conservacion y proteccion del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Viceministro de Minas. Articulo 45º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica de conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las politicas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. For mular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente; c. Normar la evaluacion de impactos ambientales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinion sobre las denuncias por trasgresion de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones publicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras; e. Elaborar y promover estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energia y Minas; g. Elaborar y promover programas de proteccion ambiental y de desarrollo sostenible en coordinacion con la Direccion General de Mineria, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones publicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Direccion en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Mineria;

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