TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G64/G65 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G61/G6E/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G65/G6C/G20/G72/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G44/G69/G6E/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2006-JUS Lima, 4 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 400-2005-INPE/09 de la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE. (LEG) Nº 2-19-B/363 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de LIZZIE PATRICIA BORGER PEDERSEN para su traslado al Reino de Dinamarca; CONSIDERANDO: Que, la interna de nacionalidad danesa LIZZIE PATRICIA BORGER PEDERSEN, quien actualmente goza del beneficio de semilibertad otorgado por el Quinto Juzgado Penal del Callao mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2003, ha solicitado su traslado a su país de origen, para el cumplimiento de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado Penal del Callao, la misma que vencerá el 20 de setiembre de 2007; Que, por sentencia de fecha 3 de setiembre de 2001, el Cuarto Juzgado Penal del Callao, condenó a LIZZIE PATRICIA BORGER PEDERSEN, a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, fijando en cuatro mil nuevo soles la reparación civil, en doscientos treinticuatro días la pena de multa e inhabilitación por el término de veinte meses, sentencia que fue aprobada mediante terminación anticipada del proceso, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2001, expedida por la Primera Sala Penal del Callao; Que, con OF. RE (DGL/CJE) Nº 2-19-B/654, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la Instituto Nacional Penitenciario la Nota Verbal procedente de la Embajada Real de Dinamarca, que contiene la comunicación del Ministerio de Justicia del Reino de Dinamarca, por la cual las autoridades danesas han declarado que van a respetar el carácter legal y la duración de la sanción impuesta a LIZZIE PATRICIA BORGER PEDERSEN por nuestras autoridades judiciales; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y el Reino de Dinamarca no existe Tratado suscrito sobre la materia, sin embargo, teniéndose en cuenta que entre los Estados debe existir el ánimo de facilitar la reinserción social de las personas condenadas, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales, dentro de los parámetros fijados por ambos Estados y el Principio de Reciprocidad reconocido por el Derecho Internacional, resulta procedente atender la petición efectuada por el Reino de Dinamarca; Que, mediante Oficio Nº 400-2005-INPE/09 el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentación relacionada con el pedido de la ciudadana danesa LIZZIE PATRICIA BORGER PEDERSEN, que incluye el Informe Nº 008-2004-INPE/ 07 y los Oficios Nºs. 878-2004-INPE/07 y 013-2005- INPE/07, de la Oficina General de Tratamiento y los Informes Nºs. 0196-2004-INPE-06, 442-2004-INPE-06, 040-2005-INPE-06 y 054-2005-INPE-06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambos órganos de la referida entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el traslado de la interna de nacionalidad danesa LIZZIE PATRICIA BORGERPEDERSEN, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en el Reino de Dinamarca, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario su entrega, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- Esta Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00145 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2006-JUS Lima, 4 de enero de 2006 Visto el Informe Nº 090-2005/CEA, del 22 de noviembre de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición de la procesada MARCELA CELIA FIGUEROA AYESTA, formulado por la Sala Penal Especial "C", actualmente denominada Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 019-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 29 de setiembre de 2004, integrada por las Resoluciones del 4 de julio y 14 de octubre de 2005 respectivamente, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada MARCELA CELIA FIGUEROA AYESTA, por el delito contra la administración pública - peculado en agravio del Estado (Expediente Nº 39-2004); Que, mediante el Informe Nº 090-2005/CEA, del 22 de noviembre de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARCELA CELIA FIGUEROA AYESTA,