Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

Aprueban traslado de interna de nacionalidad MORDAZA para que cumpla el resto de su condena en el Reino de Dinamarca
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2006-JUS MORDAZA, 4 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 400-2005-INPE/09 de la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE. (LEG) Nº 2-19-B/363 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de LIZZIE MORDAZA BORGER PEDERSEN para su traslado al Reino de Dinamarca; CONSIDERANDO: Que, la interna de nacionalidad MORDAZA LIZZIE MORDAZA BORGER PEDERSEN, quien actualmente goza del beneficio de semilibertad otorgado por el MORDAZA Juzgado Penal del Callao mediante Resolucion de fecha 14 de febrero de 2003, ha solicitado su traslado a su MORDAZA de origen, para el cumplimiento de la condena impuesta por el MORDAZA Juzgado Penal del Callao, la misma que vencera el 20 de setiembre de 2007; Que, por sentencia de fecha 3 de setiembre de 2001, el MORDAZA Juzgado Penal del Callao, condeno a LIZZIE MORDAZA BORGER PEDERSEN, a la pena privativa de MORDAZA de seis anos y ocho meses, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, fijando en cuatro mil MORDAZA soles la reparacion civil, en doscientos treinticuatro dias la pena de multa e inhabilitacion por el termino de veinte meses, sentencia que fue aprobada mediante terminacion anticipada del MORDAZA, por resolucion de fecha 23 de noviembre de 2001, expedida por la Primera Sala Penal del Callao; Que, con OF. RE (DGL/CJE) Nº 2-19-B/654, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitio la Instituto Nacional Penitenciario la Nota Verbal procedente de la Embajada Real de Dinamarca, que contiene la comunicacion del Ministerio de Justicia del Reino de Dinamarca, por la cual las autoridades danesas han declarado que van a respetar el caracter legal y la duracion de la sancion impuesta a LIZZIE MORDAZA BORGER PEDERSEN por nuestras autoridades judiciales; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y el Reino de Dinamarca no existe Tratado suscrito sobre la materia, sin embargo, teniendose en cuenta que entre los Estados debe existir el animo de facilitar la reinsercion social de las personas condenadas, permitiendoles que cumplan sus condenas en el MORDAZA del cual son nacionales, dentro de los parametros fijados por ambos Estados y el MORDAZA de Reciprocidad reconocido por el Derecho Internacional, resulta procedente atender la peticion efectuada por el Reino de Dinamarca; Que, mediante Oficio Nº 400-2005-INPE/09 el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de la ciudadana MORDAZA LIZZIE MORDAZA BORGER PEDERSEN, que incluye el Informe Nº 008-2004-INPE/ 07 y los Oficios Nºs. 878-2004-INPE/07 y 013-2005INPE/07, de la Oficina General de Tratamiento y los Informes Nºs. 0196-2004-INPE-06, 442-2004-INPE-06, 040-2005-INPE-06 y 054-2005-INPE-06 de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos organos de la referida entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el traslado de la interna de nacionalidad MORDAZA LIZZIE MORDAZA BORGER

PEDERSEN, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en el Reino de Dinamarca, autorizando al Instituto Nacional Pe n i t e n c i a r i o s u e n t r e g a , d e c o n fo r m i d a d a l o estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00145

Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados por diversos delitos y disponen su MORDAZA a EE.UU., Canada y Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2006-JUS MORDAZA, 4 de enero de 2006 Visto el Informe Nº 090-2005/CEA, del 22 de noviembre de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYESTA, formulado por la Sala Penal Especial "C", actualmente denominada Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 019-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 29 de setiembre de 2004, integrada por las Resoluciones del 4 de MORDAZA y 14 de octubre de 2005 respectivamente, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA F I G U E ROA AY E S TA , p o r e l d e l i t o c o n t r a l a administracion publica - peculado en agravio del Estado (Expediente Nº 39-2004); Que, mediante el Informe Nº 090-2005/CEA, del 22 de noviembre de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYESTA,

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