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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1848-2005-MTPE/1, de fecha 28 de noviembre de 2005, del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 027-96-JUS, de fecha 24 de febrero de 1996, se designó al señor abogado Wagner Montano Márquez como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo; Que, mediante el documento de visto, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, proponer la designación del señor abogado Andrés Albino Pinto Vela como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de lo expuesto es necesario dar por concluida la referida designación, y designar al nuevo Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado WAGNER MONTANO MÁRQUEZ como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado ANDRÉS ALBINO PINTO VELA como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00143 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F /G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G72/G65/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G20/G65/G6E/G75/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2006-JUS Lima, 4 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 367-2005-INPE/09 de la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (DGL/CJE) Nº 2-19-B/640 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de ALFONSO RICARDO FELIX REGALADO TORRES, para su traslado al Perú, acogiéndose al Tratado suscrito con los Estados Unidos de América, sobre cumplimiento de condenas penales;CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad peruana ALFONSO RICARDO FELIX REGALADO TORRES, recluido en un Centro Federal Correccional de los Estados Unidos de América, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Perú y de Estados Unidos de América, sobre cumplimiento de condenas penales; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en los Estados Unidos de América a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República del Perú; Que, por sentencia de fecha 26 de setiembre de 2002, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos S.D. de Florida, Miami, se condenó a la pena de 120 meses de pena privativa de libertad y a 5 años de libertad supervisada, por la comisión del delito de importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América a ALFONSO RICARDO FELIX REGALADO TORRES; Que, mediante el OF.RE (DGL/CJE) Nº 2-19-B/640, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Instituto Nacional Penitenciario, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América ha aceptado la solicitud de traslado de ALFONSO RICARDO FELIX REGALADO TORRES, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en dicho país, la cual así ha recibido respuesta favorable del Estado trasladante al pedido que le presentara dentro del marco legal del referido Tratado; Que, con Oficio Nº 367-2005-INPE/09 el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentación relacionada con el pedido de ALFONSO RICARDO FELIX REGALADO TORRES, que incluye el Oficio Nº 312-2005-INPE/07, de la Oficina General de Tratamiento y el Informe Nº 0199-2005-INPE/06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambos órganos de la referida entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Perú y de Estados Unidos de América, sobre cumplimiento de condenas penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23124, y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE al Instituto Nacional Penitenciario la ejecución de la recepción y traslado del ciudadano peruano ALFONSO RICARDO FELIX REGALADO TORRES, recluido en un Centro Federal Correccional de los Estados Unidos de América, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Perú el resto de la condena impuesta de 120 meses de pena privativa de libertad y 5 años de libertad supervisada, por la comisión del delito de importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Esta Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00144