Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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VISTO, el Oficio Nº 1848-2005-MTPE/1, de fecha 28 de noviembre de 2005, del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 027-96-JUS, de fecha 24 de febrero de 1996, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo; Que, mediante el documento de visto, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, de conformidad con lo establecido en el articulo 8º del Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, proponer la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, de lo expuesto es necesario dar por concluida la referida designacion, y designar al MORDAZA Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designase al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00143

Que, el interno de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en un Centro Federal Correccional de los Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en los Estados Unidos de MORDAZA a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Republica del Peru; Que, por sentencia de fecha 26 de setiembre de 2002, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos S.D. de MORDAZA, Miami, se condeno a la pena de 120 meses de pena privativa de MORDAZA y a 5 anos de MORDAZA supervisada, por la comision del delito de importacion de cinco kilogramos o mas de cocaina a los Estados Unidos de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORRES; Que, mediante el OF.RE (DGL/CJE) Nº 2-19-B/640, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Instituto Nacional Penitenciario, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de MORDAZA ha aceptado la solicitud de traslado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en dicho MORDAZA, la cual asi ha recibido respuesta favorable del Estado trasladante al pedido que le presentara dentro del MORDAZA legal del referido Tratado; Que, con Oficio Nº 367-2005-INPE/09 el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que incluye el Oficio Nº 312-2005-INPE/07, de la Oficina General de Tratamiento y el Informe Nº 0199-2005-INPE/06 de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos organos de la referida entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23124, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE al Instituto Nacional Penitenciario la ejecucion de la recepcion y traslado del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en un Centro Federal Correccional de los Estados Unidos de MORDAZA, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Peru el resto de la condena impuesta de 120 meses de pena privativa de MORDAZA y 5 anos de MORDAZA supervisada, por la comision del delito de importacion de cinco kilogramos o mas de cocaina a los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00144

Autorizan al INPE la ejecucion de recepcion y traslado de ciudadano peruano recluido en los EE.UU. a fin que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2006-JUS MORDAZA, 4 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 367-2005-INPE/09 de la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (DGL/CJE) Nº 2-19-B/640 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para su traslado al Peru, acogiendose al Tratado suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales;

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