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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G54/G6F/G74/G6F/G72/G61/G22/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G22/G4C/G6C/G61/G63/G68/G6F/G22 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G67/G6F/G54/G69/G74/G69/G63/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73 /G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G2C/G20/G61/G73/GED /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2006-AG Lima, 4 de enero de 2006 VISTO:El Informe Nº 108-2005-INRENA-IFFS, que da cuenta de la problemática y propuestas de solución en relación al aprovechamiento forestal de la "Totora" y "Llacho" que vienen realizando las poblaciones asentadas en el anillo circun-lacustre del Lago Titicaca, de lagunas y ríos en el departamento de Puno. CONSIDERANDO:Que, en vista que en años recientes se han venido suscitando conflictos entre los usuarios tradicionales de los recursos naturales de la Reserva Nacional del Titicaca, se aprobó la Resolución Suprema Nº 024-2005- AG, mediante la cual se conforma una Comisión Especial encargada de evaluar la problemática de los pobladores de la referida Reserva, incluyendo los aspectos relacionados a la titulación y aprovechamiento de los totorales ubicados en el Lago Titicaca; Que, la antes citada Comisión, en Reunión de Trabajo de fecha 15 de setiembre del 2005, acordó proponer al Ministerio de Agricultura la modificación de la Resolución Suprema Nº 010-2003-AG, mediante la cual se aprobó en el ámbito nacional, el valor del derecho de aprovechamiento de los productos forestales diferentes a la madera, dentro de los cuales se encuentra la "Totora" ( Scirpus riparius ); debiendo la referida modificación contemplar un tratamiento especial para la región de Puno debido a que en dicha zona los recursos naturales son utilizados para subsistencia y consumo directo; Que, el artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 152º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que en los bosques comunales la extracción forestal con fines de autoconsumo comunal es aquella que realizan los comuneros para el consumo directo de él y de su familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercialización y/o industrialización los productos extraídos. Asimismo, establece que la utilización de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domésticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorización; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT establece que los gobiernos deberán respetar las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, al aplicarles la legislación nacional, asimismo, establece que deberán proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales de sus tierras y territorios, inclusive su derecho a participar en la utilización, administración y conservación de estos recursos, y finalmente, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a promover y reforzar, cuando sea necesario la participación de los mismos y las actividades tradicionales relacionadas con las economías de subsistencia, facilitando una asistencia técnica adecuada; Que, las poblaciones asentadas en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, de lagunas y ríos en el departamento de Puno que cuentan con los recursos forestales "Totora" y "Llacho" aprovechan dichos recursos de manera sostenible desde tiemposancestrales con fines de autoconsumo, elaboración de quesanas, forraje para ganado, usos ancestrales y rituales, elaboración de artesanías, construcción o reparación de viviendas, cercados, embarcaciones artesanales, trampas y otros elementos domésticos, consecuentemente, no se les debe requerir la autorización del INRENA ni el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente; Que, según el Informe Nº 108-2005-INRENA-IFFS, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, es necesario dejar sin efecto el Valor del Derecho de Aprovechamiento de la "Totora" ( Scirpus riparius ) para el departamento de Puno establecido mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-AG; De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902, la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y el Reglamento de la Ley Nº 27308 aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer a la "Totora" y al "Llacho" como patrimonio natural de los pueblos originarios de la cuenca del Lago Titicaca, y el aprovechamiento de los sistemas de Totorales y Llacho como su patrimonio cultural, reconociendo asimismo sus derechos y usos ancestrales sobre estos recursos forestales conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y los Tratados Internacionales suscritos por la República del Perú en materia de Derechos Humanos. El manejo sostenible de estos recursos forestales es responsabilidad de los usuarios y beneficiarios de los pueblos originarios establecidos en la cuenca del Lago Titicaca, debiendo el INRENA promover el desarrollo sostenible de los mismos. Artículo 2º.- Establecer que el aprovechamiento forestal sostenible de la "Totora" y "Llacho" en el departamento de Puno con fines de autoconsumo, elaboración de quesanas, forraje para ganado, usos ancestrales y rituales, elaboración de artesanía, construcción o reparación de viviendas, cercados, embarcaciones artesanales, trampas y otros elementos domésticos no requieren la autorización del INRENA ni el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Valor del Derecho de Aprovechamiento de la "Totora" ( Scirpus riparius ) en el departamento de Puno, establecido mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-AG. Artículo 4º.- La movilización de la "Totora" y sus derivados se realizará dentro del departamento de Puno únicamente con un "Documento de Movilización" emitido por el INRENA, el mismo que será de distribución gratuita; en tanto que la movilización fuera del departamento de Puno se realizará con la guía de transporte forestal correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00142 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2006-AG Lima, 4 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0639-2005- AG, se encargó al señor doctor Víctor Francisco Palma Valderrama, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Investigación y Extensión Agraria el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura;