Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Reconocen a la "Totora" y al "Llacho" como patrimonio natural de los pueblos originarios de la MORDAZA del Lago Titicaca y el aprovechamiento de sus sistemas como patrimonio cultural, asi como derechos y usos ancestrales
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2006-AG MORDAZA, 4 de enero de 2006 VISTO: El Informe Nº 108-2005-INRENA-IFFS, que da cuenta de la problematica y propuestas de solucion en relacion al aprovechamiento forestal de la "Totora" y "Llacho" que vienen realizando las poblaciones asentadas en el anillo circun-lacustre del Lago Titicaca, de lagunas y MORDAZA en el departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, en vista que en anos recientes se han venido suscitando conflictos entre los usuarios tradicionales de los recursos naturales de la Reserva Nacional del Titicaca, se aprobo la Resolucion Suprema Nº 024-2005AG, mediante la cual se conforma una Comision Especial encargada de evaluar la problematica de los pobladores de la referida Reserva, incluyendo los aspectos relacionados a la titulacion y aprovechamiento de los totorales ubicados en el Lago Titicaca; Que, la MORDAZA citada Comision, en Reunion de Trabajo de fecha 15 de setiembre del 2005, acordo proponer al Ministerio de Agricultura la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 010-2003-AG, mediante la cual se aprobo en el ambito nacional, el valor del derecho de aprovechamiento de los productos forestales diferentes a la MORDAZA, dentro de los cuales se encuentra la "Totora" (Scirpus riparius ); debiendo la referida modificacion contemplar un tratamiento especial para la region de MORDAZA debido a que en dicha MORDAZA los recursos naturales son utilizados para subsistencia y consumo directo; Que, el articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 152º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que en los bosques comunales la extraccion forestal con fines de autoconsumo comunal es aquella que realizan los comuneros para el consumo directo de el y de su familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercializacion y/o industrializacion los productos extraidos. Asimismo, establece que la utilizacion de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construccion o reparacion de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domesticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorizacion; Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT establece que los gobiernos deberan respetar las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indigenas, al aplicarles la legislacion nacional, asimismo, establece que deberan proteger los derechos de los pueblos indigenas sobre los recursos naturales de sus tierras y territorios, inclusive su derecho a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de estos recursos, y finalmente, establece que los pueblos indigenas tienen derecho a promover y reforzar, cuando sea necesario la participacion de los mismos y las actividades tradicionales relacionadas con las economias de subsistencia, facilitando una asistencia tecnica adecuada; Que, las poblaciones asentadas en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, de lagunas y MORDAZA en el departamento de MORDAZA que cuentan con los recursos forestales "Totora" y "Llacho" aprovechan dichos recursos de manera sostenible desde tiempos

ancestrales con fines de autoconsumo, elaboracion de quesanas, forraje para ganado, usos ancestrales y rituales, elaboracion de artesanias, construccion o reparacion de viviendas, cercados, embarcaciones artesanales, trampas y otros elementos domesticos, consecuentemente, no se les debe requerir la autorizacion del INRENA ni el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente; Que, segun el Informe Nº 108-2005-INRENA-IFFS, de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, es necesario dejar sin efecto el Valor del Derecho de Aprovechamiento de la "Totora" ( Scirpus riparius ) para el departamento de MORDAZA establecido mediante Resolucion Suprema Nº 010-2003-AG; De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902, la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y el Reglamento de la Ley Nº 27308 aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a la "Totora" y al "Llacho" como patrimonio natural de los pueblos originarios de la MORDAZA del Lago Titicaca, y el aprovechamiento de los sistemas de Totorales y Llacho como su patrimonio cultural, reconociendo asimismo sus derechos y usos ancestrales sobre estos recursos forestales conforme al Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT y los Tratados Internacionales suscritos por la Republica del Peru en materia de Derechos Humanos. El manejo sostenible de estos recursos forestales es responsabilidad de los usuarios y beneficiarios de los pueblos originarios establecidos en la MORDAZA del Lago Titicaca, debiendo el INRENA promover el desarrollo sostenible de los mismos. Articulo 2º.- Establecer que el aprovechamiento forestal sostenible de la "Totora" y "Llacho" en el departamento de MORDAZA con fines de autoconsumo, elaboracion de quesanas, forraje para ganado, usos ancestrales y rituales, elaboracion de artesania, construccion o reparacion de viviendas, cercados, embarcaciones artesanales, trampas y otros elementos domesticos no requieren la autorizacion del INRENA ni el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el Valor del Derecho de Aprovechamiento de la "Totora" (Scirpus riparius) en el departamento de MORDAZA, establecido mediante Resolucion Suprema Nº 010-2003-AG. Articulo 4º.- La movilizacion de la "Totora" y sus derivados se realizara dentro del departamento de MORDAZA unicamente con un "Documento de Movilizacion" emitido por el INRENA, el mismo que sera de distribucion gratuita; en tanto que la movilizacion fuera del departamento de MORDAZA se realizara con la guia de transporte forestal correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00142

Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe del SENASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0001-2006-AG MORDAZA, 4 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0639-2005AG, se encargo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Investigacion y Extension Agraria el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura;

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