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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 resolver todos los aspectos de la apelación materia de autos, mediante Resolución Nº 02389-1-2005 del 15 de abril de 2005 ordenó remitir copia de dicha resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dado el reiterado incumplimiento de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00062 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1929-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la empresa Tecnosanitaria S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución de División de Tributos Nº 42-29-00000049 del 23 de agosto de 2002, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- que declaró fundadas las reclamaciones formuladas contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 01-02-756715 a 01-02-756717 giradas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo delprimer al tercer trimestre del año 1997 respecto del predio ubicado en Av. Maquinarias Mz. B, Lote 1, Cercado de Lima, así como la impugnación contra el Estado de Cuenta al 10 de enero de 2001 mediante el cual la Administración le comunica diversos adeudos por arbitrios municipales de los años 1997 a 2000, reliquidando el importe de dichos valores; Que, mediante Proveído Nº 00654-1-2004, reiterado mediante Proveído Nº 01238-1-2004 de fechas 8 de junio y 3 de setiembre de 2004, respectivamente, se requirió y reiteró a la Administración que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la apelación interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) días hábiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó las Resoluciones Nºs. 01703-1-2004 y 08555-1-2004 de fechas 19 de marzo y 3 de noviembre de 2004, mediante los cuales se reiteró los mencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre las apelaciones planteadas, procedió a resolverlas con la documentación que corre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dictando la Resolución Nº 02050- 1-2005 de 1 de abril de 2005 que aceptó el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto, y, asimismo ordenó remitir la resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.