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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura descrita en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura del señor doctor Víctor Francisco Palma Valderrama, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Investigación y Extensión Agraria, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00080 /G45/G78/G74/G69/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G46/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G53/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/GED/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 518-2005-AG-SENASA-DGSV La Molina, 30 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-2005- AG-SENASA-DGSV, publicada el 28 de febrero de 2005, se aprobó el “Manual de Procedimientos Fitosanitariospara el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el comercio Internacional” ; Que, en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV, se estableció que la entrada en vigencia del Título III “De las Importaciones y Tránsito Internacional” del citado Manual entraría en vigencia el 1º de setiembre de 2005; Que, mediante Resolución Directoral Nº 350-2005-AG- SENASA-DGSV, publicada el 1 de setiembre de 2005, en el Artículo 3º se resolvió establecer un período de adecuación del Título III “De las Importaciones y Tránsito Internacional” del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2005; Que, con el fin de establecer un procedimiento ágil en el control de los embalajes de madera que acompañan a las mercancías materia de importación, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT vienen coordinando la emisión de una nueva norma referida al control de embalajes, que contemple un procedimiento armonizado entre ambas Instituciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extender la prórroga de la aplicación de las medidas establecidas en el Título III del “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País de Madera utilizada en el Comercio Internacional”, aprobada por Resolución Directoral Nº 350-2005-AG-SENASA-DGSV. Artículo 2º.- El período de prórroga referido en el Artículo 1º de la presente Resolución se inicia el 1 de enero de 2006 y finaliza el 1 de febrero de 2006; fecha en la cual, todos las mercancías importadas sin excepción y que vengan acompañadas de embalajes de madera, deben contar con sello oficial, según la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) 00095MINCETUR /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G32/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G44/G4D/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F /G44/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2005-MINCETUR/DM Lima, 28 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM, se constituyó la Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos, bienes, acervo documentario y personal de la ex CONAFRAN a CONAZEDE, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569, estableciendo un plazo de 60 días para efectuar tal transferencia; Que, mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 336-2005-MINCETUR/DM, se amplió el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239- 2005-MINCETUR/DM hasta el 31 de diciembre de 2005, en atención a razones de orden presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2005- MINCETUR, se dispuso que el Consejo Directivo de la ex CONAFRAN apruebe los estados financieros y presupuestarios e inventarios correspondientes al corte de sus actividades y que, asimismo, apruebe los estados financieros y presupuestarios de la ex CONAFRAN al 31 de diciembre de 2005, reajustando los saldos a transferir a los CETICOS y a la CONAZEDE, de acuerdo con la ejecución del gasto de cada uno de ellos a dicha fecha; Que, en tanto el Consejo Directivo ex CONAFRAN no apruebe los estados financieros y presupuestarios de dicha entidad al 31 de diciembre de 2005, la Comisión de Transferencia no puede ejecutar el proceso de transferencia, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM, dentro del plazo fijado por la Resolución Ministerial Nº 336-2005-MINCETUR/DM; De conformidad con la Ley Nº 27790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, Ley Nº 28569 y Decreto Supremo Nº 037- 2005-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 239-2005- MINCETUR/DM, modificado por Resolución Ministerial Nº 336-2005-MINCETUR/DM, hasta el 31 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00038 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1904-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Inmobiliaria y Constructora Gedy S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución