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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 Artículo 6º.- MINISTRO DE SALUD El Ministro de Salud es la más alta autoridad política y administrativa del sector, aprueba las políticas nacionalesen su sector y supervisa su aplicación, en armonía conla política general del Gobierno. Ejerce la conducción delos Órganos del Ministerio de Salud y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 7º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE SALUD El Ministro de Salud tiene a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Estado a nivel nacional e internacional en los campos de su competencia. b) Orientar, formular, dirigir y supervisar la política nacional de salud, en armonía con las disposicionesconstitucionales, la política general y los planes delGobierno. c) Establecer los objetivos y el plan estratégico nacional de desarrollo e inversión en salud. d) Conducir e integrar al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. e) Regular los servicios públicos que competen al Sector Salud. f) Coordinar y establecer las competencias de salud pública e individual en los Gobiernos Regionales y Localesde conformidad con la normatividad vigente. g) Supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud. h) Proponer la designación de los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, según la normatividad vigente. i) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resolucionessupremas. j) Dirigir y evaluar la defensa de los derechos en salud y el cumplimiento de las normas relativas a latransparencia de la gestión y acceso a la informaciónpública. k) Conducir el proceso de descentralización en salud. l) Refrendar los actos presidenciales, que incluyen los decretos y resoluciones supremas, en los temas que atañen al Sector Salud. m)Es titular del pliego presupuestal de salud. n) Expedir resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resolver en última instanciaadministrativa las reclamaciones interpuestas contraórganos dependientes de él, salvo en los casos que laley exige resolución suprema. o) Suscribir los convenios en los cuales el Ministerio de Salud es parte interesada. p) Autorizar la movilización parcial o total para la atención de emergencias, epidemias y/o desastres. q) Asignar a los Órganos Desconcentrados, Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud, otras funciones generales, responsabilidades y atribuciones, además de las que se precisan en elpresente reglamento. r) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. DESPACHO VICEMINISTERIALArtículo 8º.- VICEMINISTRO DE SALUD El Viceministro de Salud, es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa, por encargo de éste, la política del Sector. Posee competencia administrativa en aquellos asuntos no reservados por norma expresa al Titular del Sector,constituyendo instancia administrativa respecto de losÓrganos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados. Artículo 9º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DE SALUD El Viceministro de Salud tiene a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:a) Formular, dirigir y supervisar, por encargo del Ministro de Salud, la política nacional de salud. b) Orientar, coordinar y supervisar las actividades que cumplen los Órganos del Ministerio de Salud y pordelegación de los Organismos Públicos Descentralizadosdel Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud. c) Coordinar y evaluar el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales quecumplen los Órganos del Ministerio de Salud, susÓrganos Desconcentrados y sus Organismos PúblicosDescentralizados. d) Informar al Ministro de Salud sobre el cumplimiento de la política nacional de salud y sobre la política sectoriale institucional. e) Expedir resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia opor delegación del Ministro. f) Representar al Ministro de Salud, por encargo o delegación, ante Instituciones Publicas y Privadas yentidades gremiales. g) Presidir la Comisión Sectorial de Descentralización y presentar los planes del sector a las instanciascorrespondientes. h) Asumir funciones por delegación del Ministro. Artículo 10º.- ASESORES DE LA ALTA DIRECCIÓN Los Asesores de la Alta Dirección, son responsables de brindar asesoramiento especializado al Ministro yViceministro de Salud para el cumplimiento de susfunciones. Está a cargo de un Jefe de Gabinete deAsesores responsable de la dirección y coordinación delas actividades asignadas. SECRETARÍA GENERAL Artículo 11º.- SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es el responsable administrativo de la entidad, asesora y asisteadministrativamente al Ministro y, está a cargo de lassiguientes funciones generales: a) Brindar asistencia, asesoría, apoyo técnico y administrativo al Ministro de Salud. b) Coordinar o ejecutar acciones de apoyo administrativo institucional, por delegación del Ministro de Salud. c) Conducir y coordinar con los órganos competentes, el procesamiento de la documentación querequiera conocimiento y decisión de Despacho Ministerialy Despacho Viceministerial. d) Establecer y mantener comunicación oficial con los Poderes del Estado, así como las instancias yentidades del gobierno nacional, regional y localinformando permanentemente de sus resultados alMinistro de Salud. e) Conducir y organizar el Sistema de Trámite Documentario del Ministerio de Salud, de conformidad a las normas vigentes, estableciendo las normas ymecanismos que permitan lograr la oportunidad yseguridad en la atención de los trámites, así como de suseguimiento e información permanente. f) Efectuar el seguimiento y coordinación de los trámites que a través de la Secretaría General efectúen, los Programas, Proyectos y Organismos PúblicosDescentralizados. g) Llevar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legalesdel Sector, así como transcribir y autenticar sus copias. h) Conducir y organizar el Sistema de Archivo del Ministerio de Salud y establecer la disponibilidad, custodia,conservación, transferencia y eliminación de lainformación y documentación para fines utilitarios, legales,científicos y de trámite documentario en general, de conformidad a las normas vigentes. i) Representar por delegación al Ministro en eventos protocolares propios del sector. j) Otras funciones que se le delegue mediante Resolución Ministerial, dentro del marco normativovigente.