Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacion Tecnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitacion sobre temas ambientales, en el MORDAZA o en el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; k. Participar en la fiscalizacion del cumplimiento de las normas ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; l. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica sobre las acciones de conservacion y proteccion del medio ambiente en el ambito sectorial; m. Expedir resoluciones directorales en el ambito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, o. Otras funciones especificas que se le asignen." Articulo 4º.- Documentos de Gestion En un plazo no mayor de 90 dias calendario de expedido el presente Decreto Supremo, se debera modificar el Cuadro de Asignacion para Personal del Ministerio de Energia y Minas, asi como el Manual de Organizacion y Funciones. La implementacion del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al presupuesto actualmente asignado al Ministerio de Energia y Minas y no irrogara mayores gastos al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Direccion General de Gestion Social se implementara en un plazo no mayor de 60 dias habiles de expedido el presente Decreto Supremo. Para este efecto, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran todas las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00053

explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con PETROLERA MONTERRICO S.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XX, ubicado en la provincia de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2005 de fecha 12 de octubre de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XX, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote XX, ubicado en la provincia de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XX, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cuatro (04) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROLERA MONTERRICO S.A., el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XX, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00137

Aprueban Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XX
DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o

JUSTICIA
Designan Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2006-JUS MORDAZA, 4 de enero de 2006

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