TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Participar en la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; l. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; m.Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, o. Otras funciones específicas que se le asignen. " Artículo 4º.- Documentos de Gestión En un plazo no mayor de 90 días calendario de expedido el presente Decreto Supremo, se deberá modificar el Cuadro de Asignación para Personal del Ministerio de Energía y Minas, así como el Manual de Organización y Funciones. La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto actualmente asignado al Ministerio de Energía y Minas y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Dirección General de Gestión Social se implementará en un plazo no mayor de 60 días hábiles de expedido el presente Decreto Supremo. Para este efecto, mediante Resolución Ministerial se aprobarán todas las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00053 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G4C/G6F/G74/G65/G20/G58/G58 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploración y/oexplotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con PETROLERA MONTERRICO S.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, ubicado en la provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2005 de fecha 12 de octubre de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XX, ubicado en la provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cuatro (04) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROLERA MONTERRICO S.A., el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00137 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-JUS Lima, 4 de enero de 2006