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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 309606 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta,otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) ysiete (7) días hábiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 01298-1-2005 defecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual reiteró losmencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco(5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento deformularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado aemitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió aresolverla con la documentación que corre en autos, debiendoconsiderarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado conel artículo 42º de la citada norma, dictando la Resolución Nº02498-1-2005 de 22 de abril de 2005 declarando fundada laqueja interpuesta en el extremo referido al procedimiento decobranza coactiva iniciado contra la quejosa por los arbitrios municipales del tercero y cuarto trimestres de 1998, debiendo la Administración levantar las medidas cautelares trabadasen contra de la quejosa, y, asimismo se ordenó remitir laresolución al Procurador Público del Ministerio de Economíay Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156° del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368° y 377° del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión delos delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00246RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2005-EF/10 Lima, 30 de noviembre de 2005 Visto el Oficio N° 1906-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Zeta Gas Andino S.A. interpuso recursos de apelación contra las Resoluciones deDepartamento Nºs. 66-29-000001482 y 66-29-00001483 ambas del 27 de febrero de 2004, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima -SAT- que declararon inadmisibleslas reclamaciones contra las Órdenes de Pago Nºs. 64-11-00000559 a 64-11-00000563 giradas por Impuestoal Patrimonio Vehicular del tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2002, correspondiente a los vehículos de Placa de Rodaje Nºs. PIH-214, PIH-224, PIH-345 y PIH-452; Que, mediante Proveído Nº 00971-1-2004, reiterado mediante Proveído Nº 01253-1-2004 de fechas 23 dejulio y 7 de setiembre de 2004, respectivamente, serequirió y reiteró a la Administración que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a las apelaciones interpuestas,otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) ysiete (7) días hábiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 08558-1-2004 de fecha 3 de noviembre de 2004, mediante la cual reiteró los mencionados Proveídos, otorgándose un plazo decinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimientode formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre las apelacionesplanteadas, procedió a resolverlas con la documentaciónque corre en autos, debiendo considerarse para tal efectolo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 42º de la citada norma, dictando la Resolución Nº 02074-1-2005 de 5 de abril de 2005 que acumuló losprocedimientos contenidos en los Expedientes Nºs. 4655-2004 y 4656-2004 por guardar conexión entre sí, declarónulas las Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29- 000001482 y 66-29-00001483 ambas del 27 de febrero de 2004, debiendo proceder conforme a lo indicado endicha resolución, y, asimismo se ordenó remitir laresolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156° del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368° y 377° del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos;