Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 309606

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 679-2005-EF/10

que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la queja interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete (7) dias habiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal dicto la Resolucion Nº 01298-1-2005 de fecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual reitero los mencionados Proveidos, otorgandose un plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedio a resolverla con la documentacion que corre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada MORDAZA, dictando la Resolucion Nº 02498-1-2005 de 22 de MORDAZA de 2005 declarando fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por los arbitrios municipales del tercero y MORDAZA trimestres de 1998, debiendo la Administracion levantar las medidas cautelares trabadas en contra de la quejosa, y, asimismo se ordeno remitir la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156° del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368° y 377° del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley N° 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1° .- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00246

MORDAZA, 30 de noviembre de 2005 Visto el Oficio N° 1906-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Zeta Gas MORDAZA S.A. interpuso recursos de apelacion contra las Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29-000001482 y 66-29-00001483 MORDAZA del 27 de febrero de 2004, emitidas por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT- que declararon inadmisibles las reclamaciones contra las Ordenes de Pago Nºs. 6411-00000559 a 64-11-00000563 giradas por Impuesto al Patrimonio Vehicular del tercer y MORDAZA trimestres del ejercicio 2002, correspondiente a los vehiculos de Placa de Rodaje Nºs. PIH-214, PIH-224, PIH-345 y PIH-452; Que, mediante Proveido Nº 00971-1-2004, reiterado mediante Proveido Nº 01253-1-2004 de fechas 23 de MORDAZA y 7 de setiembre de 2004, respectivamente, se requirio y reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a las apelaciones interpuestas, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete (7) dias habiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal dicto la Resolucion Nº 08558-1-2004 de fecha 3 de noviembre de 2004, mediante la cual reitero los mencionados Proveidos, otorgandose un plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre las apelaciones planteadas, procedio a resolverlas con la documentacion que corre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada MORDAZA, dictando la Resolucion Nº 02074-12005 de 5 de MORDAZA de 2005 que acumulo los procedimientos contenidos en los Expedientes Nºs. 46552004 y 4656-2004 por guardar conexion entre si, declaro nulas las Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29000001482 y 66-29-00001483 MORDAZA del 27 de febrero de 2004, debiendo proceder conforme a lo indicado en dicha resolucion, y, asimismo se ordeno remitir la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156° del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368° y 377° del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.