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PÆg. 309616 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA JADRANKA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CHINCHA EXPORT S.A. por Resolución MinisterialNº 651-95-PE, para que desarrolle la actividad deprocesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a travésde su planta de harina de pescado con la capacidad instaladade 80 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento deIca, en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada. Artículo 2º.- PESQUERA JADRANKA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente ylo referido a la sanidad higiene y seguridad industrialpesquero que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las medidasde mitigación contenidas en el Programa de Adecuación yManejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas demitigación contenidas en el Programa de Adecuación yManejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 566-95-PE/DIREMA Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 651-95-PE del 14 de noviembre de 1995. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA JADRANKA S.A.C, como titular de la licencia de operación de la plantade harina de pescado, ubicada en el establecimientoindustrial pesquero citado en el primer artículo de la presenteResolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en Anexo de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, excluyendo a laempresa CHINCHA EXPORT S.A., en lo que corresponda. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00321 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Justicia efectuar pago de cuota al ILANUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 341-2005-RE Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 871-2005-JUS/VM, de fecha 19 de diciembre de 2005, del Ministerio de Justicia, en el quese solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de adeudos al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los adeudos al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia a efectuar el pago de DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10,000.00)al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) correspondiente a una cuota anual. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo alpresupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00369 Autorizan a ciudadano peruano prestar servicios en las Fuerzas ArmadasEspaæolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 342-2005-RE Lima, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que don Carlos Alexander Quilcat Aguilar, ciudadano peruano residente en el Reino de España, solicitaautorización del señor Presidente de la República, parapoder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a don Carlos Alexander Quilcat Aguilar, ciudadano peruano residente en el Reino deEspaña, identificado con documento de identidadNº 40271243 y libreta militar Nº 1500445794, para que preste servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00370