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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 309620 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente delSegundo Juzgado Mixto de Ocros, de laCorte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2005-PCNM P.D. Nº 010-2005-CNM San Isidro, 11 de noviembre de 2005. VISTO; El proceso disciplinario número 010-2005-CNM, seguido contra el doctor Jorge Chávez Culqui, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Ocros, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y el pedido dedestitución formulado por el señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 038-2005-PCNM de 27 de julio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrióproceso disciplinario al doctor Jorge Chávez Culqui, por suactuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixtode Ocros, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, se imputa al doctor Jorge Chávez Culqui haber exigido y recibido dinero de parte de don Antero JustoBalabarca León, a fin de expedir una sentencia favorablea éste en el expediente Nº 38-2004, seguido por aquelcon doña Emilia Sánchez Córdova de Dueñas y TeófiloDueñas Sánchez, sobre interdicto de retener e indemnización por daños y perjuicios; Que, el 18 de agosto de 2005, el doctor Jorge Chávez Culqui presenta su descargo, refiriendo que doña EmiliaSánchez Córdova y don Teófilo Dueñas Sánchez iniciaronun proceso no contencioso de facción de inventarioscontra el quejoso Antero Balabarca León, expediente Nº 39-2004, por haberse apropiado de dos casas, tres fundos, joyas, herramientas, mercaderías y dinero enefectivo ascendente a S/. 3,600.00 nuevos soles,pertenecientes al fallecido Gualberto Sánchez Córdova;y, a su vez, el demandado interpuso demanda contraaquellos, sobre interdicto de retener e indemnización por daños y perjuicios, expediente Nº 38-2004; Que, el magistrado procesado sostiene que el 16 de diciembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia única en elproceso de interdicto de retener, y al día siguiente, 17 delindicado mes y año, don Antero Balabarca León le manifestóque estaba solicitando como indemnización S/. 5,000.00 nuevos soles y ofreció darle el dinero, lo que él rechazó, pero al reiterar aquel su ofrecimiento, le pidió S/. 3,000.00nuevos soles en calidad de préstamo, para cancelar lasdeudas y obligaciones que tenía que pagar urgentemente,y en ningún momento le exigió dinero al quejoso; Que, el doctor Chávez Culqui manifiesta que si bien es cierto aceptó el dinero, lo hizo en calidad de préstamo, y que se encuentra arrepentido; además, indica que se letendió una emboscada en la cual cayó debido a no tenermalicia ni costumbre de realizar ese tipo de actos y,finalmente, agrega que en las conversaciones grabadaspor la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial entre el quejoso y su persona se le hicieron preguntas en forma maliciosa y reiterativa para agravar su situación, yque en dicha instancia no se respetó su derecho de defensa,al no haberle notificado la queja verbal presentada en sucontra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54ºdel Reglamento de Organización y Funciones de dicha Oficina, para que pudiera emitir su informe de descargo; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor Jorge Chávez Culqui tuvo a su cargo, en sucondición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Ocros, elproceso Nº 38-2004, seguido por don Antero Balabarca Leóncon doña Emilia Sánchez Córdova y otro, sobre interdicto de retener e indemnización por daños y perjuicios; Que, el 28 de diciembre de 2004, personal de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Fiscalía Suprema deControl Interno del Ministerio Público, se constituyó al Juzgado Mixto de Ocros e intervino al doctor Jorge Chávez Culqui,preguntándole por el dinero que momentos antes habíarecibido del litigante Antero Justo Balabarca León, y al responder el magistrado que no había recibido nada, procedieron a abrir la gaveta central de su escritorio, endonde encontraron un grupo de billetes de S/. 100.00 nuevossoles, que sumaban S/. 3,000.00 nuevos soles, los que alser compararlos con las fotocopias corrientes de fojas 18 a25 y la relación de billetes detallados en el acta de entrega de dinero de fojas 26 a 27, dio como resultado que cada uno de los billetes encontrados coincidían con los fotocopiados yconsignados en el acta de entrega antes referida; Que, de fojas 82 a 85, obra la transcripción de audio de la tercera llamada teléfonica, correspondiente a la conversaciónsostenida entre don Antero Balabarca León y el procesado, en donde se aprecia que el citado Balabarca León tenía que entregar S/.3,000.00 nuevos soles a efecto que el doctorChávez Culqui emitiera una sentencia a su favor y que dichomonto debía ser entregado en su despacho en la ciudad deOcros, donde además le daría una copia de la sentencia,hechos que fueron constatados en la diligencia de intervención, en la cual se encontró el dinero aludido en la referida conversación y, de igual forma, durante la misma,don Antero Balabarca León entregó a los magistrados de laFiscalía y OCMA la sentencia de fecha 22 de diciembre de2004, recaída en el expediente Nº 38-2004, manifestandoque el doctor Chávez Culqui se la dio para que saque copias fotostáticas a fin de proceder a su notificación; Que, cabe precisar que en dicha operación los magistrados solicitaron el expediente Nº 38-2004,constatando que éste se hallaba sobre el escritorio deldoctor Chavez Culqui, y al preguntarle por qué lo teníaallí manifestó que el motivo era que don Antero Balabarca había ido a su despacho a indagar por el mismo; Que, lo consignado tanto en el acta de intervención como en la transcripción de la tercera llamada telefónica,correspondiente a la conversación sostenida entre donAntero Balabarca León y el procesado, doctor Jorge ChávezCulqui, desvirtúan lo manifestado por éste en su escrito de descargo y en su declaración prestada ante el Consejero Ponente de que nunca le exigió al denunciante antes citadola suma de S/. 3,000.00 nuevos soles a cambio de expediruna sentencia a su favor, en el expediente Nº 38-2004, ysólo le solicitó el dinero como un préstamo; Que, se ha acreditado que el doctor Jorge Chávez Culqui exigió y recibió dinero de parte de don Antero Justo Balabarca León, a fin de expedir una sentencia asu favor en el expediente Nº 38-2004, seguido por aquélcon doña Emilia Sánchez Córdova de Dueñas y TeófiloDueñas Sánchez, sobre interdicto de retener eindemnización por daños y perjuicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena defechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnarun modelo de conducta ejemplar sustentado en los valoresde justicia, independencia, imparcialidad, honestidad eintegridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, demodo que inspire confianza en el Poder Judicial; Que, es inconcebible que un magistrado solicite dinero a los litigantes para favorecerlos con sus decisiones, ycuando procede así no sólo comete un grave delito, sino que pierde toda la confianza que el pueblo ha puesto en él, siendo también grave que solicite dinero prestado aun litigante, porque tiene un proceso pendiente deresolver, y un préstamo lo convierte en deudor, lo queafecta su deber de imparcialidad, motivando suimpedimento de resolver el proceso y su carencia de idoneidad para continuar en el cargo; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredió la prohibición delartículo 196º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,y en tal virtud, ha incurrido en inconducta funcional grave,prevista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de dicha norma, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendola dignidad del cargo y desmereciéndolo en el conceptopúblico, lo que le hace pasible de la sanción de destitución,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la