Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Ocros, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2005-PCNM P.D. Nº 010-2005-CNM San MORDAZA, 11 de noviembre de 2005.
VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 010-2005-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Ocros, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 038-2005-PCNM de 27 de MORDAZA de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Ocros, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber exigido y recibido dinero de parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de expedir una sentencia favorable a este en el expediente Nº 38-2004, seguido por aquel con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Duenas y MORDAZA Duenas MORDAZA, sobre interdicto de retener e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, el 18 de agosto de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo, refiriendo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Duenas MORDAZA iniciaron un MORDAZA no contencioso de faccion de inventarios contra el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 39-2004, por haberse apropiado de dos MORDAZA, tres fundos, joyas, herramientas, mercaderias y dinero en efectivo ascendente a S/. 3,600.00 nuevos soles, pertenecientes al fallecido MORDAZA MORDAZA Cordova; y, a su vez, el demandado interpuso demanda contra aquellos, sobre interdicto de retener e indemnizacion por danos y perjuicios, expediente Nº 38-2004; Que, el magistrado procesado sostiene que el 16 de diciembre de 2004, se llevo a cabo la audiencia unica en el MORDAZA de interdicto de retener, y al dia siguiente, 17 del indicado mes y ano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA le manifesto que estaba solicitando como indemnizacion S/. 5,000.00 nuevos soles y ofrecio darle el dinero, lo que el rechazo, pero al reiterar aquel su ofrecimiento, le pidio S/. 3,000.00 nuevos soles en calidad de prestamo, para cancelar las deudas y obligaciones que tenia que pagar urgentemente, y en ningun momento le exigio dinero al quejoso; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que si bien es MORDAZA acepto el dinero, lo hizo en calidad de prestamo, y que se encuentra arrepentido; ademas, indica que se le tendio una emboscada en la cual MORDAZA debido a no tener malicia ni costumbre de realizar ese MORDAZA de actos y, finalmente, agrega que en las conversaciones grabadas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial entre el quejoso y su persona se le hicieron preguntas en forma maliciosa y reiterativa para agravar su situacion, y que en dicha instancia no se respeto su derecho de defensa, al no haberle notificado la queja verbal presentada en su contra, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones de dicha Oficina, para que pudiera emitir su informe de descargo; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo a su cargo, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Ocros, el MORDAZA Nº 38-2004, seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, sobre interdicto de retener e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, el 28 de diciembre de 2004, personal de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Fiscalia Suprema de

Control Interno del Ministerio Publico, se constituyo al Juzgado Mixto de Ocros e intervino al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preguntandole por el dinero que momentos MORDAZA habia recibido del litigante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al responder el magistrado que no habia recibido nada, procedieron a abrir la gaveta central de su escritorio, en donde encontraron un grupo de billetes de S/. 100.00 nuevos soles, que sumaban S/. 3,000.00 nuevos soles, los que al ser compararlos con las fotocopias corrientes de fojas 18 a 25 y la relacion de billetes detallados en el acta de entrega de dinero de fojas 26 a 27, dio como resultado que cada uno de los billetes encontrados coincidian con los fotocopiados y consignados en el acta de entrega MORDAZA referida; Que, de fojas 82 a 85, obra la transcripcion de audio de la tercera llamada telefonica, correspondiente a la conversacion sostenida entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el procesado, en donde se aprecia que el citado MORDAZA MORDAZA tenia que entregar S/.3,000.00 nuevos soles a efecto que el doctor MORDAZA MORDAZA emitiera una sentencia a su favor y que dicho monto debia ser entregado en su despacho en la MORDAZA de Ocros, donde ademas le MORDAZA una MORDAZA de la sentencia, hechos que fueron constatados en la diligencia de intervencion, en la cual se encontro el dinero aludido en la referida conversacion y, de igual forma, durante la misma, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA entrego a los magistrados de la Fiscalia y OCMA la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004, recaida en el expediente Nº 38-2004, manifestando que el doctor MORDAZA MORDAZA se la dio para que saque copias fotostaticas a fin de proceder a su notificacion; Que, cabe precisar que en dicha operacion los magistrados solicitaron el expediente Nº 38-2004, constatando que este se hallaba sobre el escritorio del doctor MORDAZA MORDAZA, y al preguntarle por que lo tenia alli manifesto que el motivo era que don MORDAZA MORDAZA habia ido a su despacho a indagar por el mismo; Que, lo consignado tanto en el acta de intervencion como en la transcripcion de la tercera llamada telefonica, correspondiente a la conversacion sostenida entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desvirtuan lo manifestado por este en su escrito de descargo y en su declaracion prestada ante el Consejero Ponente de que nunca le exigio al denunciante MORDAZA citado la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles a cambio de expedir una sentencia a su favor, en el expediente Nº 38-2004, y solo le solicito el dinero como un prestamo; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA exigio y recibio dinero de parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de expedir una sentencia a su favor en el expediente Nº 38-2004, seguido por aquel con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Duenas y MORDAZA Duenas MORDAZA, sobre interdicto de retener e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial; Que, es inconcebible que un magistrado solicite dinero a los litigantes para favorecerlos con sus decisiones, y cuando procede asi no solo comete un grave delito, sino que pierde toda la confianza que el pueblo ha puesto en el, siendo tambien grave que solicite dinero prestado a un litigante, porque tiene un MORDAZA pendiente de resolver, y un prestamo lo convierte en deudor, lo que afecta su deber de imparcialidad, motivando su impedimento de resolver el MORDAZA y su carencia de idoneidad para continuar en el cargo; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredio la prohibicion del articulo 196º inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, y en tal virtud, ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de dicha MORDAZA, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la

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