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PÆg. 309612 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Luis Gil Mauricio, de fecha 23 de setiembre de2002, contra la Resolución Nº 026-2002-JDCNLL,expedida por el Colegio de Notarios de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2002, el señor Carlos Luis Gil Mauricio, en representación dedoña María Haydee Mauricio de Gil, interpone queja contra el Notario de La Esperanza, Dr. Manuel Anticona Aguilar, quien habría legalizado firmas falsas supuestamentepertenecientes a doña María Haydee Mauricio de Gil ysu esposo, don Carlos Manuel Gil Castillo, en un falsocontrato de compraventa; Que, por escrito de fecha 30 de abril de 2002, el Notario de La Libertad, Dr. Manuel Anticona Aguilar, presenta sus descargos manifestando que no puedeasumir autoría del contrato de compraventa ya que éstefue redactado en máquina de escribir que es algo que noutiliza en su Despacho Notarial, el llenado de los nombresse ha hecho a mano de una persona que no conoce y porque que desconoce los sellos y la firma impresa como suya en el contrato; Que, mediante Resolución Nº 026-2002-JDCNLL de fecha 16 de julio de 2002, la Junta Directiva del Colegiode Notarios de La Libertad declara no haber mérito paraaperturar proceso disciplinario contra el Notario de la provincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad, Dr. Manuel Anticona Aguilar; Que, por escrito de fecha 23 de setiembre de 2002, el señor Carlos Luis Gil Mauricio, interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 026-2002-JDCNLL,expedida por el Colegio de Notarios de La Libertad; Que, del análisis del expediente se puede establecer que, al existir contradicción entre las declaracioneshechas por el Notario al órgano Jurisdiccional y al Colegiode Notarios de La Libertad, éste habría faltado a la verdady por lo tanto se hace necesaria una investigación a finde determinar si existe o no responsabilidad del quejado en lo que le ha sido imputado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002,Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º delReglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Apelación, Revocando la Resolución Nº 026-2002- JDCNLL de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de La Libertad y disponiendo que el Colegio de origen abraproceso disciplinario contra el Notario de La Esperanza,Dr. Manuel Anticona Aguilar. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de La Libertad y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero) AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ (Consejero) 00222 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 037-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la señora Norberta Elisa Jara Caceres de Cabrera, de fecha 3 de mayo de 2004, contra la Resolución Nº 037-2004- CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima;CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2004, la señora Norberta Elisa Jara Caceres De Cabrera, interpone queja contra los Notarios de Lima, Dr. Javier Ernesto Aspauza Gamarra y Dr. Jorge Federico ColaretaCavassa, quienes habrían incurrido en inconductafuncional al certificar de forma negligente, en fechas 27de noviembre de 2001 y 26 de agosto de 2002respectivamente, como firmas de la quejosa, firmas falsas. Que, por escrito de fecha 25 de febrero de 2004, el Notario de Lima, Dr. Jorge Federico ColaretaCavassa presenta sus descargos manifestando quela denuncia presentada por doña Norberta Elisa JaraCaceres de Cabrera tendría por objeto causarle un agravio injusto e ilegal, puesto que a la indicada persona le constaría que él no tiene responsabilidaden cuanto al otorgamiento de la Escritura Pública dePoder, ella fue suplantada, por tanto no tieneresponsabilidad de acuerdo lo señalado dice elartículo Nº 55 de la Ley del Notariado y que además; tan pronto tuvo conocimiento que la señora Norberta Elisa Jara Caceres De Cabrera había sido suplantada,el 12 de noviembre de 2002, presentó denuncia antela Fiscalía Provincial Penal de turno, y que en esadenuncia hizo una exposición pormenorizada de laforma, manera y circunstancias en que el cónyuge de la quejosa, su cuñado, su concuñada y el abogado que autorizó la minuta, Eloy Tineo Paucar, habríanactuado, acercándose a su oficina el Sr. VíctorCabrera Quintana, acompañado de una mujer quedijo ser su cónyuge, la cual se identificó con su DNI,el cual tenía todas las características de un DNI auténtico, y con una minuta ya redactada y firmada, pidiendo que ésta sea elevada a escritura pública; Que, por escrito de fecha 22 de marzo de 2004, el Notario de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarrapresenta sus descargos, manifestando que conocea la quejosa desde hace varios años por intermedio de su esposo, el Sr. Víctor Cabrera Quintana, su cuñado el Sr. Rolando Enrique Cabrera y la esposade éste, y que inclusive han compartido reunionesfamiliares y sociales. Además señala que la señoraaludida ha concurrido en diversas oportunidades asu oficina para efectuar diversos trámites, y que él mismo la ha atendido pues se trataba de la esposa de un amigo de muchos años. Afirma también querecuerda exactamente que la quejosa concurrió a sudespacho con el documento que había sidopreviamente suscrito por ella y las personas queaparecen en el mismo, con un tramitador del cual no recuerda el nombre, solicitándole legalizar también su firma, la que dice se podrá observar que estámezclada con las demás, y repite que la quejosasolicitó personalmente dicha intervención notarial. Que, mediante Resolución Nº 037-2004-CNL-VN/DJ de fecha 13 de abril de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por la señoraNorberta Elisa Jara Caceres De Cabrera contra losNotarios de Lima, Dr. Javier Ernesto Aspauza Gamarray Dr. Jorge Federico Colareta Cavassa; Que, por escrito de fecha 3 de mayo de 2004, Norberta Elisa Jara Caceres De Cabrera, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 037-2004-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se puede establecer que el Notario quejado Dr. Jorge Federico ColaretaCavassa habría sido sorprendido e inducido a error por el cónyuge, el cuñado y la concuñada de la quejosa al haberla suplantado con el fin de conseguir que selegalizara una firma que no era la verdadera y por lotanto tampoco la requerida para conseguir los fines quese habían propuesto y que por lo tanto habría actuadoconforme a ley; Que, del expediente se puede extraer que el quejado, Dr. Javier Aspauza Gamarra, al hacer susdescargos afirma conocer a la quejosa ademáshaberle gestionado ciertos trámites personalmente,infiriéndose que conocía su firma y que podría haberdeterminado si ésta era la original o no; además, éste afirma que la quejosa fue a su Despacho llevando ella misma el documento suscrito con anterioridadjunto a las personas que aparecen en el mismo,versión que puede objetarse ya que el análisis pericial