Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 23 de setiembre de 2002, contra la Resolucion Nº 026-2002-JDCNLL, expedida por el Colegio de Notarios de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, interpone queja contra el Notario de La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria legalizado firmas falsas supuestamente pertenecientes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y su esposo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un falso contrato de compraventa; Que, por escrito de fecha 30 de MORDAZA de 2002, el Notario de La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos manifestando que no puede asumir autoria del contrato de compraventa ya que este fue redactado en maquina de escribir que es algo que no utiliza en su Despacho Notarial, el llenado de los nombres se ha hecho a mano de una persona que no conoce y porque que desconoce los sellos y la firma impresa como suya en el contrato; Que, mediante Resolucion Nº 026-2002-JDCNLL de fecha 16 de MORDAZA de 2002, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de La MORDAZA declara no haber merito para aperturar MORDAZA disciplinario contra el Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Aguilar; Que, por escrito de fecha 23 de setiembre de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 026-2002-JDCNLL, expedida por el Colegio de Notarios de La Libertad; Que, del analisis del expediente se puede establecer que, al existir contradiccion entre las declaraciones hechas por el Notario al organo Jurisdiccional y al Colegio de Notarios de La MORDAZA, este habria faltado a la verdad y por lo tanto se hace necesaria una investigacion a fin de determinar si existe o no responsabilidad del quejado en lo que le ha sido imputado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Apelacion, Revocando la Resolucion Nº 026-2002JDCNLL de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de La MORDAZA y disponiendo que el Colegio de origen MORDAZA MORDAZA disciplinario contra el Notario de La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Aguilar. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de La MORDAZA y a los interesados, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 00222

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 037-2005-JUS/CN
MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de fecha 3 de MORDAZA de 2004, contra la Resolucion Nº 037-2004CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima;

Que, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2004, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, interpone queja contra los Notarios de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Aspauza MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa, quienes habrian incurrido en inconducta funcional al certificar de forma negligente, en fechas 27 de noviembre de 2001 y 26 de agosto de 2002 respectivamente, como firmas de la quejosa, firmas falsas. Que, por escrito de fecha 25 de febrero de 2004, el Notar io de MORDAZA, Dr. MORDAZA Feder ico Colareta Cavassa presenta sus descargos manifestando que la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA tendria por objeto causarle un agravio injusto e ilegal, puesto que a la indicada persona le constaria que el no tiene responsabilidad en cuanto al otorgamiento de la Escritura Publica de Po d e r, e l l a f u e s u p l a n t a d a , p o r t a n t o n o t i e n e responsabilidad de acuerdo lo senalado dice el articulo Nº 55 de la Ley del Notariado y que ademas; tan pronto tuvo conocimiento que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA habia sido suplantada, el 12 de noviembre de 2002, presento denuncia ante la Fiscalia Provincial Penal de turno, y que en esa denuncia hizo una exposicion pormenorizada de la forma, manera y circunstancias en que el conyuge de la quejosa, su cunado, su concunada y el abogado que autorizo la minuta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian actuado, acercandose a su oficina el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanado de una mujer que dijo ser su conyuge, la cual se identifico con su DNI, el cual tenia todas las caracteristicas de un DNI autentico, y con una minuta ya redactada y firmada, pidiendo que esta sea elevada a escritura publica; Que, por escrito de fecha 22 de marzo de 2004, el N o t a r i o d e L i m a , D r. J av i e r A s p a u z a G a m a r r a presenta sus descargos, manifestando que conoce a la quejosa desde hace varios anos por intermedio de su esposo, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su cunado el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la esposa de este, y que inclusive han compartido reuniones familiares y sociales. Ademas senala que la senora aludida ha concurrido en diversas oportunidades a su oficina para efectuar diversos tramites, y que el mismo la ha atendido pues se trataba de la esposa de un amigo de muchos anos. Afirma tambien que recuerda exactamente que la quejosa concurrio a su despacho con el documento que habia sido previamente suscrito por MORDAZA y las personas que aparecen en el mismo, con un tramitador del cual no recuerda el nombre, solicitandole legalizar tambien su firma, la que dice se podra observar que esta mezclada con las demas, y repite que la quejosa solicito personalmente dicha intervencion notarial. Que, mediante Resolucion Nº 037-2004-CNL-VN/DJ de fecha 13 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA contra los Notarios de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Aspauza MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa; Que, por escrito de fecha 3 de MORDAZA de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 037-2004-CNL-VN/ JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del analisis del expediente se puede establecer que el Notario quejado Dr. MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa habria sido sorprendido e inducido a error por el conyuge, el cunado y la concunada de la quejosa al haberla suplantado con el fin de conseguir que se legalizara una firma que no era la verdadera y por lo tanto tampoco la requerida para conseguir los fines que se habian propuesto y que por lo tanto habria actuado conforme a ley; Que, del expediente se puede extraer que el quejado, Dr. MORDAZA Aspauza MORDAZA, al hacer sus descargos afirma conocer a la quejosa ademas haberle gestionado ciertos tramites personalmente, infiriendose que conocia su firma y que podria haber determinado si esta era la original o no; ademas, este afirma que la quejosa fue a su Despacho llevando MORDAZA misma el documento suscrito con anterioridad junto a las personas que aparecen en el mismo, version que puede objetarse ya que el analisis pericial

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