Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 20 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Ocros, de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00283

de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00310

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos y dano economico en perjuicio de diversas municipalidades y PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 568-2005-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 392-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate ­ MORDAZA, periodo enero 1999 ­ MORDAZA 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004 de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar la gestion en la administracion de los recursos obtenidos a traves del endeudamiento interno, verificando si estos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, asi como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relacion a la utilizacion de dichos recursos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que los miembros del Concejo Municipal, a pesar que tenian conocimiento de la situacion deficitaria por la que atravesaba la Municipalidad, aprobaron incrementos de dietas a los Regidores desde el mes de enero del ano 2000 a Diciembre del 2004, tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con la finalidad de que se fueran incrementando automaticamente ano a ano en funcion a la variacion experimentada por la U.I.T., incrementos que totalizan la suma de S/. 2 108 800,43, de los cuales se han cancelado por dietas a sesiones asistidas y parte de los impuestos, la suma de S/. 1 605 155,12 en perjuicio de la entidad; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado por el articulo 376º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 569-2005-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 393-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido de enero ­ diciembre 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2005, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con la finalidad de verificar las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control; Que, como resultado de la Accion de Control practicada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que, durante el periodo enero ­ diciembre 2003, la Municipalidad Distrital de MORDAZA otorgo exoneraciones de pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines a diversos contribuyentes de la citada comuna, sin observarse la formalidad establecida legalmente y sin contarse con el sustento tecnico correspondiente; habiendose determinado que en algunos casos se invoco como sustento de las Resoluciones de exoneracion, informes que no fueron emitidos por el area correspondiente; hechos que han generado un perjuicio economico de S/. 70 659,43 (Setenta mil seiscientos cincuenta y nueve con 43/100 Nuevos Soles); constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 397º (vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos) y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos

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