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PÆg. 309621 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, ensesión de 20 de octubre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formuladopor el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Jorge Chávez Culqui, por su actuacióncomo Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Ocros,de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.DANIEL CABALLERO CISNEROSFRANCISCO DELGADO DE LA FLORRICARDO LA HOZ LORA EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ00283 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos ydaæo económico en perjuicio de diversasmunicipalidades y PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 568-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 392-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital deAte – Lima, período enero 1999 – julio 2004, considerandooperaciones anteriores y posteriores, relacionadas con losobjetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004 de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rectordel Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de losrecursos obtenidos a través del endeudamiento interno,verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con las normas vigentes y los objetivosprevistos, así como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relación a la utilización de dichos recursos; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que losmiembros del Concejo Municipal, a pesar que teníanconocimiento de la situación deficitaria por la que atravesabala Municipalidad, aprobaron incrementos de dietas a los Regidores desde el mes de enero del año 2000 a Diciembre del 2004, tomando como referencia la Unidad ImpositivaTributaria (UIT), con la finalidad de que se fueranincrementando automáticamente año a año en función a lavariación experimentada por la U.I.T., incrementos quetotalizan la suma de S/. 2 108 800,43, de los cuales se han cancelado por dietas a sesiones asistidas y parte de los impuestos, la suma de S/. 1 605 155,12 en perjuicio de laentidad; constituyendo los hechos expuestos indiciosrazonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad,previsto y penado por el artículo 376º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00310 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 569-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 393-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el períodocomprendido de enero – diciembre 2003; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2005, dispuso la ejecución de unaacción de control a la Municipalidad Distrital de Pimentel, con lafinalidad de verificar las presuntas irregularidades denunciadasante este Órgano Superior de Control; Que, como resultado de la Acción de Control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que, durante el período enero – diciembre 2003, la Municipalidad Distrital dePimentel otorgó exoneraciones de pago de los arbitriosmunicipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines adiversos contribuyentes de la citada comuna, sin observarsela formalidad establecida legalmente y sin contarse con el sustento técnico correspondiente; habiéndose determinado que en algunos casos se invocó como sustento de lasResoluciones de exoneración, informes que no fueronemitidos por el área correspondiente; hechos que hangenerado un perjuicio económico de S/. 70 659,43 (Setentamil seiscientos cincuenta y nueve con 43/100 Nuevos Soles); constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido delCargo y Falsedad Ideológica, previstos y penados en losartículos 397º (vigente en el período de ocurrencia de loshechos) y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponerel inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos