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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 309607 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00247 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio N° 1911-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Jorge Oswaldo Rocca León interpuso queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vulnerar lasnormas referidas al procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante Proveídos Nºs. 01522-1-2004 y 01768-1-2004 de 19 de octubre y 23 de noviembre de2004, se requirió y reiteró a la Administración que informara sobre los hechos que motivaban la queja, en especial si respecto a los valores materia de cobranzaexiste reclamación en trámite, algún pago efectuadorespecto a los mismos y si su facultad para efectuar elcobro de la deuda tributaria contenida en ellos seencuentra prescrita; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09695- 1-2004 de 17 de diciembre de 2004, se dispuso reiterara la Administración Tributaria lo dispuesto en los referidosProveídos debiendo proporcionar la informaciónsolicitada, sobre los hechos que motivan la queja, dentrode los cinco (5) días hábiles de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00740- 1-2005 de 4 de febrero de 2004, se requiere a laAdministración Tributaria para que cumpla con remitir lainformación y/o documentación solicitada, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento deformularse denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02249- 1-2005 del 12 de abril de 2005, se declaró fundada laqueja interpuesta, remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento de la Administración Tributaria a lorequerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156° del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368° y 377° del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00248 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 681-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio N° 1914-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Andrés Carlos Bruderer Vega interpuso recurso de queja contra el ejecutor y auxiliar coactivos del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima por iniciar indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva porel impuesto predial de los años 2000, 2001, 2003 y 2004 yarbitrios municipales de los años 2000 a 2004; Que, mediante Proveído Nº 1819-4-2004 de fecha 3 de diciembre de 2004, requirió a la Administración Tributaria, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles remita diversa documentación, habiéndoseposteriormente, mediante Proveído Nº 00106-4-2005 del19 de enero de 2005 reiterado el pedido otorgándose unplazo adicional de diez (10) días hábiles; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01185- 4-2005 del 23 de febrero de 2005, se remitieron los actuados a la Administración, a efecto que cumpla con lorequerido por este Tribunal, otorgándose para dichoefecto el plazo adicional de diez (10) días hábiles,contados a partir de a notificación de dicha resolución; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02748- 4-2005 del 29 de abril de 2005, reiteró a la Administración