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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 309608 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 el pedido formulado otorgando nuevamente el plazo adicional de diez (10) días hábiles de notificada laresolución, bajo apercibimiento de solicitar al Procuradordel Sector de Economía y Finanzas, la formulación de la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 176-090-00000451 la Administración remite el Informe Nº 026-2005-NLD-PECOS adjuntando parte de la información solicitada,por lo que habiéndose vencido el plazo otorgado y anteuna nueva solicitud de pronunciamiento definitivo presentado por el quejoso, el Tribunal Fiscal expidió la Resolución Nº 04675-4-2005 del 22 de julio de 2005,declarando fundada la queja interpuesta, disponiéndoseque se oficie al Procurador del Ministerio de Economía yFinanzas, para que proceda al ejercicio de las accioneslegales pertinentes, dado el tiempo transcurrido sin haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado; Que, el artículo 156° del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandatodel Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia ala Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368° y 377° del Código Penal aprobado por DecretoLegislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00249 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 682-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio N° 1915-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;CONSIDERANDO: Que, el 19 de abril de 2005, doña Olga Betty Canchumani Palacios de Almandoz interpuso recurso de queja contra el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima por no elevar el recurso de apelación presentadopor la quejosa el 23 de febrero de 2005 contra laResolución Nº 066-026-00015352; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02561- 4-2005 del 22 de abril de 2005 se requirió a la Administración a fin que en el plazo de diez (10) días hábiles, remitiera un informe documentado sobre el motivopor el cual no había cumplido con elevar a dicha instanciael anotado recurso, adjuntando copia certificada de surespectiva constancia de notificación o indicara sirespecto del mismo había emitido resolución declarando su inadmisibilidad; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03363-4-2005 del 27 de mayo de 2005, se declarófundada la queja al no haber la Administración elevadoel anotado recurso de apelación dentro del plazootorgado; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04009- 3-2005 del 24 de junio de 2005, se solicitó a laAdministración que en el plazo de siete (7) días hábilesde notificada la resolución, informara las razones por lascuales no había dado cumplimiento a lo ordenado, bajoapercibimiento de solicitarse al Procurador del Sector de Economía y Finanzas, la formulación de la denuncia penal correspondiente; Que, la Administración no llegó a remitir la apelación antes referida, por lo que el Tribunal Fiscal expidió laResolución Nº 04714-3-2005 del 26 de julio de 2005,declarando fundada la queja interpuesta, disponiéndose que se oficie al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las accioneslegales pertinentes; Que, el artículo 156° del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368° y 377° del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley N° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme