Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

el pedido formulado otorgando nuevamente el plazo adicional de diez (10) dias habiles de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de solicitar al Procurador del Sector de Economia y Finanzas, la formulacion de la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 176-090-00000451 la Administracion remite el Informe Nº 026-2005-NLDPECOS adjuntando parte de la informacion solicitada, por lo que habiendose vencido el plazo otorgado y ante una nueva solicitud de pronunciamiento definitivo presentado por el quejoso, el Tribunal Fiscal expidio la Resolucion Nº 04675-4-2005 del 22 de MORDAZA de 2005, declarando fundada la queja interpuesta, disponiendose que se oficie al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el tiempo transcurrido sin haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado; Que, el articulo 156° del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368° y 377° del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley N° 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1° .- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00249

Que, el 19 de MORDAZA de 2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Almandoz interpuso recurso de queja contra el SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por no elevar el recurso de apelacion presentado por la quejosa el 23 de febrero de 2005 contra la Resolucion Nº 066-026-00015352; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 025614-2005 del 22 de MORDAZA de 2005 se requirio a la Administracion a fin que en el plazo de diez (10) dias habiles, remitiera un informe documentado sobre el motivo por el cual no habia cumplido con elevar a dicha instancia el anotado recurso, adjuntando MORDAZA certificada de su respectiva MORDAZA de notificacion o indicara si respecto del mismo habia emitido resolucion declarando su inadmisibilidad; Que, mediante Resolucion del Tr ibunal Fiscal Nº 03363-4-2005 del 27 de MORDAZA de 2005, se declaro fundada la queja al no haber la Administracion elevado el anotado recurso de apelacion dentro del plazo otorgado; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 040093-2005 del 24 de junio de 2005, se solicito a la Administracion que en el plazo de siete (7) dias habiles de notificada la resolucion, informara las razones por las cuales no habia dado cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de solicitarse al Procurador del Sector de Economia y Finanzas, la formulacion de la denuncia penal correspondiente; Que, la Administracion no llego a remitir la apelacion MORDAZA referida, por lo que el Tribunal Fiscal expidio la Resolucion Nº 04714-3-2005 del 26 de MORDAZA de 2005, declarando fundada la queja interpuesta, disponiendose que se oficie al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156° del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368° y 377° del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley N° 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1° .- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2005-EF/10
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio N° 1915-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

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