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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 309622 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00311 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 570-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 394-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVIAS NACIONAL, por el período comprendido del01. ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1052-2005-CG/DC de 03.JUN.2005 dispuso una acción de control al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a fin de verificarsi los recursos destinados a la ejecución de proyectos deinversión fueron administrados bajo los criterios de eficiencia,eficacia, transparencia y economía, en concordancia conlos convenios suscritos y las normas legales; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución la Obra“Construcción, Rehabilitación y/o Mejoramiento de la CarreteraTingo María Aguaytía, Tramo II: Puente Chino-Aguaytía, debidoa la inadecuada aplicación del D.S. Nº 091-2003-PCM, PROVIASNACIONAL no resolvió oportunamente la solicitud de ampliación de plazo contractual Nº 01, generando derechos al contratista confirmados mediante laudo arbitral que reconoce dichaampliación por 145 d.c. conforme al pronunciamiento delSupervisor al haber operado al silencio administrativo positivo,así como el pago de mayores gastos generales, intereses,costas y costos del proceso arbitral por la suma de S/. 4 843 762,65, de los cuales se ha cancelado S/. 3 946 669,54, no obstante que se verifica que 137 d.c. de la ampliación de plazootorgada resultan técnicamente improcedentes; los hechosantes expuestos constituyen perjuicio económico irrogado a laentidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de perjuicio económico, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00312 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 571-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 395-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Ate – Lima, período enero 1999– Diciembre 2004,considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través delendeudamiento interno, verificando si éstos fueron utilizadosadecuadamente en concordancia con las normas vigentesy los objetivos previstos, así como verificar las denunciaspresentadas en relación a la utilización de dichos recursos; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que, en forma arbitraria,se dispuso el pago de gastos corrientes ascendentes a lasuma de S/. 5 141 304,59, con recursos provenientes de lafuente de Endeudamiento Interno, por la cual se ha pagado lasuma S/. 989 142,19 por concepto de intereses, en perjuicio de la entidad, situación que contraviene la normativa aplicable; denotando la existencia de indicios razonables de la comisióndel delito de Malversación de Fondos, previsto y penado por elartículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00313 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 572-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 396-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San Isidro, período enero de 1996 a marzo de 2004, incluyendo operaciones anterioresy posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, la ContraloríaGeneral de la República dispuso que se efectúe un ExamenEspecial a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que tuvo como objetivo evaluar la administración de los recursos, la ejecución de obras públicas, la contratación de servicios yla gestión de la oficina de auditoría interna; Que, asimismo y como resultado de la Acción de Control practicada por la Contraloría General de la República a laMunicipalidad Distrital de San Isidro, correspondiente al período de enero de 1996 a marzo del 2004, la Comisión de Auditoría ha determinado que en el año 2003, se realizó un(01) viaje al exterior, en el que participó una regidora de laMunicipalidad Distrital de San Isidro, habiéndose advertidoque el mismo no constituyó un apoyo a la gestión y/o mejoraen los procesos, toda vez que no se advierte los logros