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PÆg. 309623 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 alcanzados en el mismo, hechos que han ocasionado perjuicio económico a la Municipalidad, ascendente al montode S/. 14 605,97 por concepto de gastos de viáticos ypasajes al exterior, realizados con cargo a los fondos provenientes del erario municipal; constituyendo asimismo, indicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Peculado, Abuso de Autoridad y Omisión,rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos ypenados en los artículos 387º, 376º y 377º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o lapresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndoselepara tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00314 J N E Modifican la Res. N” 389-2005-JNE, sobre constitución de Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales del 2006 RESOLUCIÓN Nº 003-2006-JNE Lima, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9 de diciembre de 2005, se definió las circunscripcioneselectorales y sus respectivas sedes en las que seconstituirá los Jurados Electorales Especiales para la realización de las Elecciones Generales del año 2006, convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCMpublicado el 8 de diciembre de 2005; Que entre las referidas circunscripciones electorales, se definió la de Sánchez Carrión, cuya sede fue fijada enla ciudad de Huamachuco, con jurisdicción sobre las provincias de Santiago de Chuco, Bolívar, Pataz y Sánchez Carrión; Que las circunscripciones electorales definidas por el Jurado Nacional de Elecciones pueden sermodificadas por razones técnicas a fin de optimizar laslabores propias del proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; y, estandoa lo planteado en el Comité de Coordinación Electoral,resulta pertinente variar la sede del Jurado ElectoralEspecial con jurisdicción sobre las provincias señaladasen el considerando precedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Punto 21 del Artículo Primero de la Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9de diciembre de 2005, en los siguientes términos:CIRCUNSCRIPCIÓN JURISDICCIÓN SEDE 21. SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO, SANTIAGO DE CHUCO BOLÍVAR, PATAZ Y SÁNCHEZ CARRIÓN Artículo Segundo.- Disponer que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realice laselección aleatoria sobre la base computarizada de losciudadanos de mayor grado de instrucción para efectos de la conformación del Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco, de conformidad con lo previsto en elartículo 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenidode la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 00270 Disponen inscripción de la alianza electoral Unidad Nacional en el Registro de Partidos Políticos OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 003-2006-OROP/JNE Lima, 4 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por los señores Lourdes Flores Nano y Xavier Barrón Cebreros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 10 de diciembre de 2005, los señores Lourdes Flores Nano y Xavier Barrón Cebreros solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones lainscripción de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; Que, luego de evaluar la solicitud presentada, con fecha 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial ElPeruano, una síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo para la interposición de tachas sin que se haya presentado alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº019-2006-OOES/JNE de fecha 3 de enero del 2006; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos a la Alianza Electoral: UNIDAD NACIONAL, integrado por los partidos: Partido Popular Cristiano, Renovación Nacional y Partido Solidaridad Nacional,quedando aprobado su símbolo el cual es representadopor un mapa del Perú delineado en color rojo y en cuyaparte inferior se lee en letras verdes UNIDAD NACIONAL. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Treinta y Siete y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros a los señores Xavier Barrón Cebreros, HenryBullard Combe y José Danós Ordoñez como titular y suplentes respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 00259