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PÆg. 309609 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00250 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar acciones legales tendentes al desalojo de inmueble de propiedad del Ministerioubicado en el departamento deArequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0780-2005-ED Lima, 30 de diciembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 3221-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 74431-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 26512 se autorizó al Ministerio de Educación para que proceda alsaneamiento legal de los bienes inmuebles de supropiedad adquiridos, donados, construidos, ampliadosy/o rehabilitados por instituciones públicas y/o privadas,entre ellos, el bien inmueble ubicado en la avenida Ladislao Espinar s/n del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, en virtud a tal dispositivo legal, el Ministerio de Educación logró la inscripción de la primera de dominiodel referido bien a favor del Colegio Nacional “FranciscoGarcía Calderón” en el asiento A1 de la partida electrónica Nº 11011617 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Arequipa; Que, sin embargo, pese a la publicidad de tal acto, desde el año 2001, la persona individualizada en elInforme Nº 003-2005-DIE-FGC-UGELC-DREA-GRAviene ocupando ilegítimamente parte del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, conforme se acredita con la copia certificada de la constataciónefectuada por miembros de la Policía Nacional de laComisaría de Chivay - Arequipa, de fecha 18 de octubrede 2005 y con el Informe señalado anteriormente,emitido por la Dirección del Colegio “Francisco García Calderón”; Que, en tal sentido, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacióna través del Oficio 3221-2005-PP/ED, solicita laexpedición de la Resolución Ministerial Autoritativa quelo faculte a interponer las acciones legales tendentes a lograr el desalojo de la persona referida en el considerando anterior, por ser ocupante precario delinmueble materia de sub litis de propiedad del Ministeriode Educación; Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciososde desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; porsu parte los artículos 585º y 586º señalan que larestitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administradory todo aquel que considere tener derecho a la restituciónde un predio y pueden ser demandados, entre otros, elprecario o cualquier otra persona a quien le es exigible larestitución; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa afavor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinterponga las acciones judiciales tendentes a lograr eldesalojo de la persona antes indicada del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 2159-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 3221-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judicialespertinentes tendentes a lograr el desalojo del bieninmueble de propiedad del Ministerio de Educación, deacuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00253 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la administración pœblica y la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0782-2005-ED Lima, 30 de diciembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2448-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, Expediente Nº 42332-2005 y demásactuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2448-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra los responsables queaparecen en el Informe Nº 203-2005-UGEL 01/CADER,por la presunta comisión de los delitos contra laAdministración de Justicia en la modalidad de Omisión de Denuncia y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, ilícitos contenidos en los artículos407º y 428º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 203-2005-UGEL 01/CADER, emitido por la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01, San Juan de Miraflores,en base a las facultades atribuidas mediante la ResoluciónMinisterial Nº 0074-2005-ED; Que, el precitado Informe concluye que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos