Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 309609

a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00250

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones legales tendentes al desalojo de inmueble de propiedad del Ministerio ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0780-2005-ED
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 3221-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 74431-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo 2º de la Ley Nº 26512 se autorizo al Ministerio de Educacion para que proceda al saneamiento legal de los bienes inmuebles de su propiedad adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones publicas y/o privadas, entre ellos, el bien inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Espinar s/n del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, en virtud a tal dispositivo legal, el Ministerio de Educacion logro la inscripcion de la primera de dominio del referido bien a favor del Colegio Nacional "Francisco MORDAZA Calderon" en el asiento A1 de la partida electronica Nº 11011617 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Arequipa; Que, sin embargo, pese a la publicidad de tal acto, desde el ano 2001, la persona individualizada en el Informe Nº 003-2005-DIE-FGC-UGELC-DREA-GRA viene ocupando ilegitimamente parte del terreno de propiedad del Ministerio de Educacion, conforme se acredita con la MORDAZA certificada de la constatacion efectuada por miembros de la Policia Nacional de la Comisaria de Chivay - MORDAZA, de fecha 18 de octubre de 2005 y con el Informe senalado anteriormente, emitido por la Direccion del Colegio "Francisco MORDAZA Calderon"; Que, en tal sentido, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a traves del Oficio 3221-2005-PP/ED, solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales tendentes a lograr el desalojo de la persona referida en el considerando anterior, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 911º del Codigo Civil establece que la posesion precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del articulo 546º del Codigo Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como MORDAZA sumarisimo; por su parte los articulos 585º y 586º senalan que la restitucion de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el MORDAZA sumarisimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucion de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitucion; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a

favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de la persona MORDAZA indicada del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 2159-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 3221-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Educacion, de ac uer do a los c ons ider andos de la pr es ent e Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 00253

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0782-2005-ED
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2448-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 42332-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2448-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Nº 203-2005-UGEL 01/CADER, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Omision de Denuncia y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, ilicitos contenidos en los articulos 407º y 428º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 2032005-UGEL 01/CADER, emitido por la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01, San MORDAZA de Miraflores, en base a las facultades atribuidas mediante la Resolucion Ministerial Nº 0074-2005-ED; Que, el precitado Informe concluye que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.