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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la oficina especial permanente PrimaxCanadá, ubicada en la avenida Canadá cuadra Nº 11,urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria,provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00540 RESOLUCIÓN SBS Nº 4-2006 Lima, 5 de enero de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que esta Superintendencia autorice la aperturade una oficina especial permanente, según se indica enla parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A", mediante el Informe Nº 220-2005-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una oficina especial permanente enel Centro Comercial Plaza Lima Sur, ubicado en la avenidaProlongación Paseo de la República s/n, distrito deChorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00541 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G2D/G20/G52/G44/G53 CIRCULAR Nº S-614-2006 Lima, 11 de enero de 2006 Ref. : Reporte de Deudores de Seguros - RDS --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del artículo349º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de laLey General, en adelante empresas, que mantenganprimas pendientes de cobro en situación de morosidad,correspondientes a pólizas de seguros de ramosgenerales y de accidentes y enfermedades. 2. Reporte de Deudores de Seguros - RDS El RDS es el sistema de información que permite centralizar en esta Superintendencia, la información sobreel estado de morosidad de las cuotas correspondientesa las primas de pólizas de seguros de ramos generalesy pólizas de accidentes y enfermedades. Se considera morosa aquélla deuda que resulta impaga desde el vencimiento del plazo regular, o delplazo adicional en caso este sea debidamenteotorgado, que tienen los tomadores de seguros paraefectuar el pago de las primas, de conformidad conlas disposiciones que sobre la materia haya emitidoesta Superintendencia. 3. Información del RDS, forma y plazo de presentación Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información que se indica a continuación: Anexo 1 “Identificación del tomador del seguro” Anexo 2 “Identificación de las pólizas”Anexo 3 “Información de documentos represen- tativos de deuda” Dicha información deberá ser remitida exclusivamente a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) , de acuerdo con las especificaciones técnicas que establecerá esta Superintendencia. En estesentido, los modelos adjuntos, permiten tomarconocimiento del tipo de información que las empresasdeberán remitir a través del mencionado software decomunicación. La información solicitada a través de esta Circular deberá ser presentada con una periodicidad mensual,conjuntamente con los estados financieroscorrespondientes de cada mes. 4. Especificaciones para el envío de información Para efecto del envío de la información las empresas deberán considerar los siguientes aspectos: 1. Las empresas reportarán en el RDS a todos los deudores que hayan suscrito pólizas de seguros deramos generales, y de accidentes y enfermedades, quepresenten mora a la fecha de cierre de la información. 2. La información debe guardar consistencia con los importes considerados en los Estados Financieroscorrespondientes al mes que se reporta. 3. Las empresas enviarán información respecto de los deudores en mora, hasta que paguen susobligaciones o hasta el mes en que se resuelva el contratopor falta de pago. 5. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular, será causal de infracción y sancionada deacuerdo con el Reglamento de Sanciones aprobado porResolución SBS Nº 816-2005. 6. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2006. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones