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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 - Copia del documento de identidad del país de origen que acredite la nacionalidad del trabajador de Bolivia,Ecuador, Colombia o Venezuela. - Copia del contrato de trabajo acorde a la clasificación de trabajador migrante andino contenida en la DecisiónNº 545 y que cumpla con los requisitos mínimos previstospor la legislación laboral peruana de acuerdo a lanaturaleza del contrato. 5.2 El artículo 4º de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, establece la siguienteclasificación de los trabajadores migrantes andinos: a) Trabajador con desplazamiento individual; b) Trabajador de empresa;c) Trabajador de temporada; y,d) Trabajador fronterizo. 5.3 El contrato de trabajo del trabajador migrante andino deberá contener, como mínimo, la siguienteinformación: a) Identificación, sexo, edad y domicilio del trabajador. b) Identificación y domicilio del empleador.c) Número de identificación tributaria del empleador.d) Nacionalidad del trabajador.e) Clasificación del trabajador migrante de acuerdo al artículo 4º de la Decisión Nº 545. f) Remuneración.g) Duración del contrato de trabajo, según las leyes peruanas. h) Actividad económica desarrollada por el empleador.i) Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador. j) Jornada laboral.k) Beneficios laborales que no deben ser menores a los previstos para los trabajadores nacionales. 5.4 Presentada la documentación referida, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una Constancia queacredite al solicitante como trabajador migrante andino,conforme al modelo de constancia que se adjunta comoanexo del presente lineamiento. 5.5 En el caso de trabajador fronterizo, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá tener en cuenta el ámbitofronterizo laboral correspondiente. 5.6 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberán implementar un Registrode Trabajador Migrante Andino - RETMA, en cadaSubdirección de Registros Generales o dependencia quehaga sus veces, quedando obligadas a informar a laDirección General de Estadística e Informática sobrelos registros efectuados en el RETMA, como parte de labatería de formularios que las Direcciones Regionalesremiten mensualmente conforme a lo dispuesto en laResolución del Secretario General Nº 091-2004-TR/SG,en el formato estadístico anexo al presente lineamiento. 5.7 La Subdirección de Registros Generales o dependencia que haga sus veces, deberá supervisar lasituación laboral del trabajador migrante andino, en loreferente a condiciones de trabajo y cumplimiento denormas laborales por parte de los empleadores,coordinando para ello con la Subdirección deInspecciones, Subdirección de Seguridad y Salud en elTrabajo o dependencias que hagan sus veces, las queefectuarán las visitas inspectivas y aplicarán lassanciones que correspondan de acuerdo a susfacultades, informando a la Subdirección de RegistrosGenerales o dependencia que haga sus veces sobrelos resultados de las acciones efectuadas, a efecto deelaborar la información trimestral que la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo deberáremitir a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajosobre las acciones de supervisión realizadas y susresultados. 5.8 La referida supervisión deberá implementarse mediante un Plan Técnico de Supervisión elaborado porla Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleocorrespondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en elnumeral 5.6 de la presente Directiva, tomando como baseel RETMA y coordinando con la Dirección General deMigraciones o Autoridad Migratoria competente. El referido Plan Técnico de Supervisión será comunicado ala Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo dentrode los 15 días hábiles de entrada en vigencia de lapresente Directiva, asimismo, trimestralmente se deberáinformar de las acciones de supervisión realizadas ysus resultados a la Dirección Nacional de Relaciones deTrabajo, conforme lo dispuesto en el referido numeral5.6. 5.9 Los trabajadores migrantes andinos deben tener un trato igual que un trabajador nacional, debiendo portanto sujetarse a la normatividad laboral vigente aplicablea nuestros nacionales, sin que esto implique un tratomejor o más privilegiado que el de un nacional, por lotanto, el contrato con un trabajador migrante andino debecumplir con los requisitos previstos por la legislaciónlaboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato. 5.10 Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tienen el encargo de capacitar alpersonal a su cargo sobre los alcances de la presenteDirectiva, la Decisión Nº 545, Instrumento Andino deMigración Laboral, y la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR, debiendo informar a la Dirección Nacional deRelaciones de Trabajo sobre las acciones adoptadasdentro de los 15 días hábiles de su entrada en vigencia. VI. DISPOSICIÓN FINALLa presente Directiva Lineamiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, aplicándose inclusive a los procedimientos entrámite. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIADe acuerdo a lo regulado en la Segunda y Cuarta Disposición Transitoria de la Decisión Nº 545 la presenteDirectiva dejará de surtir efectos en cuanto entre envigencia el respectivo Reglamento aprobado medianteResolución de la Secretaría General de la ComunidadAndina. VIII. ANEXOForma parte integrante del presente Lineamiento, los formatos siguientes: a) Formato estadístico para el Registro de Trabajador Migrante Andino - RETMA. b) Modelo de Constancia de Trabajador Migrante Andino. CONSTANCIA DE TRABAJOR MIGRANTE ANDINO (DECISIÓN Nº 545) Al amparo de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR de fecha 31 de octubre del 2004, constepor el presente documento que el señor…….……..…………… de nacionalidad …....... identificadocon ........................... Nº………., ostenta la condición detrabajador migrante andino, de conformidad con laDecisión Nº 545, habiendo presentado el contrato detrabajo que en copia se adjunta a la presente. Ciudad,…………………………… __________________________________ Firma y sello del funcionario responsable