Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2006 (12/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA del documento de identidad del MORDAZA de origen que acredite la nacionalidad del trabajador de Bolivia, Ecuador, Colombia o Venezuela. - MORDAZA del contrato de trabajo acorde a la clasificacion de trabajador migrante MORDAZA contenida en la Decision Nº 545 y que cumpla con los requisitos minimos previstos por la legislacion laboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato. 5.2 El articulo 4º de la Decision Nº 545, Instrumento MORDAZA de Migracion Laboral, establece la siguiente clasificacion de los trabajadores migrantes andinos: a) b) c) d) Trabajador con desplazamiento individual; Trabajador de empresa; Trabajador de temporada; y, Trabajador fronterizo.

5.3 El contrato de trabajo del trabajador migrante MORDAZA debera contener, como minimo, la siguiente informacion: a) Identificacion, sexo, edad y domicilio del trabajador. b) Identificacion y domicilio del empleador. c) Numero de identificacion tributaria del empleador. d) Nacionalidad del trabajador. e) Clasificacion del trabajador migrante de acuerdo al articulo 4º de la Decision Nº 545. f) Remuneracion. g) Duracion del contrato de trabajo, segun las leyes peruanas. h) Actividad economica desarrollada por el empleador. i) Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador. j) Jornada laboral. k) Beneficios laborales que no deben ser menores a los previstos para los trabajadores nacionales. 5.4 Presentada la documentacion referida, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedira una MORDAZA que acredite al solicitante como trabajador migrante MORDAZA, conforme al modelo de MORDAZA que se adjunta como anexo del presente lineamiento. 5.5 En el caso de trabajador fronterizo, la Autoridad Administrativa de Trabajo debera tener en cuenta el ambito fronterizo laboral correspondiente. 5.6 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo deberan implementar un Registro de Trabajador Migrante MORDAZA - RETMA, en cada Subdireccion de Registros Generales o dependencia que haga sus veces, quedando obligadas a informar a la Direccion General de Estadistica e Informatica sobre los registros efectuados en el RETMA, como parte de la bateria de formularios que las Direcciones Regionales remiten mensualmente conforme a lo dispuesto en la Resolucion del Secretario General Nº 091-2004-TR/SG, en el formato estadistico anexo al presente lineamiento. 5.7 La Subdireccion de Registros Generales o dependencia que haga sus veces, debera supervisar la situacion laboral del trabajador migrante MORDAZA, en lo referente a condiciones de trabajo y cumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores, coordinando para ello con la Subdireccion de Inspecciones, Subdireccion de Seguridad y Salud en el Trabajo o dependencias que MORDAZA sus veces, las que efectuaran las visitas inspectivas y aplicaran las sanciones que correspondan de acuerdo a sus facultades, informando a la Subdireccion de Registros Generales o dependencia que haga sus veces sobre los resultados de las acciones efectuadas, a efecto de elaborar la informacion trimestral que la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo debera remitir a la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo sobre las acciones de supervision realizadas y sus resultados. 5.8 La referida supervision debera implementarse mediante un Plan Tecnico de Supervision elaborado por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente Directiva, tomando como base el RETMA y coordinando con la Direccion General de

Migraciones o Autoridad Migratoria competente. El referido Plan Tecnico de Supervision sera comunicado a la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo dentro de los 15 dias habiles de entrada en vigencia de la presente Directiva, asimismo, trimestralmente se debera informar de las acciones de supervision realizadas y sus resultados a la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, conforme lo dispuesto en el referido numeral 5.6. 5.9 Los trabajadores migrantes andinos deben tener un trato igual que un trabajador nacional, debiendo por tanto sujetarse a la normatividad laboral vigente aplicable a nuestros nacionales, sin que esto implique un trato mejor o mas privilegiado que el de un nacional, por lo tanto, el contrato con un trabajador migrante MORDAZA debe cumplir con los requisitos previstos por la legislacion laboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato. 5.10 Los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo tienen el encargo de capacitar al personal a su cargo sobre los alcances de la presente Directiva, la Decision Nº 545, Instrumento MORDAZA de Migracion Laboral, y la Resolucion Ministerial Nº 2792004-TR, debiendo informar a la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo sobre las acciones adoptadas dentro de los 15 dias habiles de su entrada en vigencia. VI. DISPOSICION FINAL La presente Directiva Lineamiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, aplicandose inclusive a los procedimientos en tramite. VII. DISPOSICION TRANSITORIA De acuerdo a lo regulado en la MORDAZA y Cuarta Disposicion Transitoria de la Decision Nº 545 la presente Directiva dejara de surtir efectos en cuanto entre en vigencia el respectivo Reglamento aprobado mediante Resolucion de la Secretaria General de la Comunidad Andina. VIII. ANEXO Forma parte integrante del presente Lineamiento, los formatos siguientes: a) Formato estadistico para el Registro de Trabajador Migrante MORDAZA - RETMA. b) Modelo de MORDAZA de Trabajador Migrante Andino.

MORDAZA DE TRABAJOR MIGRANTE MORDAZA (DECISION Nº 545) Al MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 279-2004-TR de fecha 31 de octubre del 2004, conste por el presente documento que el senor .............................. de nacionalidad .......... identificado con ........................... Nº.........., ostenta la condicion de trabajador migrante MORDAZA, de conformidad con la Decision Nº 545, habiendo presentado el contrato de trabajo que en MORDAZA se adjunta a la presente. MORDAZA,.................................

__________________________________ Firma y sello del funcionario responsable

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