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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República : Alberto Alfonso Borea Odría Para Primer Vicepresidente : Marco Tulio Falconí Picardo Para Segundo Vicepresidente : Yván Enrique Vásquez Valera Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 00643 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F /G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 012-2006-JEE/LC Lima, 11 de enero del 2006VISTA: La tacha formulada por don Guillermo Contreras Niño y don Julio Quintanilla Loayza contra elcandidato a la Presidencia de la República, por el partidopolítico “Unión por el Perú”, así como la nulidad deducidacontra la admisión a trámite de su formula presidencial yde “todos los actos administrativos anteriores a supresentación”, por graves infracciones al ordenamientolegal vigente; oído el informe oral, conforme a la razónemitida por secretaria; y, CONSIDERANDO:Que los ciudadanos recurrentes sostienen que el candidato tachado ha incurrido en fraudes y falsedadesideológicas que invalidan su postulación; habiendosolicitado con fecha 7 de abril del 2005 a la ONPE un kitelectoral para recabar firmas de adherentes y poderinscribir al “partido Nacionalista del Perú”; queposteriormente, en octubre del mismo año, suscribió elacta de fundación de este partido político, el mismo quefue reconocido como tal por Resolución Nº 002-2005-OROP/JNE del 4 de enero del 2006, de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones; que, con fecha 22 de diciembre la OROPpublica en Diario Oficial El Peruano un resumen del partidoNacionalista Peruano en el que figura como presidente elseñor Moisés Ollanta Humala Tasso quien ya era militantede este partido con inscripción provisional por lo que seencontraba imposibilitado de postular por otro partido sinhaber recibido autorización previa para hacerlo; que,con fecha 6 de enero del 2006, la OROP publica al PartidoNacionalista Peruano, consignando como su presidenteal ciudadano tachado, de donde resulta que antes depresentar la solicitud de inscripción de la formulapresidencial de UPP ya pertenecía a un partido políticodeviniendo en nula de pleno derecho su postulación;que, el candidato tachado se ha valido de astucia y engañoy habría incurrido en la comisión del “presunto delito deestafa electoral”; que, no se han cumplido lasformalidades para la elección e inscripción de la formulapresidencial; agregando finalmente que el partido Uniónpor el Perú no ha cumplido con presentar su plan degobierno, al solicitar la inscripción de su formulapresidencial; Como fundamentos de derecho los ciudadanos tachantes invocan los artículos 2º numeral 20), 118ºinciso 5), 176º y 178º de la Constitución Política del Estado;los artículos 106º, 107º y 108º de la Ley Orgánica deElecciones; el Art. 18º de la ley de partidos políticos; y artículo 428º del Código Penal; Que, con fecha 3 de enero del 2006 el Jurado Electoral Especial - Lima Centro expidió la Resolución Nº 002-2006-JEE/LC admitiendo a trámite la solicitud deinscripción de la formula de candidatos presentada porel personero legal del Partido Político Unión por el Perúencabezada por el ciudadano Moisés Ollanta HumalaTasso, como candidato a la presidencia de la República,resolución que fue publicada el día 5 del referido mes enDiario Oficial El Peruano. Que, coincidentemente, en la misma edición del diario oficial fue publicada la Resolución Nº 002-2005-OROP/JNE expedida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones que resuelve inscribir en dicho Registro alPartido Político: Partido Nacionalista Peruano, exponiendoen su parte considerativa, tercer párrafo, que con fecha22 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruanouna síntesis de la solicitud de inscripción a efectos deque cualquier persona, natural o jurídica, ejerciera suderecho de formular tacha contra la inscripción de estaorganización política, trámite que por su finalidad ynaturaleza no puede servir de argumento para considerar,válidamente, que dicho partido estaba inscritoprovisionalmente como sostienen los ciudadanos autoresde la tacha; Que, de acuerdo al artículo 11º de la Ley Nº 28094 todo partido político, en tanto ente creado por el derecho,solamente adquiere personería jurídica cuando ha sidoinscrito en el registro de organizaciones políticas dedonde se infiere que el Partido Nacionalista Peruano,cuya presidencia ejerce el ciudadano tachado, haquedado legalmente constituido como tal el día 5 de enerodel 2006, esto es, 2 días después de que fuera admitidaa trámite su solicitud de inscripción presentada ante estejurado especial; Que, como corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes se advierte que el ciudadanoMoisés Ollanta Humala Tasso al momento de presentadala solicitud de inscripción de su formula presidencial notenía la condición de afiliado a ningún partido políticoregistrado, no encontrándose en consecuencia sujeto alos requisitos especificados por el Art. 18º, último párrafo,de la Ley Nº 28094, tal como lo acredita el reporte deverificación de información de candidatos en los registrosdel Jurado Nacional de Elecciones vigente al 5 de enerodel 2006, y lo corrobora el reporte emitido el día 6 delmismo mes y año, donde aparece registrado comopresidente del Partido Nacionalista Peruano, partido entrámite de inscripción; Que, respecto a los cargos formulados por los autores de la tacha formulada en el sentido de que elcandidato Moisés Ollanta Humala Tasso habríaincurrido en la comisión del delito de “estafa electoral”el Jurado Electoral Especial Lima - Centro carece decapacidad jurídica para conocer y decidir válidamentesobre el particular, no habiendo, de otro lado, aportadoprueba suficiente del incumplimiento de lasformalidades para la elección e inscripción de laformula presidencial, dejando finalmente constanciaque no forma parte de los requisitos exigidos paraadmitir a trámite la solicitud de inscripción, lapresentación del plan de gobierno y que en armoníacon lo dispuesto por el Art. 110º de la Ley Nº 26859solo se puede formular tacha contra los candidatos ala Presidencia de la República en base a los supuestosespecificados en los artículos 106º, 107º y 108º deesta ley; Por los fundamentos expuestos el Jurado Electoral Especial Lima - Centro, en uso de las atribuciones deque esta investido; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha formulada por don Guillermo Contreras Niño y don JulioQuintanilla Loaiza contra el candidato a la presidencia dela República, por el partido político “Unión por el Perú”,así como la nulidad deducida contra la admisión a trámitede su formula presidencial.