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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 Que la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Trabajodel Cirujano Dentista, aprobado por Decreto SupremoNº 016-2005-SA, dispone que los integrantes de laComisión serán nombrados por Resolución Ministerial,a propuesta del Colegio Odontológico del Perú y de lasFacultades de Odontología de la Universidad Peruana; Que, las instituciones señaladas han cumplido con proponer a sus representantes titulares y alternos, porlo que resulta necesario proceder a expedir lacorrespondiente resolución ministerial; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y del DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de la elaboración de la propuesta del Odontograma Universal,la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Ministerio de Salud: - Dra. Serafina Gonzales Dávila, en representación de la Dirección General de Salud de las Personas, quienla presidirá. - Colegio Odontológico del Perú: - Dra. Silvya Guillén Ponce, representante titular. - Dra. Rosa Edith Núñez Paiva, representante alterna. - Asociación Peruana de Facultades de Odontología . - Dra. María Pareja Vásquez, representante titular. - Dr. Luis Guerra Pacheco, representante alterno. Artículo 2º.- La Comisión que se constituye conforme al artículo anterior, tiene un plazo de noventa (90) díascalendario para presentar a la Alta Dirección la propuestadel Odontograma Universal, quedando facultada aconvocar la participación de las instituciones públicas oprivadas cuyo concurso estime necesario para el mejorcumplimiento de la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00514 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G22/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F /G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G54/G52 /G79/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G34/G35/G2C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2006-TR Lima, 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, el 25 de junio de 2003 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la ComunidadAndina aprobó la Decisión Nº 545, Instrumento Andinode Migración Laboral, que tiene como objetivo elestablecimiento de normas que permitan de maneraprogresiva y gradual la libre circulación y permanenciade los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia; Que, la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, establece que los Países Miembros adoptarán lasmedidas apropiadas que permitan la libre movilidad para laentrada y salida, y permanencia del trabajador migranteandino en los países andinos en la Subregión; Que, el artículo 61º numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque toda entidad es competente para realizar las tareasmateriales internas necesarias para el eficientecumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, prescribe que el Ministro esresponsable político y está a cargo del Sector o Sectoresque se le confían. Establece los objetivos y orienta,formula, dirige y supervisa las políticas de sucompetencia, en armonía con las disposicionesconstitucionales, la política general y los planes delGobierno, y expide resoluciones ministeriales; De conformidad con lo establecido en el artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT, denominada “Instruc-tivo para la aplicación de lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 279-2004-TR y la Decisión Nº 545,Instrumento Andino de Migración Laboral”, formulada porla Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2004-TR Y LA DECISIÓN Nº 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES DIRECTIVA NACIONAL Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT I. OBJETIVOEstablecer los criterios que deberá aplicar la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional, para eladecuado cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº279-2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andinode Migración Laboral. II. FINALIDAD Contar con un instrumento normativo que permita uniformizar el desarrollo de las funciones asignadas a lasSub Direcciones de Registros Generales u oficina que hagasus veces, en relación al trabajador migrante andino. III. BASE LEGAL - Decisión Nº 545 de la Comunidad Andina de Naciones, “Instrumento Andino de Migración Laboral”,del 25.06.03. - Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.10.04. IV. ALCANCE El presente instructivo es de aplicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción delEmpleo a nivel nacional, a través de: - La Subdirección de Registros Generales u oficina que haga sus veces en la respectiva Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo. V. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 5.1 El trabajador migrante andino deberá registrarse ante la Subdirección de Registros Generales, adjuntando lo siguiente: