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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo de la citada resolución dispone que los Secretarios de las Salas Superiores delas Cortes de Justicia de la República, remitanbimestralmente a la Secretaría Administrativa de laPresidencia, dos ejemplares con un disquete de lasresoluciones consentidas y/o ejecutoriadas emitidas porlas Salas, a excepción de las relativas a procesos enreserva; Que, esta Presidencia considera pertinente, establecer un cronograma de entrega de ladocumentación indicada, para el presente año judicial, aefectos de mantener orden y control en su recepción ydar cumplimiento con lo establecido por el citado órganode gobierno y gestión; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la LeyOrgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los Secretarios de las Salas Superiores de esta Corte Superior deJusticia, remitan bimestralmente, dos ejemplares de lasresoluciones indicadas y el respectivo disquete que lascontiene, a la Secretaría General de esta Corte Superior,en las fechas que se detallan a continuación: Bimestre Fecha de En trega Enero - Febrero del 2006 8 de marzo Marzo - Abril del 2006 9 de mayo Mayo - Junio del 2006 10 de julioJulio - Agosto del 2006 8 de setiembre Setiembre - Octubre del 2006 9 de noviembreNoviembre - Diciembre del 2006 10 de enero del 2007 Artículo Segundo.- La entrega de la documentación, con los folios debidamente enumerados en formacorrelativa por cada ejemplar y el disquete, se haráefectiva en la Oficina de Trámite Documentario de laCorte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Salas Superiores verificarán que se cumpla con lasdisposiciones señaladas en la presente resolución,dentro de los plazos establecidos en el presentecronograma. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Director del Centro de Investigaciones Judiciales,Gerencia General del Poder Judicial, Salas Superiores,Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa,Oficina de Protocolo, Biblioteca y Oficina de TrámiteDocumentario de esta Corte Superior, respectivamente,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 00613 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 532-2005-CG Lima, 13 de diciembre de 2005 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 069-2005-CG/ EI de la Gerencia de Estudios e Investigaciones de laGerencia Central de Desarrollo, mediante la cual se propone la aprobación del documento denominado Guíade Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones delEstado; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º de la Constitución Política, la Contraloría General dela República es el ente rector del Sistema Nacional deControl, que supervisa la legalidad de la ejecución delPresupuesto del Estado, de las operaciones de la deudapública y de los actos de las instituciones sujetas acontrol; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que el ejercicio delcontrol gubernamental se efectúa bajo la autoridadnormativa y funcional de la Contraloría General de laRepública, la que establece los lineamientos,disposiciones y procedimientos técnicos correspon-dientes a su proceso; Que, el artículo 22º literal t) de la citada Ley Nº 27785, establece que la Contraloría General de laRepública, ente técnico rector del Sistema Nacionalde Control, tiene como atribución, entre otros, emitirdisposiciones y/o procedimientos para implementaroperativamente medidas y acciones contra lacorrupción administrativa, a través del controlgubernamental, promoviendo una cultura dehonestidad y probidad en la gestión pública; Que, el literal c) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de laRepública, dictar normas y disposiciones especiali-zadas que aseguren el proceso integral de control,en función de los principios de especialización yflexibilidad; Que, constituyendo las adquisiciones y contrataciones del Estado uno de los rubros de mayorrepresentatividad en la ejecución del presupuesto de lasentidades públicas y en las que se presentanfrecuentemente casos de irregularidades, que ocasionansignificativas pérdidas al erario nacional, corresponde alente técnico rector del Sistema Nacional de Control,conforme a sus atribuciones, definir y perfeccionar losmecanismos de control que coadyuven a cautelar elpatrimonio del Estado; para obtener resultados deacuerdo a los objetivos previstos; Que, como resultado del estudio efectuado por la Gerencia Central de Control Sectorial, GerenciaCentral de Desarrollo, Gerencia de Estudios eInvestigaciones y la Gerencia de Contrataciones yAdquisiciones, se ha elaborado el proyecto de Guíade Auditoría de las Adquisiciones y Contratacionesdel Estado, que incorpora los aportes de las unidadesorgánicas especializadas; Que, en consecuencia, resulta necesario contar con el indicado instrumento de control que contieneprocedimientos orientados a estandarizar losprocedimientos de auditoría en la ejecución de lasacciones de control a las adquisiciones y contratacionesdel Estado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Guía de Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado,como documento orientador del Sistema Nacional deControl para la ejecución de las acciones de control,que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo Segundo.- La Guía de Auditoría referida en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir delas auditorías programadas en el Plan Anual de Control2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control, la difusión de la citada Guía de Auditoría, a fin