Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2006 (12/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006
31.- Naturaleza del trabajador contratado 31.1

NORMAS LEGALES

Pag. 310021

T R A B A J A D O R C O N D E S P L A Z A M I E N T O I N D I V I D U A L : Se considera trabajador con desplazamiento individual a aquella persona nacional de un MORDAZA Miembro con fines laborales, por: a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relacion de dependencia; o, b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el MORDAZA de Inmigracion, bajo relacion de dependencia. 31.2 TRABAJADOR DE EMPRESA: Se considera trabajador de empresa al nacional MORDAZA que se traslada a otro MORDAZA Miembro distinto al MORDAZA de su domicilio habitual por un periodo superior a 180 dias y por disposicion de la empresa para la cual labora bajo relacion de dependencia, sea que la misma ya este instalada en el otro MORDAZA, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial alli. 31.3 TRABAJADOR DE TEMPORADA: Se considera trabajador de temporada al nacional MORDAZA que se traslada a otro MORDAZA Miembro para ejecutar labores ciclicas o estacionales, tales como: a) Labores de caracter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantacion, cultivo y cosecha de productos agricolas; b) Tareas relacionadas con los procesos temporales de la actividad pecuaria; c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y d) Otras actividades reguladas por el regimen de trabajadores a grarios, pecuarios y forestales cuya explotacion sea de caracter ciclico o estacional. El ingreso de trabajadores de temporada al MORDAZA de Inmigracion requerira la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precision la labor y el tiempo en que la misma de desarrollara. En la contratacion de trabajadores de temporada, se garantizara a los mismos la provision de alojamiento adecuado, asi como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador. Se garantizara a los trabajadores de temporada la proteccion y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciacion y a la terminacion de las labores que van a desarrollar. 31.4 TRABAJADOR FRONTERIZO: Se considera trabajador fronterizo al nacional MORDAZA que, manteniendo su domicilio habitual en un MORDAZA Miembro, se traslada continuamente al ambito fronterizo laboral de otro MORDAZA Miembro para cumplir su actividad laboral. IV.- INFORMACION DE LA EMPRESA 32.- Nombre o Razon Social de la Empresa 33.- Numero de Identificacion Tributaria

34.- Direccion del Centro de Trabajo: Av. / Jr. / Psje. / MORDAZA / Urb. / AAHH (encerrar en circulo)

(**)

35.- Numero

36.- MZ

37.- Sector

38.- Lote

39.- Distrito

40.- UBIGEO (No llenar)

41.- MORDAZA / MORDAZA

42.- Telefono

43.- Correo electronico

44- Actividad Economica de la Empresa (describir en detalle)

45.- CIIU (No llenar)

46.- ER (No llenar)

VªBª DEL DIRECTOR REGIONAL

NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACION

(*) En el caso de trabajador fronterizo se consignara el domicilio habitual en el MORDAZA de emigracion. (**) En el caso de trabajador de empresa se consignara el domicilio de la empresa para la cual labora.
Formato para uso exclusivo de las Dependencias Regionales y Sede Central

FORMATO Nº42-B

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