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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 FORMATO Nº42-BFormato para uso exclusivo de las Dependencias Re gionales y Sede CentralIV.- INFORMACION DE LA EMPRESA 35.- Número 45.- CIIU (No llenar)32.- Nombre o Razón Social de la Empresa 34.- Dirección del Centro de Trabajo: Av. / Jr. / Psje. / Calle / Urb. / AAHH (encerrar en círculo) (**) 41.- Ciudad / País 44- Actividad Económica de la Empresa (describir en detalle)33.- Número de Identificación Tributaria 42.- Teléfono 43.- Correo electrónico 46.- ER (No llenar)31.- Naturaleza del trabajador contratado 31.1 TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL: Se considera trabajador con desplazamiento individual a aquella persona nacional de un País Miembro con fines laborales, por: a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o,b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el País de Inmigración, bajo relación de dependencia. 31.2 TRABAJADOR DE EMPRESA: Se considera trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relac ión de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice u n proyecto especial allí. 31.3 TRABAJADOR DE TEMPORADA: Se considera trabajador de temporada al nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: a) Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas; b) Tareas relacionadas con los procesos temporales de la actividad pecuaria; c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y d) Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores a grarios, pecuarios y forestales cuya explotación s ea de carácter cíclico o estacional. El ingreso de trabajadores de temporada al País de Inmigración requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma de desarrollará. En la contratación de trabajadore s de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por par te del empleador. Se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades labora les y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrolla r. 31.4 TRABAJADOR FRONTERIZO: Se considera trabajador fronterizo al nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir su actividad laboral. NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACION VªBª DEL DIRECTOR REGIONAL (*) En el caso de traba jador fronterizo se consi gnará el domicilio habitual en el país de emi gración. (**) En el caso de traba jador de em presa se consi gnará el domicilio de la em presa para la cual labora.36.- MZ 37.- Sector 38.- Lote 39.- Distrito 40.- UBIGEO (No llenar) 00629