Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G2D/G20/G43/G4F/G44/G45/G4D/G59/G50/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2006-TR Lima, 10 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 039-2005-MTPE/6.3/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE;y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 7º de Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, concordado con el Artículo 8º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-, como órgano multisectorial adscrito al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo y presidido por elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien éldesigne; Que, el CODEMYPE está integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contarcon un Representante o Miembro Alterno, que serádesignado por Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 127-2004-TR y 095-2005-TR, se handesignado y acreditado al señor Ivan Mifflin Bresciani yCarlos Alfredo Espinoza Alegría como representantesAlterno y Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional parael Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2005- TR, se designa al señor Walter Francisco GagoRodríguez en el cargo de Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa, en reemplazodel señor Carlos Alfredo Espinoza Alegría y que medianteResolución Suprema Nº 001-2006-TR, se designa alseñor Julio Walter Noceda Martorollet, como DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, en reemplazo del señor IvanMifflin Bresciani; Que, en atención a los considerandos expuestos, y por convenir al servicio, corresponde designar a losseñores Walter Francisco Gago Rodríguez y Julio WalterNoceda Martorollet, como representantes Titular y Alternodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante el citado Consejo Nacional; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley dePromoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación y acreditación del señor CARLOS ALFREDO ESPINOZAALEGRÍA y del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI, comorepresentantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, respectivamente, ante elConsejo Nacional para el Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa - CODEMYPE, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar y acreditar al señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRÍGUEZ, Viceministro dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, yal señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET,Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña Empresa -PROMPYME, como representantes Titular yAlterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE,creada por Ley Nº 28015. Artículo 3º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127-2004-TR y 095-2005-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00630 TRANSPORTES Y COMUNICACIKONES /G52/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G73/G63/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2006-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-95-MTC/ 15.04 de fecha 25 de mayo de 1995 se otorgó a laempresa RADIO COMUNICACIONES S.A., concesiónpara la explotación del Teleservicio Público deBuscapersonas cuya área de cobertura comprende laprovincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao,suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 7de julio de 1995; Que, mediante registro Nº 060231 de fecha 23 de enero de 1996, la citada empresa comunica que hainiciado operaciones con fecha 15 de agosto de 1995,y mediante Informe Nº 044-96-MTC/15.17.dst de fecha18 de marzo de 1996, la entonces Dirección deDesarrollo de Servicio de Telecomunicaciones, dacuenta de la inspección técnica realizada a lasinstalaciones de la empresa concluyéndose quecuenta con el equipamiento y la infraestructuranecesaria para la operación y funcionamiento dentrodel área de cobertura; Que, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante InformeNº 286-2001-MTC/15.03.UECT de fecha 13 de junio de2001, señala que la citada empresa ha suspendido laprestación del servicio sin autorización del Ministerio, talcomo se constató en las inspecciones de fechas 9 defebrero y 6 de marzo de 2001; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décima sétima del Contrato de Concesión estableceque, el contrato de concesión quedará resuelto cuandola empresa concesionaria incurra en alguna de lascausales previstas en el artículo 135º del ReglamentoGeneral; Que, el numeral 3. artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC (antes numeral 5. del artículo 135ºdel Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones), establece que el contrato de concesión seresuelve por la suspensión de la prestación delservicio sin autorización del Ministerio, salvo que éstase produzca por razones de fuerza mayor o casofortuito debidamente acreditados y calificados comotales por el Ministerio; Que, el numeral 17.04 de la cláusula décima sétima, del citado contrato establece que en caso de que laempresa concesionaria incurra en causal de resolución,