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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2592-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 059-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 2268-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 022-2006/GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2006, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, en mérito a diversas noticias periodísticas, respecto a la presunta doble identidad del ciudadanoJOSE MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOSPIZARRO YAGI, el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil inició una investigación administrativa,en la cual se ha detectado que con fecha 10 de abril de1992, el ciudadano JOSÉ MANUEL TORRES YAKEobtuvo la Inscripción Nº 19325943 en el ex RegistroElectoral de Chepén, registró como fecha y lugar denacimiento el 3 de febrero de 1972 en el distrito deGuadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento deLa Libertad; Que, posteriormente, el referido ciudadano, a través del Formulario de Identidad Nº 14627686 defecha 23 de octubre del 2002, obtuvo en formairregular una segunda Inscripción Nº 42658152,identificándose esta vez como JUAN CARLOSPIZARRO YAGI, declarando como fecha y lugar denacimiento el 21 de diciembre de 1974 en el distrito yprovincia de Trujillo, departamento de La Libertad.Adjunta como documentos de sustento Libreta MilitarNº 1227530746 y Acta de Nacimiento Nº 4019 emitidapor la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Provincial de Trujillo, constando enesta última, anotación marginal de rectificación deapellido materno de YAKE a YAGI; Que, la partida de nacimiento citada en el considerando precedente, fue sometida a peritaje, por loque a través del Informe Grafotécnico Nº 076-2005/BG/GP/RENIEC, emitido por el área de Biometría yGrafotecnia de la Gerencia de Procesos, adjunta a losdocumentos del visto, se concluye que la Partida deNacimiento a nombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI,es un documento fraudulento, por cuanto las firmas quecertifican su autenticidad son falsificadas; Que, asimismo, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Trujillo del RENIEC, mediante Acta deConstatación, ha verificado que la Partida de Nacimientoque obra en la Municipalidad Provincial de Trujillo, anombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, fue inscritaen forma indebida, por cuanto el asiento registral fuerealizado en un acta en blanco, en la que se lavaron lossellos que la invalidaban; Que, por Informe de Homologación Monodactilar Nº 990/2005/GP/BG/RENIEC, emitido por el área deBiometría y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos,anexo a los documentos del visto, se determina que lasimpresiones dactilares, fotografías y firmas que obranen las Inscripciones Nº 19325943 y Nº 42658152,corresponden a una misma persona, la cual registra dobleinscripción con identidades diferentes como JOSÉMANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARROYAGI; Que, de lo anteriormente expuesto, se establece la presunción razonada que JOSE MANUEL TORRESYAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, ha hecho usode un documento falsificado como si fuese legítimo, parasustentar una situación distinta de la realidad, con laconsecuente inserción de datos en el Registro, por locual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,en sus modalidades de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra JOSE MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JOSEMANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARROYAGI y los que resulten responsables, por la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00611 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G41/G6A/G75/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G43/G61/G73/G63/G6F/G73/G2C/G20/G41/G6A/G75/G73/G74/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20 /G52/G61/G6D/G6F/G73/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20 /G41/G6A/G75/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G2C/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G72/G20/G65/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G65/G72/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1866-2005 Lima, 14 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Lorenzo Málaga Sekimotto para que se le autorice la ampliaciónde actividades en el Registro del Sistema de Seguros -Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadoresde Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Ajustadores y Peritos deSeguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 20-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la ampliación respectiva en elindicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;