Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2006 (12/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 2592-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 059-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 2268-2005-GPSGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 022-2006/GAJ/ RENIEC de fecha 5 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, en merito a diversas noticias periodisticas, respecto a la presunta doble identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAKE o MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil inicio una investigacion administrativa, en la cual se ha detectado que con fecha 10 de MORDAZA de 1992, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAKE obtuvo la Inscripcion Nº 19325943 en el ex Registro Electoral de Chepen, registro como fecha y lugar de nacimiento el 3 de febrero de 1972 en el distrito de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, posteriormente, el referido ciudadano, a traves del Formulario de Identidad Nº 14627686 de fecha 23 de octubre del 2002, obtuvo en forma irregular una MORDAZA Inscripcion Nº 42658152, identificandose esta vez como MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 21 de diciembre de 1974 en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Adjunta como documentos de sustento Libreta Militar Nº 1227530746 y Acta de Nacimiento Nº 4019 emitida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, constando en esta MORDAZA, anotacion marginal de rectificacion de apellido MORDAZA de YAKE a YAGI; Que, la partida de nacimiento citada en el considerando precedente, fue sometida a peritaje, por lo que a traves del Informe Grafotecnico Nº 076-2005/BG/ GP/RENIEC, emitido por el area de Biometria y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, adjunta a los documentos del visto, se concluye que la Partida de Nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI, es un documento fraudulento, por cuanto las firmas que certifican su autenticidad son falsificadas; Que, asimismo, la Unidad de Fiscalizacion de la Jefatura Regional MORDAZA del RENIEC, mediante Acta de Constatacion, ha verificado que la Partida de Nacimiento que obra en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI, fue inscrita en forma indebida, por cuanto el asiento registral fue realizado en un acta en MORDAZA, en la que se lavaron los sellos que la invalidaban; Que, por Informe de Homologacion Monodactilar Nº 990/2005/GP/BG/RENIEC, emitido por el area de Biometria y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, anexo a los documentos del visto, se determina que las impresiones dactilares, fotografias y firmas que obran en las Inscripciones Nº 19325943 y Nº 42658152, corresponden a una misma persona, la cual registra doble inscripcion con identidades diferentes como MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAKE o MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI; Que, de lo anteriormente expuesto, se establece la presuncion razonada que MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAKE o MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI, ha hecho uso de un documento falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos en el Registro, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAKE o MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAKE o MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00611

SBS
Autorizan ampliacion de actividades de persona natural para operar como Ajustador Maritimo Cascos, Ajustador de MORDAZA Generales, Ajustador Maritimo Transportes, Preventor e Inspector de Averias
RESOLUCION SBS Nº 1866-2005 MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Malaga Sekimotto para que se le autorice la ampliacion de actividades en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Seccion III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 20-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la ampliacion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005;

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