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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 TELEVISION S.R.L., comprende el distrito de Piura y el distrito de Castilla, de la provincia y departamento dePiura, para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable. Artículo 2º.- Modificar el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L.,para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbricou óptico, por ampliación del área de concesión a losdistritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, VictorLarco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo,del departamento de La Libertad, conforme al Anexo 1que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presenteresolución y que reemplaza al Anexo 1 del contrato deconcesión aprobada por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03. Artículo 3º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área ampliada a que se refiere elartículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma partede la Adenda a aprobarse con la presente Resolución yque reemplaza el Anexo 2 del contrato de concesiónaprobado por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03. Artículo 4º .- Aprobar la incorporación de los numerales 6.11 “Instalación de la Red”, 6.12 “ServicioGratuito a determinadas Entidades” a la Cláusula Sextadel contrato de concesión y de la Cláusula VigésimoSegunda denominada “Modificación del Contrato”; asícomo del Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato deconcesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03. Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la Cláusula Tercera, e incorpora los numerales6.11 “Instalación de la Red”, 6.12 “Servicio Gratuito adeterminadas Entidades” a la Cláusula Sexta delcontrato de concesión, de la Cláusula Vigésimo Segundadenominada Modificación de Contrato y del Anexo 3“Descripción de la Red”; y se sustituyen los Anexos 1y 2, del contrato de concesión aprobado por laResolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03,autorizándose al Director General de Gestión deTelecomunicaciones a suscribir la Adenda enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel contrato de concesión y de las Adendas que sesuscriban al mismo. Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la Adendano es suscrita por la empresa SUPERCABLETELEVISIÓN S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60)días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00579 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G54/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G43/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G62/G6C/G65/GC1/G6C/GE1/G6D/G62/G72/G69/G63/G6F/G20/G75/G20/GD3/G70/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2139-2005-MTC/17 Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesiónaprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable; Que, el artículo 139º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que el Ministerio, con la opinión previa deOsiptel, aprobará contratos tipo de concesiones para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones.Para tal efecto, Osiptel emitirá pronunciamiento respectode dichos contratos dentro de los veinte (20) días hábilessiguientes a su recepción; Que, el precitado artículo del Reglamento General, no establece taxativamente el órgano competente paraaprobar los contratos de concesión tipo, por lo que deberátenerse presente el numeral 62.1 del artículo 62º de laLey del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, que establece que cuando una norma atribuyaa una entidad alguna competencia o facultad sinespecificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debeentenderse que corresponde al órgano de inferiorjerarquía de función más similar vinculada a ella en razónde la materia y de territorio, y, en caso de existir variosórganos posibles, al superior jerárquico común; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62º de la Ley Nº 27444, concordado con elartículo 80º literales d) y l) del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC, corresponde a la Dirección Generalde Gestión de Telecomunicaciones aprobar medianteResolución Directoral el Contrato Tipo de Concesión parala prestación del Servicio Público de Distribución deRadiodifusión por Cable, al ser el órgano de línea delSubsector Comunicaciones que tiene como funciónevaluar concesiones de servicios públicos detelecomunicaciones; Que, mediante Oficio Nº 275-2005-MTC/17 reiterado con Oficio Nº 354-2005-MTC/17, la Dirección Generalde Gestión de Telecomunicaciones remite a OSIPTELel modelo de contrato de concesión tipo para laprestación del Servicio Público de Distribución deRadiodifusión por Cable, en la modalidad de CableAlámbrico u Óptico; Que, mediante Carta C.382-PD.GL/2005, el Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL emite supronunciamiento favorable al proyecto de Contrato deConcesión Tipo para el Servicio Público de Distribuciónde Radiodifusión por Cable. Asimismo formulasugerencias y recomendaciones para su evaluación einclusión en el texto final del contrato tipo; Que, mediante Informes Nºs. 179 y 500-2005-MTC/ 17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones señala que, habiéndose evaluadolas sugerencias y recomendaciones del OSIPTEL, sedebe aprobar el contrato de concesión tipo para laprestación del Servicio Público de Distribución deRadiodifusión por Cable en la modalidad de CableAlámbrico u Óptico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y su modificatoria y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes