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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 conforme a lo establecido en el numeral 17.01, el Ministerio la notificará otorgándole un plazo para quesubsane su incumplimiento. En caso ello no ocurra,vencido el plazo, el Ministerio podrá declarar resuelto elcontrato; Que, mediante edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 28 de diciembre de 2001, 2 deenero de 2002 y 4 de enero de 2002, se otorgó a laempresa el plazo de diez (10) días para presentar susdescargos, por haber incurrido en causal de resoluciónde contrato de concesión, sin haber obtenido respuestaalguna hasta la fecha; Que, mediante Informe Nº 494-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que la empresa RADIOCOMUNICACIONES S.A. ha incurrido en causal deresolución del contrato de concesión por suspensión dela prestación del servicio sin autorización del Ministerio,sin haber acreditado caso fortuito o fuerza mayor, peseal emplazamiento realizado, por tanto el contrato deconcesión ha quedado resuelto, de acuerdo a loestablecido en el numeral 3. del artículo 144º del TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC (antes numeral 5. del artículo 135ºdel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones); Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y su modificatoria, y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Resolver el Contrato de Concesión suscrito con la empresa RADIO COMUNICACIONESS.A. para la prestación del Servicio Público deBuscapersonas, y en consecuencia déjese sin efecto laResolución Ministerial Nº 188-95-MTC/15.04, por loexpuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00558 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G36/G2D/G39/G37/G2D /G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G30/G33/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2006 MTC/03 Lima, 5 de enero de 2006 VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2003- 021349 por la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓNS.R.L., sobre modificación del contrato de concesiónpor ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/ OSIPTEL, de fecha 25 de julio de 1996, se otorgó a favorde la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L., concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, por el plazo deveinte (20) años, en el área que comprende las ciudadesde Piura y Castilla, de la provincia y departamento dePiura; Que, con Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 de fecha 19 de mayo de 1997, se aprobó el contrato deconcesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en el área quecomprende los distritos de Piura y Castilla, de la provinciay departamento de Piura; el mismo que fue suscrito el 3de julio de 1997; Que, el término “Ciudad” utilizado en la Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL para definir elárea otorgada en concesión, se ésta refiriendo al“Distrito”, ello se corrobora de los antecedentes de losdocumentos por el cual se solicitó la concesión, así comode la Resolución Ministerial que aprueba el contrato deconcesión; Que, el área otorgada en las concesiones se delimita a través de los conceptos de demarcación geográfica,establecidos por el artículo 189º de la ConstituciónPolítica del Perú; es decir, regiones, departamentos,provincias y distritos, por lo tanto, el uso del término“Ciudad” para definir el área otorgada en concesión noes apropiado; Que, en ese sentido, corresponde precisar la concesión otorgada mediante Resolución de PresidenciaNº 026-96-PD/OSIPTEL, a fin de ser acorde a losconceptos de demarcación geográfica establecidosconstitucionalmente, por lo que el área de concesiónsería los distritos de Piura y Castilla, de la provincia ydepartamento de Piura; Que, con solicitud de vista, la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. solicita modificar elcontrato de concesión por ampliación del área deconcesión del servicio otorgado por Resolución dePresidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL, a los distritos deTrujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Victor LarcoHerrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, deldepartamento de La Libertad; Que, el numeral 21.07 de la Cláusula Vigésimo Primera del contrato de concesión establece que las partesdeclaran que el contrato de concesión se adecuará demanera automática a las normas emitidas por losorganismos competentes del sector; Que, mediante Informes Nºs 147-2005-MTC/ 17.01.ssp y 507-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones,de la Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones, opina que procede modificar el contrato deconcesión ampliando el área de concesión a losdistritos de Tr ujillo, El Porvenir , Florencia de Mora, Victor Larco Herrera y La Esperanza, de la provinciade Trujillo, del departamento de La Libertad con sucorrespondiente Plan Mínimo de Expansión; así comoincorporar las características técnicas del servicioconcedido con su correspondiente Anexo 3, laobligación de servicio gratuito a determinadasentidades y la cláusula denominada Modificación delContrato; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC consu modificatoria, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL a la empresa SUPERCABLE