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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 310114 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006" . Artículo 2º.- Transcríbase la presente Directiva a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros, a las entidades y organismos públicos descentralizados y órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, y difúndase a través de la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros Directiva sobre neutralidad y transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006 I. GENERALIDADES1.1. ObjetivosSon objetivos de esta Directiva:a) Garantizar la absoluta neutralidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector y sus respectivos empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006. b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado en favor o en contra de los candidatos durante el proceso electoral de 2006. 1.2. Base normativaLos fundamentos de esta Directiva están contenidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal. c) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. d) La Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales- y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- y sus modificaciones. g) La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética. h) Reglamento de la Ley del Código de Ética, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. i) Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. k) El Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 1.3. Glosario de términosCandidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su organización política o candidatura. Empleado Público Todo funcionario público, empleado de confianza o servidor público de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades Adscritas al Sector, que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado;sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital. Éstas a su vez pueden ser partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones políticas independientes o alianzas políticas, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Proselitismo político Cualquier actividad realizada por los empleados públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades en las que laboran o prestan servicios, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no. 1.4. Principios rectoresLos empleados públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, tienen la obligación, durante el proceso electoral del año 2006, de observar, contribuir y respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuación política establece la ley. b) Transparencia, para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningún empleado público actúe en favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. 1.5. Ámbito de aplicaciónEsta Directiva es de cumplimiento obligatorio para:a) La Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector. b) Empleados públicos durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Esta Directiva no es de aplicación para:a) Empleados públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2006; siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actúen como empleados públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. Esta Directiva no exceptúa a los empleados públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, en su deber de integrar Mesas de Sufragio. II. DISPOSICIONES2.1. Disposición GeneralLa Presidencia del Consejo de Ministros declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral del año 2006. Para tal efecto dispone que los Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al