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PÆg. 310115 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Sector; así como sus respectivos empleados públicos, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones específicasa) Los empleados públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector están prohibidos de realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral durante el proceso electoral del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades, no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. b) Los empleados públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algún beneficio dentro de un programa estatal, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participen en el proceso electoral del año 2006, bajo responsabilidad. c) Está prohibido el uso de locales públicos (oficinas, entidades oficiales, entre otros) para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006. Asimismo, está prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursosobtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación. d) Está prohibido que la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector; así como sus respectivos empleados públicos, hagan propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006, utilizando para ello los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposición incluye el uso de las páginas web y del correo electrónico administrados o contratados por dichas entidades e) Conforme a ley, se suspenderá la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado; salvo las excepciones que la misma ley establece. f) La información sobre el proceso electoral en los medios de comunicación del Estado se difundirá respetando el principio de equidad. Los medios de comunicación de propiedad del Estado no emitirán opinión a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006. g) Los empleados públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, tienen la obligación de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. h) Los empleados públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, no pueden ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. i) Ningún órgano ni empleado de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos