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PÆg. 310119 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 debiendo concurrir obligatoriamente entre ellos el Presidente o Vicepresidente, así como el Gerente Técnico. Artículo 17º.- Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al Presidente o quien haga sus veces, el voto dirimente en caso de empate. Los miembros del Directorio que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que lo justifiquen. Artículo 18º.- Las sesiones y acuerdos del Directorio constarán en un Libro de Actas a cargo del funcionario que se designe para tal efecto en calidad de Secretario del Directorio, firmadas por todos los Directores concurrentes, pudiendo ser éstas redactadas y aprobadas en la misma sesión, o en la siguiente. TÍTULO IV DEL COMITÉ EJECUTIVO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 19º.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín para el cumplimiento de sus funciones y ejecutar los acuerdos del Directorio, cuenta con un Comité Ejecutivo. Artículo 20º.- El Comité Ejecutivo está integrado por los siguientes miembros: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón- Rímac-Lurín. - Un (1) representante elegido entre los Presidentes de las Juntas Directivas de las Juntas de Usuarios de los ríos Chillón, del Rímac y del río Lurín. - Un (1) representante de los Productores de mayor área sembrada. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. - Un (1) representante del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 21º.- Son funciones del Comité Ejecutivo: a) Ejecutar los planes y programas contenidos en el Plan Maestro de Aprovechamiento Racional de los recursos hídricos y de suelo aprobados por el directorio. b) Formular los estudios y/o proyectos hidráulicos sobre incremento del recurso agua, así como el mejoramiento del sistema de riego y drenaje. c) Ejecutar las obras aprobadas por el Directorio, bajo la modalidad de Administración Directa y/o Contrata en estrecha coordinación con la Administración Técnica Distrito de Riego y las Juntas de Usuarios respectiva. d) Ejecutar planes de reforestación, conservación de suelos, defensas ribereñas, en coordinación con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, dando cuenta de estas acciones al Directorio y al INRENA. e) Recepcionar las obras hidráulicas que ejecuten otras entidades dentro del ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma y entregarlos al órgano competente para su operación, mantenimiento y administración. f) Realizar la evaluación y supervisión de los proyectos y obras por contrato. g) Proponer las acciones de cooperación técnica nacional e internacional relativas al mejoramiento, incremento y manejo de las aguas, suelos y conservación del medio ambiente así como el desarrollo de la actividad agraria en la cuenca. h) Recopilar, sistematizar y difundir la información en lo concerniente a los recursos naturales y coordinar con las instituciones que recopilen dicha información, dando cuenta al Directorio y al INRENA. i) Los demás que le asigne el Directorio, para viabilizar sus acuerdos y resoluciones. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES Artículo 22º.- El Comité Ejecutivo depende jerárquicamente del Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín.Relación Funcional con los órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento de la Autoridad Autónoma y la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón- Rímac-Lurín. Relación de Coordinación con las Juntas de Usuarios de los Subdistritos de Riego Chillón, Rímac y Lurín, con los productores y otros organismos estatales y privados e instituciones afines. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 23º.- La Estructura Orgánica del Comité Ejecutivo está compuesta por: - Presidencia: Elegido entre los miembros del Comité Ejecutivo. - De Línea: La Gerencia Técnica. Artículo 24º.- El Comité Ejecutivo elegirá anualmente entre sus miembros al Presidente. Artículo 25º.- El Presidente del Comité Ejecutivo convocará a reunión ordinaria una vez al mes y a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, pudiendo sesionar con un mínimo de cuatro miembros, lo acuerde el Comité o lo soliciten justificadamente por escrito, por lo menos dos de sus miembros. La convocatoria se realizará por lo menos con cinco (5) días de anticipación. La convocatoria a las reuniones se efectuará por escrito y/u otro medio formal. Artículo 26º.- El quórum reglamentario para las reuniones del Comité Ejecutivo es de cuatro (4) miembros en la primera convocatoria y necesariamente de tres (3) en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple, teniendo el Presidente del Comité Ejecutivo, o quien haga sus veces, el voto dirimente. TÍTULO V DE LA GERENCIA TÉCNICA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 27º.- La Gerencia Técnica es el Órgano de Línea de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín encargada de brindar asistencia técnica inmediata a la Autoridad Autónoma en lo relacionado en los estudios, proyectos y obras y otras acciones relativas al manejo de la cuenca. Artículo 28º.- La Gerencia Técnica estará a cargo de un profesional de la Ingeniería, con un mínimo de diez (10) años de experiencia en Hidráulica y/o Manejo de Aguas y Suelos. El Gerente Técnico será nombrado por el Directorio, previo concurso público de méritos. Asimismo, deberá contar con un Ingeniero Agrícola, un Ingeniero Forestal o Agrónomo y un Ingeniero Sanitario y un Asistente Técnico y profesionales especialistas que se requieran. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 29º.- La Gerencia Técnica tiene las siguientes funciones: a) Formular, revisar y tramitar los expedientes técnicos de los proyectos y obras propuestas por la Junta de Usuarios, Administración Técnica y otras entidades, siendo responsable de su sustentación técnica ante el Comité Ejecutivo y al Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín. b) Sustentar técnicamente la viabilidad de los Proyectos y obras propuestas ante el Directorio. c) Absolver las observaciones de carácter técnico y/o presupuestal, planteados por el Directorio. d) Emitir opinión técnica sobre aspectos relacionados con el desarrollo, conservación y manejo de los recursos naturales agua y suelo y protección de cuencas que hayan sido planteados a la Autoridad Autónoma.