Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

previa comprobacion que los perjuicios provienen sustancialmente de dichos Paises Miembros. De conformidad con el articulo 90º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR. RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos correctivos ad valorem de 21% por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicacion, sobre las importaciones de azucar MORDAZA que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Articulo 2º.- Suspender la aplicacion de la medida a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion para las importaciones originarias y procedentes de Bolivia y Ecuador, hasta el pronunciamiento de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 91º del Acuerdo de Cartagena. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF, se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002EF y la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrian vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, se ha visto por conveniente modificar la metodologia de calculo del Precio Piso del azucar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase lo dispuesto en el ANEXO II numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, por lo siguiente: "3.2 Precio Piso Con los valores registrados dentro del intervalo de confianza se calcula un MORDAZA promedio, el que se define como Precio Piso. Ppiso = { sum (PNt/ lPC) / N } Donde:

MORDAZA DE LA MORDAZA BELAUNDE Viceministro de Comercio Exterior 00706

N = Numero de observaciones dentro del intervalo de confianza. Solo para el caso de la Franja del Azucar, el Precio Piso se calculara del modo siguiente: Ppiso = { sum (PNt/ lPC) / N } * 1.107" Articulo 2º.- Sustituyase la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002EF por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º .- La Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el articulo anterior tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2006. Articulo 4º .- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican metodologia de calculo del Precio Piso del Azucar y sustituyen la Tabla Aduanera del Azucar
DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias deter minados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, se actualizaron las Tablas aduaneras aplicables a la

TABLA ADUANERA DEL AZUCAR (US$/TM)
Partidas Afectas 1701.11.90.00 1701.12.00.00 1701.99.00.90 1702.60.00.00 1702.90.20.00 1702.90.30.00 1702.90.40.00 Precios CIF de Referencia 175 176 177 178 179 180 181 182 183 Derecho adicional Rebaja arancelaria 172 170 169 168 167 165 164 163 161 Precios CIF de Referencia 232 233 234 235 236 237 238 239 240 Derecho adicional Rebaja arancelaria 99 97 96 95 94 92 91 90 88 Precios CIF de Referencia 289 290 291 292 293 294 295 296 297 Derecho adicional Rebaja arancelaria 26 24 23 22 21 19 18 17 16 Precios CIF de Referencia 399 400 401 402 403 404 405 406 407 Derecho adicional Rebaja arancelaria -44 -45 -46 -47 -49 -50 -51 -52 -54

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