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PÆg. 310122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 previa comprobación que los perjuicios provienen sustancialmente de dichos Países Miembros. De conformidad con el artículo 90º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2005- MINCETUR. RESUELVE:Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos ad valorem de 21% por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación, sobre las importaciones de azúcar blanca que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2º.- Suspender la aplicación de la medida a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución para las importaciones originarias y procedentes de Bolivia y Ecuador, hasta el pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91º del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO DE LA FLOR BELAUNDE Viceministro de Comercio Exterior 00706 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican metodología de cÆlculo del Precio Piso del Azœcar y sustituyen la Tabla Aduanera del Azœcar DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, se actualizaron las Tablas aduaneras aplicables a laimportación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF, se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002- EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrían vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, se ha visto por conveniente modificar la metodología de cálculo del Precio Piso del azúcar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase lo dispuesto en el ANEXO II numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, por lo siguiente: “3.2 Precio PisoCon los valores registrados dentro del intervalo de confianza se calcula un nuevo promedio, el que se define como Precio Piso. Ppiso = { sum (PNt/ lPC) / N }Donde: N = Número de observaciones dentro del intervalo de confianza. Sólo para el caso de la Franja del Azúcar, el Precio Piso se calculará del modo siguiente: Ppiso = { sum (PNt/ lPC) / N } * 1.107”Artículo 2º.- Sustitúyase la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002- EF por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º .- La Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006. Artículo 4º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura TABLA ADUANERA DEL AZUCAR (US$/TM) Partidas Afectas 1701.11.90.001701.12.00.001701.99.00.901702.60.00.001702.90.20.001702.90.30.001702.90.40.00 Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional de Referencia Rebaja arancelaria de Referencia Rebaja arancelaria de Referencia Rebaja arancelaria de Referencia Rebaja arancelaria 175 172 232 99 289 26 399 -44 176 170 233 97 290 24 400 -45177 169 234 96 291 23 401 -46178 168 235 95 292 22 402 -47179 167 236 94 293 21 403 -49180 165 237 92 294 19 404 -50181 164 238 91 295 18 405 -51182 163 239 90 296 17 406 -52183 161 240 88 297 16 407 -54