Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 310117 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 coordinador y máximo organismo decisorio en materia de Uso y conservación de los Recursos de Agua y Suelo, así como de la actividad Agraria, en su respectivo ámbito jurisdiccional. Artículo 3º.- El ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón, Rímac y Lurín, comprende las Cuencas Hidrográficas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín Artículo 4º.- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, fija su domicilio legal en la Ciudad de Lima. Artículo 5º.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por los diferentes órganos de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac- Lurín, así como el personal profesional, técnico y administrativo. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y DE ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 6º.- La autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín tiene las siguientes funciones: a) Promover las acciones de desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de las aguas y del medio ambiente, así como ejercer la representación de estas actividades ante las Instituciones Nacionales y Extranjeras, manteniéndose la representatividad funcional y específica de las Instituciones que la integran. b) Planificar, regular y coordinar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de su ámbito jurisdiccional en concordancia con los planes de desarrollo sectorial, Regional y Nacional, enmarcados dentro de los dispositivos legales vigentes sobre la materia. c) Promover y dirigir la formulación de los planes maestros de aprovechamiento racional de los recursos naturales e impulsa su ejecución en el ámbito de su jurisdicción. d) Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de aguas y otros recursos naturales, dentro de su ámbito, en estrecha coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, para tal fin, las instituciones involucradas oportuna y obligatoriamente informarán de las acciones que realicen en materia de aguas y suelos. e) Aprobar los estudios de incremento del recurso hídrico, referidos en este Reglamento. f) Promover el fortalecimiento y desarrollo de las Organizaciones de Usuarios de las Cuencas de su ámbito. g) Supervisar las actividades en materia de aguas, y manejo de cuencas que se desarrollan en su ámbito de acción. h) Resolver en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, referidos a los conflictos en materia de agua y suelos. En estas Resoluciones se abstendrá de (voz y voto) participar el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. i) Coordinar con otras autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas adyacentes, cuando el caso lo requiera, así como con las instancias y organismos estatales y privados en el ámbito de su jurisdicción en asuntos de su competencia. j) Desarrollar otras acciones que permita dentro de su competencia, un adecuado manejo de la Cuenca. k) Promover y aprobar los planes de reforestación, conservación de suelos, descontaminación, defensas ribereñas y otras acciones inherentes al manejo adecuado de las Cuencas, en el ámbito de su jurisdicción y en coordinación con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), con la Región Agraria Departamental Lima - Callao y otras instituciones públicas o privadas.l) Recepcionar de las entidades ejecutoras en calidad de "bien en uso" las obras de infraestructura mayor de riego construidas en su ámbito, procediendo a delegar la operación y mantenimiento de las mismas a la entidad que corresponda o que juzgue conveniente, según sea el caso; salvo normatividad vigente especial. m) Aprobar el plan anual de actividades y su correspondiente Presupuesto de funcionamiento. n) Aprobar y promover la captación de los préstamos de endeudamiento interno y externo. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, tiene la siguiente estructura orgánica: a.- ÓRGANO DIRECTIVO El Directorio b.- ÓRGANOS DE LÍNEA El Comité Ejecutivo, y La Gerencia Técnica c.- ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Jurídica d.- ÓRGANO DE APOYO Oficina de Administración. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES Relaciones con otras Instituciones Artículo 8º.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín tiene las siguientes relaciones: - Funcionales:Con el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA y con la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, a través de sus Direcciones Generales y de la Intendencia de Recursos Hídricos y con la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. - Coordinación:Con la Junta de Usuarios de los Subdistritos de Riego, Comités de Productores, Municipalidades Provinciales y Distritales del ámbito de la cuencas de los ríos Chillón- Rímac-Lurín, Gobiernos Regionales de Lima, Municipalidad de Lima Metropolitana, Organismos e Instituciones que hacen uso agrario y no agrario del recurso hídrico y con las Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas. TÍTULO III DEL DIRECTORIO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 9º.- El Directorio es el máximo órgano decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelos de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, en su respectivo ámbito jurisdiccional. Artículo 10º.- Los miembros integrantes del Directorio son doce (12): - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón- Rímac-Lurín, en representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. - El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del río Chillón. - El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del río Rímac. - El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del río Lurín. - Un (1) representante de los Comités de los productores, quien será elegido entre los Comités de