Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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coordinador y MORDAZA organismo decisorio en materia de Uso y conservacion de los Recursos de Agua y Suelo, asi como de la actividad Agraria, en su respectivo ambito jurisdiccional. Articulo 3º.- El ambito jurisdiccional de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Chillon, MORDAZA y Lurin, comprende las Cuencas Hidrograficas de los MORDAZA Chillon, MORDAZA y Lurin Articulo 4º.- La Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin, fija su domicilio legal en la MORDAZA de Lima. Articulo 5º.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento seran cumplidas por los diferentes organos de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Chillon-Rimac- Lurin, asi como el personal profesional, tecnico y administrativo. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y DE ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 6º.- La autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin tiene las siguientes funciones: a) Promover las acciones de desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de las aguas y del medio ambiente, asi como ejercer la representacion de estas actividades ante las Instituciones Nacionales y Extranjeras, manteniendose la representatividad funcional y especifica de las Instituciones que la integran. b) Planificar, regular y coordinar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de su ambito jurisdiccional en concordancia con los planes de desarrollo sectorial, Regional y Nacional, enmarcados dentro de los dispositivos legales vigentes sobre la materia. c) Promover y dirigir la formulacion de los planes maestros de aprovechamiento racional de los recursos naturales e impulsa su ejecucion en el ambito de su jurisdiccion. d) Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de aguas y otros recursos naturales, dentro de su ambito, en estrecha coordinacion con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura, para tal fin, las instituciones involucradas oportuna y obligatoriamente informaran de las acciones que realicen en materia de aguas y suelos. e) Aprobar los estudios de incremento del recurso hidrico, referidos en este Reglamento. f) Promover el fortalecimiento y desarrollo de las Organizaciones de Usuarios de las Cuencas de su ambito. g) Supervisar las actividades en materia de aguas, y manejo de cuencas que se desarrollan en su ambito de accion. h) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin, referidos a los conflictos en materia de agua y suelos. En estas Resoluciones se abstendra de (voz y voto) participar el Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin. i) Coordinar con otras autoridades Autonomas de Cuencas Hidrograficas adyacentes, cuando el caso lo requiera, asi como con las instancias y organismos estatales y privados en el ambito de su jurisdiccion en asuntos de su competencia. j) Desarrollar otras acciones que permita dentro de su competencia, un adecuado manejo de la Cuenca. k) Promover y aprobar los planes de reforestacion, conservacion de suelos, descontaminacion, defensas riberenas y otras acciones inherentes al manejo adecuado de las Cuencas, en el ambito de su jurisdiccion y en coordinacion con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS), con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), con la Region Agraria Departamental MORDAZA - Callao y otras instituciones publicas o privadas.

l) Recepcionar de las entidades ejecutoras en calidad de "bien en uso" las obras de infraestructura mayor de riego construidas en su ambito, procediendo a delegar la operacion y mantenimiento de las mismas a la entidad que corresponda o que juzgue conveniente, segun sea el caso; salvo normatividad vigente especial. m) Aprobar el plan anual de actividades y su correspondiente Presupuesto de funcionamiento. n) Aprobar y promover la captacion de los prestamos de endeudamiento interno y externo. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin, tiene la siguiente estructura organica: a.- ORGANO DIRECTIVO El Directorio b.- ORGANOS DE LINEA El Comite Ejecutivo, y La Gerencia Tecnica c.- ORGANO DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoria Juridica d.- ORGANO DE APOYO Oficina de Administracion. CAPITULO III DE LAS RELACIONES Relaciones con otras Instituciones Articulo 8º.- La Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin tiene las siguientes relaciones: - Funcionales: Con el Instituto Nacional de Recursos NaturalesINRENA y con la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin, a traves de sus Direcciones Generales y de la Intendencia de Recursos Hidricos y con la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin. - Coordinacion: Con la Junta de Usuarios de los Subdistritos de Riego, Comites de Productores, Municipalidades Provinciales y Distritales del ambito de la cuencas de los MORDAZA ChillonRimac-Lurin, Gobiernos Regionales de MORDAZA, Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, Organismos e Instituciones que hacen uso agrario y no agrario del recurso hidrico y con las Autoridades Autonomas de Cuencas Hidrograficas. TITULO III DEL DIRECTORIO CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 9º.- El Directorio es el MORDAZA organo decisorio en materia de uso y conservacion de los recursos agua y suelos de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin, en su respectivo ambito jurisdiccional. Articulo 10º.- Los miembros integrantes del Directorio son doce (12): - El Administrador Tecnico del Distrito de Riego ChillonRimac-Lurin, en representacion del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. - El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del rio Chillon. - El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del rio Rimac. - El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del rio Lurin. - Un (1) representante de los Comites de los productores, quien sera elegido entre los Comites de

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