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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

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PÆg. 310116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, pueden interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. j) Los órganos pertinentes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, se encuentran obligadas a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y de prácticas pre profesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente directiva. III. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIASLas quejas y denuncias contra los empleados públicos que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general en las oficinas administrativas de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. IV. SANCIONESEl incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética, será sancionado conforme lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos. V. DISPOSICIONES FINALESLa presente Directiva es de aplicación para el personal contratado en la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, bajo la modalidad de Servicios No Personales o a través de Proyectos ejecutados en el marco de Convenios suscritos con Organismos Internacionales. 00656 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónomade Cuenca HidrogrÆfica Chillón - Rímac- Lurín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2006-AG Lima, 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-94-AG, del 21 de octubre de 1994, se creó la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón - Rímac - Lurín, cuyo artículo 4º dispone que dicha entidad formulará su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, el cual deberá ser aprobado por Resolución Ministerial de Agricultura; y, Que, mediante Oficio Nº 036-2005-AG/A.A.C.H-CH- R-L, del 3 de junio de 2005, el presidente de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón - Rímac - Lurín remite la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la referida entidad, aprobado en reunión de Directorio del 31 de mayo del 2005; Que, es necesario aprobar el mencionado Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón - Rímac - Lurín, que consta de nueve (9) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, cuarenta (40) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final, que adjunto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CHILLÓN - RÍMAC - LURÍN ÍNDICE BASE LEGAL TÍTULO I : EL OBJ ETIVO Y DOMICILIO TÍTULO II : DE LAS FUNCIONES Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo I : De las funciones Capítulo II : De la estructura orgánica Capítulo III : De las relaciones TÍTULO III : DEL DIRECTORIOCapítulo I : De los objetivos y alcances Capítulo II : De las funciones Capítulo III : De las relaciones Capítulo IV : De la estructura orgánica TÍTULO IV : DEL COMITÉ EJECUTIVOCapítulo I : De la organización Capítulo II : De las funciones Capítulo III : De las relaciones Capítulo IV : De la estructura orgánica TÍTULO V : DE LA GERENCIA TÉCNICACapítulo I : De los objetivos y alcances Capítulo II : De las funciones Capítulo III : De la relaciones TÍTULO VI : DE LA OFICINA DE ADMINIS- TRACIÓN TÍTULO VII : DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL TÍTULO VIII : DEL RÉGIMEN ECONÓMICOTÍTULO IX : DEL RÉGIMEN LABORAL DISPOSICIÓN TRANSITORIADISPOSICIÓN FINAL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CHILLÓN - RÍMAC - LURÍN TÍTULO I DEL OBJETIVO Y DOMICILIO Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la organización y las funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, creada mediante Decreto Supremo Nº 049-94-AG, del 21 de octubre de 1994. Artículo 2º.- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín es el ente promotor,