Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A., asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobo la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A. y la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y la modificacion de dicho Contrato derivada de la referida Cesion; celebrado entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se autorizo a PERUPETRO S.A. la negociacion y concertacion de una clausula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que, para asegurar el abastecimiento del MORDAZA interno durante veinte (20) anos ante cualquier operacion de exportacion de gas natural, se MORDAZA en cuenta lo establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, vigente a la fecha de suscripcion del contrato de compraventa de gas natural para exportacion; Que, por Cartas Nº PPC-LEG-05-0051 y Nº PPCCO-05-0319-GOB, de fechas 3 de junio y 2 de setiembre de 2005, respectivamente, Pluspetrol Peru Corporation S.A. solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del acapite 5.11 y la inclusion de un regimen de regalia para proyectos relacionados con Plantas de Gas Natural Licuefactado, en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 091-2005, de fecha 2 de diciembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 032-2003EM, Nº 023-2004-EM y Nº 061-2005-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo; a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru.

Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00741

Reconocen servidumbre convencional a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2005-MEM/DM MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31177605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5736; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad par ticular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5736, ubicada con frente a la MORDAZA General MORDAZA Nº 1358, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 12,77 metros cuadrados, de propiedad de MORDAZA & Pasara Ingenieros S.A.C., para la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5736, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 4 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de

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