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PÆg. 310125 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A., así como la modificación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A. y la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y la modificación de dicho Contrato derivada de la referida Cesión; celebrado entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se autorizó a PERUPETRO S.A. la negociación y concertación de una cláusula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que, para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante veinte (20) años ante cualquier operación de exportación de gas natural, se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa de gas natural para exportación; Que, por Cartas Nº PPC-LEG-05-0051 y Nº PPC- CO-05-0319-GOB, de fechas 3 de junio y 2 de setiembre de 2005, respectivamente, Pluspetrol Perú Corporation S.A. solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación del acápite 5.11 y la inclusión de un régimen de regalía para proyectos relacionados con Plantas de Gas Natural Licuefactado, en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 091-2005, de fecha 2 de diciembre de 2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 032-2003- EM, Nº 023-2004-EM y Nº 061-2005-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo; a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú.Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00741 Reconocen servidumbre convencional a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2005-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2005VISTO: El Expediente Nº 31177605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5736; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5736, ubicada con frente a la calle General Suárez Nº 1358, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,77 metros cuadrados, de propiedad de Palacios & Pasara Ingenieros S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5736, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 4 de mayo de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de