Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Reglamento, debera formular y proponer su Manual de Organizacion y Funciones, el mismo que sera aprobado y promulgado por el Directorio de la Autoridad Autonoma. 00658

El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Expediente Nº 255837; CONSIDERANDO:

MINCETUR
Modifican el Art. 2º de la R.M. Nº 3862005-MINCETUR/DM, en lo relativo a gasto por concepto de pasajes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 10 de enero de 2006 Vista la Carta Nº C.09.2006/PP.GG del Gerente General (e) de la Comision de Promocion del Peru PromPeru. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 386-2005MINCETUR/DM, de fecha 1 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de diciembre de 2005, se autorizo el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Baraybar MORDAZA de la Fuente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru, para que en representacion de la entidad participen en el Congreso Anual y Workshop de la Asociacion Norteamericana de Tour Operadores (USTOA) el que se llevo a cabo del 4 al 6 de diciembre de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica; Que, se ha producido un incremento en el monto por concepto de pasajes para el viaje de los referidos profesionales siendo necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 386-2005-MINCETUR/DM; Contando con la visacion de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPeru; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28652, 27619, 27444, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE Articulo Unico.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 386-2005-MINCETUR/DM, respecto al gasto por concepto de pasajes, los cuales quedan establecidos en la suma de US$ 860,00 para cada uno de los profesionales mencionados en el articulo 1º de la referida Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00669

Aplican derechos correctivos ad valorem sobre importaciones de azucar MORDAZA que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE MORDAZA, 12 de enero de 2006

Que, el 26 de MORDAZA de 2005, la Asociacion Peruana de Productores de Azucar - APPAB, representada por su presidente, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la imposicion de una medida de salvaguardia agropecuaria no discriminatoria a las importaciones de azucar MORDAZA (Subpartida Arancelaria 17.01.99.00) y azucar rubia (Subpartida Arancelaria 17.01.11.90) originaria de los paises de la Comunidad MORDAZA, al MORDAZA del articulo 90º del Acuerdo de Cartagena. Que, el 27 de setiembre de 2005, se aprobo la Resolucion Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/ VMCE mediante la cual se resolvio no imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de azucar MORDAZA y azucar rubia originaria de los paises de la Comunidad MORDAZA, sobre la base de la incompatibilidad de la aplicacion del mecanismo de estatizacion de precios y una salvaguardia destinada al mismo fin que dicho mecanismo. Que, el 20 de octubre de 2005 la Asociacion Peruana de Productores de Azucar - APPAB presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE, solicitando una medida correctiva bajo la forma de un gravamen del 40% de las importaciones de azucar de los Paises Miembros de la Subregion, lo que significaba que la proteccion arancelaria para el azucar de la CAN subiera hasta un promedio de 80%, resultante de la suma de los aranceles, sobretasa y franja aplicados a los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA mas la medida solicitada. Que, el 1 de enero de 2006 entro en vigencia la MORDAZA de Libre Comercio MORDAZA, que supone la eliminacion total de los gravamenes a las importaciones originarias de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, entre las cuales se encontraba el azucar. Que, articulo 90º del Acuerdo de Cartagena faculta a los Paises Miembros a adoptar medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el deficit de produccion interna y nivelar los precios de los productos importados a los del producto nacional. Que, se ha comprobado la existencia de un diferencial entre los precios nacionalizados de las importaciones de azucar MORDAZA originarias de Colombia y los precios de los productos similares producidos por la industria azucarera nacional, asi como, de un deficit de produccion nacional del producto investigado. Que, se ha establecido que parte de la diferencia de precios entre los productos importados y los productos nacionales se debe a los altos precios internos, generada por la aplicacion de una franja de precios mas alta que la existente en otros paises de la Region. Que, el Peru se encuentra plenamente comprometido con la consolidacion de la MORDAZA de Libre Comercio MORDAZA, y que es deber del Estado aplicar las medidas correctivas de defensa comercial de manera equilibrada, minimizando cualquier efecto que pudiera distorsionar innecesariamente las condiciones de MORDAZA, salvaguardando los intereses de los consumidores nacionales. Que, en ese sentido es necesario atender la demanda de los productores nacionales de azucar con relacion a la imposicion de una medida correctiva que a su vez MORDAZA en cuenta la necesidad de no encarecer un producto cuya produccion nacional es deficitaria. Que, con base a los analisis que obran en el Expediente se ha determinado que la medida correctiva a imponerse debe ser equivalente a la proteccion que se hubiera aplicado en este momento a las importaciones de azucar provenientes de la CAN, considerando un arancel Ad valorem de 12%, una sobretasa de 5% y un derecho especifico variable de 10.4%; aplicandole un margen de preferencia de 25%. Que, el Articulo 91º del Acuerdo de Cartagena establece que no obstante se trate de una medida no discriminatoria, a Bolivia y Ecuador solo podra aplicarseles previa la autorizacion de la Secretaria General de la CAN, en los casos debidamente calificados

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