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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 310118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Productores de mayor área sembrada, en el ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma. - Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un (1) representante del Ministerio de Transporte y Comunicación. - Un (1) representante del la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. - Un (1) representante del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL. - El Alcalde o un (1) representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en representación de los Gobiernos Regionales y Locales de la jurisdicción. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 11º.- Las funciones de Directorio son las siguientes: a) Aprobar el Plan Maestro de Aprovechamiento Racional de recursos naturales renovables e impulsar su ejecución, acorde con la Ley y la Política sectorial dictada por el Gobierno Central y Regional. b) Aprobar el plan anual de funcionamiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón- Rímac-Lurín, tomando como base recursos económicos provenientes del Canon de Agua (10% de la tarifa por uso de agua con fines agrarios), fondos que le asigne el Gobierno Central o Regional, préstamos, donaciones y otros ingresos que genere o reciba, así como aprobar los balances y su memoria anual. c) Aprobar la ejecución de gastos según el presupuesto anual. d) Evaluar y aprobar la gestión del Comité Ejecutivo y de la Gerencia Técnica. e) Resolver en segunda y última instancia las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, referidos a los conflictos de aguas y suelos. En estos casos se abstendrá de participar (voz y voto) el administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín y la resolución que contenga el acuerdo del Directorio será firmado por el Vicepresidente u otro Director que autorice el Directorio. f) Revisar y dar conformidad a los valores de la tarifa por uso de agua con fines agrarios que apruebe el Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. g) Sesionar en forma ordinaria una vez cada mes y en forma extraordinaria tantas veces como fuera necesario. h) Elegir y renovar cada dos (2) años al Vicepresidente del Directorio, entre sus miembros. i) Aprobar la modalidad de ejecución de obras, estudios y supervisión, conforme a la normatividad de la materia. j) Opinar y aprobar la contratación y/o designación del personal y la adquisición de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín. k) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón- Rímac-Lurín. l) Declarar la vacancia de cualquiera de sus miembros y efectuar las acciones necesarias para su reemplazo, en los siguientes casos: 1. Por renuncia voluntaria o remoción. 2. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cuatro (4) no consecutivas, durante cada ejercicio presupuestal. 3. Por enfermedad que lo imposibilita en el desempeño de su función. 4. Por muerte. 5. Por inhabilitación, condena o pena privativa de la libertad. m) Gestionar recursos económicos y/o financieros y suscribir convenios con personas naturales y/o jurídicas,nacionales y/o extranjeras para la elaboración de estudios, programas, planes, proyectos o similares relacionados con los objetivos de la Autoridad Autónoma. n) Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en la materia de agua, suelo y otros recursos naturales de su ámbito. ñ) Aprobar la escala de remuneraciones del personal. o) Promover la capacitación en temas que conciernes a la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, promover la capacitación permanente en materia de recursos naturales renovables a los usuarios de la cuenca. p) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES Artículo 12º.- El Directorio tiene las siguientes relaciones: - Funcionales:Con el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA a través de sus Intendencias u oficinas y con los Órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón- Rímac-Lurín. - Coordinación:Con los Organismos que conforman el Directorio de la Autoridad Autónoma y Organizaciones o Instituciones afines. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 14º.- El Directorio tiene la siguiente Estructura Orgánica: Directorio: PresidenteEl Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón- Rímac-Lurín. Miembros del Directorio.Órganos de Línea: Comité Ejecutivo. Gerencia Técnica. Órgano de Asesoramiento Oficina de Asesoría Jurídica.Órgano de Apoyo: Oficina de Administración.Artículo 14º.- El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes, en el día y hora que fije el Presidente del Directorio al momento de convocarla. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Presidente o, cuando lo acuerde el Directorio, o lo soliciten por escrito por lo menos cuatro (4) miembros. Por acuerdo unánime del Directorio, la Agenda podrá ser modificada. Por acuerdo del Directorio se fijará el monto de la dieta que corresponda por sesión. Artículo 15º.- La convocatoria a las sesiones de Directorio se efectuará por escrito y/o vía fax, acompañada de la agenda a tratar, con una anticipación de una semana como mínimo. Artículo 16º.- El quórum para la instalación y sesión válida del Directorio será de siete (7) miembros, incluido el Presidente. Si no existiera quórum para la primera sesión, el Directorio se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la Primera, con un quórum de cuatro (4) miembros,