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PÆg. 310131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Política Local Distrital: "Movimiento Independiente Dignidad Vecinal", del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 4 de noviembre de 2005, el señor Ignacio Berrocal Huarcaya, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Movimiento Independiente Dignidad Vecinal" del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, la denominación señalada en el considerando previo fue observada mediante el Oficio Nº 3634-2005- OROP/JNE, habiendo acordado los interesados mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 5 de diciembre de 2005, modificar su denominación por el de Organización Política Local Distrital "Dignidad Vecinal", según es de verse en la documentación presentada por éstos el día 9 de diciembre de 2005; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1181-2005-GAE/RENIEC de fecha 15 de noviembre de 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 3,000 firmas presentadas se declararon válidas 1,963 firmas, cantidad que supera las 1,777 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación del órgano directivo con expresa mención de las personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios así como la visión del distrito de Ate, la denominación, el domicilio legal, la designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 25 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 035-2006-OOES/JNE de fecha 4 de enero del 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: "Dignidad Vecinal", del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Partida Número Cuarenta y Dos y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Ignacio Berrocal Huarcaya y Narciso Echevarría Falcón, respectivamente.Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 00589 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Repœblica del Partido PolíticoMovimiento Nueva Izquierda JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 016-2006-JEE/LC Lima, 7 de enero de 2006VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales de 2006, presentada por el señor personero legal del Partido Político Movimiento Nueva Izquierda, ciudadano Zetti Edgardo Gavilán; CONSIDERANDO:Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106º de la Ley Orgánica de Elecciones que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110º de la Constitución Política del Estado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones y demás dispositivos legales. Que, en el punto quinto de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos se da cuenta que dicho partido político en sesión ordinaria del Consejo Directivo nacional, y de acuerdo a su Estatuto, aprobó que la participación electoral para Presidente y Vicepresidentes de la República, Congreso Nacional y Parlamento Andino del año 2006, se hará con la denominación de “Frente Amplio de Izquierda (FAI)” y con el símbolo de una bandera flameante de color rojo, con bordes negros y en cuyo centro contiene la letra “i” en color blanco con bordes negros; Que, de acuerdo a los Ítems Nºs. 01.19 y 01.20 de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE existen los procedimientos denominados cambio de nombre de partido político y cambio de símbolo de partidos políticos, deben seguirse ante la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos y su reglamento, tales dispositivos no regulan el cambio de denominación provisional para determinados procesos electorales, que pretende el recurrente, y en el supuesto negado de existir, este órgano electoral temporal no está facultado para atender dichas solicitudes: RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal del Partido Político Movimiento Nueva Izquierda para las Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: