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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 310120 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 e) Elaborar informes técnicos sobre daños ocasionados es la infraestructura de riego, drenaje y áreas de siembra por fenómenos naturales o producidos. f) Asesorar al Directorio y al Comité Ejecutivo, así mismo coordinar, controlar e informar sobre el cumplimiento de los Convenios suscritos por la Autoridad Autónoma en cualquiera de los asuntos relacionados con sus funciones. g) Elaborar y presentar bimestralmente Informes escritos sobre cumplimiento de Metas y Aspectos Técnicos. h) Opinar técnicamente sobre las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón- Rímac-Lurín. i) Las demás que le asigne el Directorio y/o el Comité Ejecutivo. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES Artículo 30º.- La Gerencia Técnica tiene las siguientes relaciones: Dependencia:Depende del Comité Ejecutivo.Funcionales:Con la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín y con los Órganos de Línea de la Autoridad Autónoma. De Coordinación: Con las Juntas de usuarios del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, Comités de Productores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organismos públicos y privados afines. TÍTULO IV DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 31º.- La Oficina de Administración es el Órgano de Apoyo de la Autoridad Autónoma, en lo relacionado con el aspecto administrativo, contable, de administración de personal, control, resguardo del patrimonio de adquisiciones de bienes y servicios. Artículo 32º.- La Oficina de Administración cuenta con el siguiente personal: - Un Administrador. - Un Contador Público Colegiado. - Un Auxiliar. Artículo 33º.- La Oficina de Administración tiene las siguientes funciones: a) Proponer el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Autoridad Autónoma, con el correspondiente calendario de compromisos. b) Organizar y mantener actualizados los libros contables de la Autoridad Autónoma. c) Programar, distribuir y controlar los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autónoma. d) Organizar y controlar las acciones relacionadas con la administración de personal. e) Mantener el fondo fijo para pagos efectivos, aprobados por el Directorio. f) Controlar los activos fijos y materiales de la Autoridad Autónoma. g) Desarrollar y controlar las acciones de trámite documentario. h) Las demás que le asigne el Presidente de la Autoridad Autónoma o el Comité Ejecutivo; y, i) Otras que le designe el Directorio de la Autoridad Autónoma. Artículo 34º.- La Oficina de Administración depende jerárquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los Órganos de Línea y de Asesoramiento de la Autoridad Autónoma.TÍTULO VII DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL Artículo 35º.- La Oficina de Asesoría Legal es el Órgano de Asesoramiento relacionado con el aspecto jurídico de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín. Artículo 36º.- La Oficina de Asesoría Legal cuenta con el siguiente personal: - Un (1) Abogado. Artículo 37º.- La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Comité Ejecutivo, al Presidente y al Directorio en los diferentes asuntos de carácter legal. b) Visar y/o proyectar las disposiciones que dicta la Autoridad Autónoma con relación al manejo de agua, suelos, protección de cuenca y del medio ambiente. c) Recopilar y mantener actualizado el compendio de normas legales relacionadas con el Sector Agrario y en forma específica de la Autoridad Autónoma y entes vinculados a ella. d) Tramitar las inscripciones en los Registros Públicos de su jurisdicción, los documentos (contratos, escrituras, reglamentos, Miembros del Directorio, Poderes de Representación entre otros), así como los bienes patrimoniales de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica de Chillón-Rímac-Lurín. e) Asesorar y/o representar por delegación de la Autoridad Autónoma en los Asuntos Judiciales que fueren planteados y/o ella plantee. f) Emitir opinar escrita en los asuntos que son de carácter jurídico de su competencia, que le fueren requeridos por la Gerencia Técnica, el Comité Ejecutivo o el Directorio. g) Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo, la Presidencia o el Directorio de la Autoridad Autónoma. Artículo 38º.- La Oficina de Asesoría Legal depende jerárquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los Órganos de Línea y Apoyo de la Autoridad Autónoma. TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 39º.- Son recursos financieros de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón- Rímac-Lurín: a) El componente "Canon de Agua" de la tarifa de uso de agua con fines agrarios que cobran las Juntas de Usuarios de la cuenca hidrográfica de los ríos Chillón- Rímac-Lurín. b) Los préstamos por endeudamiento interno y/o externo que logre la Autoridad Autónoma. c) Las donaciones. d) Los presupuestos que asigne el Gobierno Central, Regional y Local. e) Los ingresos propios que puedan generar como resultado de los servicios que preste. TÍTULO IX DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 39º.- Los trabajadores de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac- Lurín, estarán comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad privada regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los cargos rentados del personal considerados en el presente Reglamento, se implementarán en medida que el volumen del trabajo lo exija y el presupuesto de la Autoridad Autónoma lo permita. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del presente