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PÆg. 310194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 Informe Nº 5813-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3607-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirecciónde Autorizaciones y por la Dirección de Registros yAutorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., -en adelante La Empresa,mediante el expediente de registro Nº 2005-012294, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa con establecimiento de escala comercial en las ciudades de Quiruvilca y Huamachuco. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. VG-6966 (2004), VG-6972 (2004),UL-1210 (1994) y UL-1213 (1994), respectivamente. Que, con escrito de fecha 28 de setiembre de 2005, ingresado con el expediente de registro Nº 2005-012294- D, La Empresa modifica su pedido de escala comercial en la ciudad de Quiruvilca por la de estación de ruta. Que, posteriormente con escrito de fecha 12 de octubre de 2005, ingresado bajo el expediente Nº 2005-012294-E,La Empresa ha formulado el desistimiento a la estación deruta solicitada con el expediente Nº 2005-012294-D, indicando que continúa con la intención de establecer la escala comercial en la ciudad de Quiruvilca. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5813-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa nose encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto enel artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, queha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y haacreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos deidoneidad y las condiciones de seguridad y calidadestablecidos en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa y viceversa, con lasunidades vehiculares señaladas en el primer considerandode la presente Resolución. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3607-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1611-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar el desistimiento formulado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTOASEGURADO S.A., bajo el expediente Nº 2005-012294-Erespecto al establecimiento de una estación de ruta, en la ciudad de Quiruvilca, para la prestación del servicio en la ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.Artículo Segundo .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A.,la concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de lapresente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : TRUJILLO – CAJABAMBA y viceversa ORIGEN : TRUJILLO DESTINO : CAJABAMBA ITINERARIO : DESVIO OTUZCO - QUIRUVILCA-HUAMACHUCOESCALA COMERCIAL : QUIRUVILCA - HUAMACHUCO FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6966 (2004) y VG-6972 (2004) FLOTA DE RESERVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodajes Nºs. UL-1210 (1994) y UL-1213 (1994). HORARIOS : Salidas de Trujillo, a las 08:00 y 20:00 horas. Salidas de Cajabamba, a las 08:00 y 20:00 horas. Artículo Tercero .- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización enel Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto .- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., deberá presentarel Certificado de Operatividad vigentes de los ómnibus deplacas de rodaje Nºs. UL-1210 y UL-1213 previa a la emisiónde las respectivos Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo Quinto .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., en el Diario Oficial El Peruanodentro de los treinta (30) días calendario, contados a partirde la fecha en que la autoridad competente expidió laorden de publicación. Artículo Sexto .- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partirdel día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazoestablecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo .- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 00694 Aprueban difusión del proyecto de modificación de la Parte 91 "Reglamento deVuelo y Operaciones" y de la Parte 121"Certificación y Requisitos de Operaciónpara el Transporte AØreo Nacional e Internacional" de las Regulaciones AeronÆuticas del Perœ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2006-MTC/12 Lima, 4 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidadencargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil delPerú, siendo competente para aprobar y modificar lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú - Raps, conforme loseñala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;