Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2006 (14/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 310194

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de enero de 2006

Informe Nº 5813-2005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 3607-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-012294, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: TrujilloCajabamba y viceversa con establecimiento de escala comercial en las ciudades de Quiruvilca y Huamachuco. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-6966 (2004), VG-6972 (2004), UL-1210 (1994) y UL-1213 (1994), respectivamente. Que, con escrito de fecha 28 de setiembre de 2005, ingresado con el expediente de registro Nº 2005-012294D, La Empresa modifica su pedido de escala comercial en la MORDAZA de Quiruvilca por la de estacion de ruta. Que, posteriormente con escrito de fecha 12 de octubre de 2005, ingresado bajo el expediente Nº 2005-012294-E, La Empresa ha formulado el desistimiento a la estacion de ruta solicitada con el expediente Nº 2005-012294-D, indicando que continua con la intencion de establecer la escala comercial en la MORDAZA de Quiruvilca. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5813-2005MTC/15.02.2 concluyo que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 3607-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1611-2005-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., bajo el expediente Nº 2005-012294-E respecto al establecimiento de una estacion de ruta, en la MORDAZA de Quiruvilca, para la prestacion del servicio en la ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA ­ CAJABAMBA y viceversa : MORDAZA : CAJABAMBA : DESVIO OTUZCO - QUIRUVILCA-HUAMACHUCO : QUIRUVILCA - HUAMACHUCO : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta : Cuatro (4) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6966 (2004) y VG-6972 (2004) : Dos (2) omnibus de placas de rodajes Nºs. UL-1210 (1994) y UL-1213 (1994). : Salidas de MORDAZA, a las 08:00 y 20:00 horas. Salidas de Cajabamba, a las 08:00 y 20:00 horas.

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., debera presentar el Certificado de Operatividad vigentes de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UL-1210 y UL-1213 previa a la emision de las respectivos Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 00694

Aprueban difusion del proyecto de modificacion de la Parte 91 "Reglamento de Vuelo y Operaciones" y de la Parte 121 "Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2006-MTC/12
MORDAZA, 4 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru - Raps, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.