Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2006 (14/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 14 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Per misos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial, segun el inciso a) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, y de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aereas la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. debera obtener el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 205. - Cessna 206. - Cessna 207. - Cessna 208. - Cessna 337. - Cessna 402. - Cessna 421. - Beechcraft 1900. - MORDAZA MORDAZA III. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Lineas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Nasca. - MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Palpa y Nasca ­ Pisco. - Ica - Sobrevuelo Lineas de Palpa y Nasca - Ica. - MORDAZA - Sobrevuelo Canon del MORDAZA - Arequipa. - MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Palpa y Nasca - Lima. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto MORDAZA Reiche Newman. SUBBASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º .- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los

procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de NAZCA AIRLINES S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 00436

Otorgan concesion a Empresa de Transportes Turismo Directo Asegurado S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6060-2005-MTC/15
MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005012294, 2005-012294-A, 2005-012294-B, 051124, 048962, 2005-012294-C, 2005-012294-D, 2005-012294E y 068770, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa, el

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