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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2006 (14/01/2006)

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PÆg. 310193 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertosy/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, según el inciso a) del Artículo155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y deacuerdo a las características señaladas en la presenteResolución, por el plazo de cuatro (4) años contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. deberáobtener el Certificado de Explotador correspondiente, asícomo sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas sucapacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 205.- Cessna 206.- Cessna 207.- Cessna 208.- Cessna 337. - Cessna 402. - Cessna 421.- Beechcraft 1900.- Piper Cheyenne III. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca.- Pisco - Sobrevuelo Líneas de Palpa y Nasca – Pisco.- Ica - Sobrevuelo Líneas de Palpa y Nasca - Ica. - Arequipa - Sobrevuelo Cañón del Colca - Arequipa. - Lima - Sobrevuelo Líneas de Palpa y Nasca - Lima. BASE DE OPERACIÓN:- Aeropuerto María Reiche Newman. SUBBASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de suscorrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao. de susCertificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran losriesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º .- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertosy/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes depista estén comprendidas dentro de sus tablas deperformance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de NAZCA AIRLINES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la QuintaDisposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. Elincumplimiento de ésta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 12º.- La empresa NAZCA AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 00436 Otorgan concesión a Empresa de Transportes Turismo Directo AseguradoS.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6060-2005-MTC/15 Lima, 1 de diciembre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 012294, 2005-012294-A, 2005-012294-B, 051124, 048962, 2005-012294-C, 2005-012294-D, 2005-012294- E y 068770, organizados por la EMPRESA DETRANSPORTES TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A.,sobre otorgamiento de concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa, el